Los primeros ajustes de Rajoy

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Los primeros ajustes de Rajoy

El pasado 30 de diciembre, antes de finalizar el año, el nuevo gobierno publicó un paquete de medidas y novedades fiscales que, por su interés, resumimos en las siguientes líneas:

Para empezar se recupera, con efectos retroactivos desde el pasado 1-1-2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, eliminando los límites en cuanto al nivel de rentas, impuestas por la anterior normativa. De este modo, los que compraron vivienda durante el año 2011, no perderán ningún año de deducción.

 

Además, para los ejercicios 2012 y 2013, se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal tanto en la base liquidable general como en la del ahorro.

 

Una de las novedades que más revuelo ha suscitado ha sido el incremento en la cuota de retención. Así, los perceptores de rentas del trabajo verán incrementado en su nómina el porcentaje de retención entre un 0,75 y un 7 por cien. Dicho incremento se aplicará desde el próximo mes de febrero y hasta diciembre de 2013.

 

Del mismo modo, para los ejercicios de 2012 y 2013 se incrementan los porcentajes de pagos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario, de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, o de aprovechamientos forestales, de los premios y de los alquileres de inmuebles urbanos, de los rendimientos derivados de la propiedad intelectual o industrial, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. En este caso el incremento será del 19% hasta ahora vigente, al 21%.

 

Por último, en lo que al incremento de los porcentajes de retención y pagos a cuenta se refiere, hemos de resaltar el que padecerán los administradores de sociedades mercantiles, que ya venían soportando una retención del 35%. En este caso, se elevará hasta el 42%.

 

En lo que al Impuesto de Sociedades se refiere, se ha de destacar igualmente el incremento de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta para las rentas sujetas, pasando del 19% al 21%.

 

Afortunadamente, sí se mantiene el tipo de gravamen reducido (20% sobre el importe de base imponible hasta 300.000 euros) para las microempresas; es decir, aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros y su plantilla media inferior a veinticinco trabajadores.

 

Por último, en cuanto al IVA, se ha de destacar la prórroga para el año 2012 del tipo reducido del 4% a las entregas de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados, siempre que se transmitan conjuntamente con las mismas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 

 

 

Sobre el IVA al 4% en vivienda

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Sobre el IVA al 4% en viviendas

En cualquier lugar de nuestra geografía es fácil constatar que la recesión salta a la vista. Dando un paseo rápidamente comprobamos cómo allí donde antes, hace bien poco, resultaba difícil localizar una vivienda disponible, encontramos ahora un gran número de inmuebles vacíos, en alquiler o a la venta, incluso en promociones de obra nueva. No en vano, los expertos hablan de la existencia en nuestro país de más de 600.000 viviendas nuevas vacías.

 

Con el propósito de incentivar la venta de inmuebles y reactivar el sector el Gobierno aprobó, el pasado mes de agosto, la rebaja del tipo del IVA para las primeras entregas de vivienda durante el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

 

La medida posibilita la aplicación, hasta final de año, de un tipo reducido al 4% (frente al 8% vigente) del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes a las que se refiere el artículo 91.1.7º de la Ley 37/1992.

 

Los requisitos básicos para beneficiarse de la rebaja de tipos exigen que la entrega de la vivienda se lleve a cabo por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, dentro del presente ejercicio. No obstante, también podrá aplicarse a los anticipos que el comprador abone en ese periodo con cargo a viviendas cuya entrega esté prevista con posterioridad al 31-12-2011, según criterio establecido por la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes.

 

Además, a la vivienda que se adquiera podrán incluirse las plazas de garaje, con un máximo de dos, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

 

Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública continúan tributando al 4%, pues la medida no les afecta.

 

Lo cierto es que aunque la medida fue acogida con interés, muchos consideran que la rebaja del IVA no resolverá el grave problema de la vivienda en España, que según algunos redunda especialmente en la dificultad para acceder al crédito hipotecario, con independencia del beneficio que pueda reportar ahora a algunos compradores el tener que pagar menos.

 

Por otra parte, no se espera que la rebaja tenga un gran impacto, ya que únicamente se aplica a la vivienda nueva, quedando excluidas las viviendas de segunda mano que suelen ofrecerse a un precio más económico.

 

En todo caso, dado que la medida ha generado diversos interrogantes respecto a su aplicación en determinados supuestos, ante la duda siempre será preferible acudir a un abogado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 

 

 

El arbitraje, una solución posible

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El arbitraje, una solución posible

La sociedad en que vivimos ha ido adoptando, en las últimas décadas, nuevas formas y maneras conformando un sistema complejo en el que no siempre es fácil la convivencia. Es normal, por tanto, que surjan controversias entre los diversos agentes que configuran el espectro social, y que éstas acaben en conflicto con frecuencia.

 

Resulta habitual, del mismo modo, que existan entre las partes confrontadas ciertas reticencias a buscar una solución acudiendo a los tribunales de justicia, y ello, por temor a que se demore en exceso la resolución definitiva del litigio. Ciertamente, el funcionamiento de la Administración de Justicia ha mejorado mucho de un tiempo a esta parte, sin embargo no es excepcional que algunos procedimientos se prolonguen, haciendo que la tutela judicial que se pretende llegue, en ocasiones, demasiado tarde.

 

Nuestro ordenamiento jurídico, haciéndose eco de esta problemática, contempla diversos instrumentos que hacen posible la resolución eficaz de los conflictos. De entre ellos, el arbitraje es para muchos la principal alternativa para evitar tener que recurrir a la justicia ordinaria.

 

El arbitraje, de este modo, es un procedimiento por el cual se somete a la decisión de uno o más árbitros, por acuerdo de las partes, las cuestiones litigiosas que puedan tener, siendo aquellos quienes deban resolver mediante la adopción de un pronunciamiento que se conoce como laudo arbitral.

 

Aunque el legislador español ha puesto especial énfasis a la hora de presentar el arbitraje como una herramienta válida en el ámbito de las relaciones comerciales, ya sea de carácter nacional o internacional, lo cierto es que cualquier conflicto es susceptible de ser sometido a arbitraje.

 

El arbitraje tiene lugar, únicamente, si ambas partes lo han acordado, siendo a éstas a quienes compete, igualmente, la elección del procedimiento para la designación de los árbitros. Por lo general, éstos suelen ser designados entre expertos con vasta experiencia en el ámbito de la resolución de conflictos, así como personas con amplios conocimientos técnicos y/o jurídicos. Además de seleccionar a los árbitros, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebre el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes gozará de las ventajas derivadas de presentar el asunto en su lugar de origen.

 

En términos generales podemos hablar de dos modalidades de arbitraje: el arbitraje de equidad y el arbitraje de derecho. En el arbitraje de equidad, el árbitro emite un laudo según su leal saber y entender. En el arbitraje de derecho, por el contrario, es preceptivo que el laudo esté debidamente motivado y argumentado jurídicamente.

 

En el procedimiento arbitral, por otra parte, se protege específicamente que puedan darse a conocer datos, secretos comerciales u otra información que se facilite a los árbitros, garantizándose el principio de confidencialidad. Es, a su vez, un procedimiento sencillo y rápido que debe resolverse, en principio, dentro de un plazo máximo de 6 meses.

 

Finalmente, reseñar que el laudo emitido por el tribunal arbitral es de obligado cumplimiento entre las partes, tiene fuerza ejecutiva, y frente al mismo sólo podrá instarse, en su caso, la anulación en determinados supuestos.

 

En todo caso, y para los que no estén muy convencidos, siempre cabrá la opción de acudir a los tribunales de justicia.