TSJ de Madrid: El que asume el pago de la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo, no puede solicitar la devolución de ingresos indebidos

Son muchos los contribuyentes que, al adquirir un inmueble, asumen por contrato el pago de la plusvalía municipal. Y ello, a pesar de no tener la condición de sujetos pasivos. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid acaba de declarar que estos contribuyentes, que pagaron el impuesto sin ser sujetos pasivos, no pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos. Explicamos qué ha dicho el TSJ de Madrid, y cómo solicitar la devolución en estos casos (Publicado en Idealista).

UN SUPUESTO BASTANTE HABITUAL

Estamos ante un supuesto bastante habitual. En estos casos, el vendedor y el comprador pactan que el impuesto de plusvalía municipal lo pague este último. Y ello, a pesar de no tener la condición de sujeto pasivo del impuesto. Ésta recae en el transmitente en las transmisiones onerosas (artículo 106.1.b, Real Decreto Legislativo 2/2004).

En estos casos, la autoliquidación, como no puede ser de otra manera, se presenta por el sujeto pasivo. Y es que él es el obligado tributario. Posteriormente, el que ha pagado el impuesto es el que, por su propio interés, suele solicitar al Ayuntamiento de turno la rectificación de la autoliquidación presentada. Y la devolución de ingresos indebidos.

Pues bien, el TSJ de Madrid rechaza esta práctica. Y niega a este contribuyente que ha pagado el impuesto, la legitimación para solicitar tal rectificación y la devolución de ingresos indebidos.

LA INTERPRETACIÓN DEL TSJ DE MADRID

El TSJ de Madrid, en su sentencia de 10-12-2020, se basa en el artículo 33.1 del Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación). Dispone dicho precepto que “Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.” Sin embargo, el inciso final del artículo aclara que El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.”

Pues bien, afirma el TSJ madrileño que “Si se aplica literal y de forma estricta el precepto, es claro que la entidad que por contrato asume la obligación de pago y en consecuencia, paga en nombre del sujeto pasivo, no puede ejercer sus derechos, entre ellos el de solicitar una rectificación de la autoliquidación, sino que tendría que ser el sujeto pasivo quien realizase la solicitud ante la Administración.”

Y frente a la argumentación de que el Supremo (sentencias de 30-10-2019 y 17-9-2020) ha permitido el recurso de estos contribuyentes que pagan el impuesto, sin ser los sujetos pasivo, el TSJ madrileño afirma que, en dichas resoluciones, “el Tribunal Supremo reconoce legitimación procesal para conocer de la plusvalía o minusvalía porque el recurrente estaba legitimado por la ley administrativa para interponer el recurso obligatorio de reposición.”

El Supremo no ha declarado que el que paga el impuesto, sin ser sujeto pasivo, pueda solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos

Es decir, estas sentencias reconocen la legitimación de este contribuyente que pagó el impuesto sin ser sujeto pasivo para recurrir en vía contencioso-administrativa. Y ello, porque ya la tuvieron para recurrir en reposición.

Sin embargo, en el presente caso, estamos en un estadio anterior (solicitud de rectificación). Y el TSJ de Madrid afirma que “El apelante no ha presentado Jurisprudencia del Tribunal Supremo que permita que el Juez analice dentro de un recurso judicial interpuesto por el obligado contractual (y por tanto no el obligado tributario), la corrección de un impuesto que ha pagado, y poder analizarlo con independencia de cuál es el sistema de recurso administrativo al que está sometido, ya sea rectificación de autoliquidación (art. 33 RD), recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa (art. 225 LGT) o recurso obligatorio de reposición.”

Es decir, el Supremo ha permitido recurrir en vía contencioso-administrativa a los que ya tienen legitimación para recurrir en reposición. Pero no ha declarado que pueden recurrir igualmente en vía administrativa y judicial, aquellos que no tienen legitimación para solicitar la rectificación de una autoliquidación.

Y lo cierto es que dicha legitimación para solicitar la rectificación, de los que pagan un impuesto sin ser sujetos pasivos, no se deduce del artículo 33.1 del RD 939/2005 citado por el TSJ madrileño. Ni, tampoco, de los artículos 120 de Ley General Tributaria, y 14 del Real Decreto 520/2005. Y es que estos últimos preceptos consideran que la legitimación para solicitar la rectificación, y devolución de ingresos indebidos la tiene el obligado tributario. Y no el interesado.

pago de

ENTONCES, ¿CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN EN ESTOS CASOS?

Teniendo en cuenta lo anterior, lo aconsejable en estos casos es que la rectificación de la autoliquidación la presente el sujeto pasivo del impuesto. O el que pagó el impuesto sin ser sujeto pasivo. Pero, en este último caso, con un poder o documento de representación, para actuar en su nombre.

Eso sí, el que asumió el pago del impuesto podrá recurrir la resolución que desestime tal rectificación. Y ello, tanto en reposición, como en vía económico-administrativa, e incluso judicial.

La posibilidad de presentar reposición por parte de los interesados se prevé en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (artículo 14.2.d). Y la interposición por el interesado de la reclamación en vía económico-administrativa (cuando el Ayuntamiento sea de gran población), y del recurso contencioso administrativo, ha sido expresamente permitida por el Tribunal Supremo, en sentencia de 31-10-2019. Comentamos dicha resolución en esta entrada del blog.

Por tanto, una vez el obligado tributario haya presentado la rectificación, y ésta haya sido desestimada, el que pagó el impuesto sin ser sujeto pasivo ya podrá proseguir la reclamación en todos sus trámites, hasta su conclusión.

¿Y SI EL QUE PAGÓ EL IMPUESTO YA HA PEDIDO LA RECTIFICACIÓN EN SU NOMBRE?

Puede ocurrir que el interesado (y no el sujeto pasivo), haya solicitado la rectificación de la autoliquidación. Y ello, con grave riesgo, como hemos visto, de que sea inadmitida.

En este caso, si todavía no hay resolución, lo prudente es que este interesado esté preparado para iniciar un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidación. Pero, esta vez, en nombre del que fue en su día sujeto pasivo. Para ello, debe ser especialmente cuidadoso en evitar el riesgo de que prescriba el derecho de dicho sujeto pasivo a solicitar la rectificación de la autoliquidación. Y ello, para evitar que, cuando esta nueva rectificación en nombre del sujeto pasivo se presente, la Administración pudiera declarar prescrito el derecho a hacerlo.

Si ya hay resolución, y ésta desestimó la solicitud planteada por el contribuyente que asumió el pago del impuesto, el interesado, como se ha dicho, debería instar la presentación de una nueva solicitud, en nombre del que fue sujeto pasivo. Y ello, cuanto antes, para evitar el riesgo de que se declare prescrito el derecho de tal sujeto pasivo.