Pasos para recurrir un apremio o un embargo de Hacienda, cuando es la primera noticia que se tiene de la existencia de la deuda

Muchos contribuyentes reciben un embargo en su cuenta bancaria, o una providencia de apremio, y no tienen constancia de cuál es la deuda que se les reclama, porque nunca han recibido una notificación de Hacienda exigiéndosela. ¿Qué hacer en estos casos? ¿Es posible anular dicho embargo o apremio, y la deuda que se reclama?

LOS PASOS QUE DA HACIENDA HASTA LLEGAR AL APREMIO Y EMBARGO DE LOS BIENES DEL DEUDOR

La notificación de una providencia de apremio, o de un embargo, es sólo la punta del iceberg, el resultado de las actuaciones llevadas a cabo por Hacienda durante meses o años.

Y es que, mediante la notificación de un apremio o un embargo, lo que pretende Hacienda es cobrar una deuda previamente liquidada. Es decir, en primer lugar hubo una liquidación (o acuerdo sancionador) en la que, tras el oportuno procedimiento, se exigió una deuda al contribuyente, y se le dio un plazo para pagarla, y otro para recurrirla. El plazo de pago se contempla en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.

Incumplido dicho plazo, procede la notificación de la providencia de apremio, con un recargo del 5%, 10% o 20% (según el retraso) sobre la deuda, previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Finalmente, cuando tampoco se paga la deuda en dicho plazo, se inician las actuaciones de embargo.

Estamos por tanto ante un procedimiento recaudatorio, en el que lo que cuenta es haber pagado o no la deuda, y que ésta pueda ser cobrada por Hacienda. No es el momento como veremos, de discutir si Hacienda tenía razón, y podía exigir dicha deuda al contribuyente.

MOTIVOS TASADOS PARA OPONERSE A UNA PROVIDENCIA DE APREMIO O UN EMBARGO

Por ello, frente a una providencia de apremio o embargo no es posible alegar cualquier motivo, sino sólo los previstos en los artículos 167.3 de la Ley General Tributaria (para providencia de apremio) y 170.3 de la misma norma (para embargos).

Muchos contribuyentes recurren apremios embargoo embargos atacando el fondo del asunto, y discutiendo la procedencia de la liquidación o sanción. Sin embargo, como se ha dicho, ya no estamos recurriendo dichos actos, sino inmersos en un procedimiento recaudatorio. Por ello, las alegaciones que sólo se refieran a discutir la liquidación o acuerdo sancionador serán sistemáticamente desestimadas.

En definitiva, cuando concurran los motivos tasados, previstos en los referidos artículos de la Ley General Tributaria, la providencia de apremio o embargo podrán ser anulados. Sin embargo, no en todos los casos se habrá conseguido anular la deuda que se reclama al contribuyente.

PASOS A SEGUIR PARA ANULAR LA DEUDA DERIVADA DE UN EMBARGO Y APREMIO

Es obvio que, si los motivos alegados son la prescripción del derecho a cobrar la deuda, su pago, o la suspensión, la estimación del recurso contra la diligencia de embargo supondrá el fin de las hostilidades. En los dos primeros casos no procederá el cobro de la deuda, y en caso de suspensión, Hacienda deberá esperar a que ésta se levante.

Sin embargo, no pasa lo mismo en el caso de incumplimiento de las normas del embargo (Hacienda podría volver a la carga) y, sobre todo, en el caso muy habitual de falta de notificación de la providencia de apremio.

En ese caso, Hacienda podrá volver a notificar el apremio, y a conceder al contribuyente un nuevo plazo para pagar antes de proceder al embargo de los bienes.

Sin embargo, ello no significa que el recurso no haya servido para nada. En este caso el contribuyente deberá recurrir la nueva providencia de apremio que se le notifique, por los motivos tasados del artículo 167.3 de la Ley General Tributaria. La estimación del recurso puede provocar que se vuelva a notificar la liquidación. Pero entonces el contribuyente podrá recurrirla directamente, entrando a discutir también, el fondo del asunto.

En definitiva, lo que se pretende en estos casos, cuando se trata de supuestos en los que no se ha recibido ninguna notificación hasta la de apremio o embargo, es reabrir el asunto, para que el contribuyente pueda discutir la procedencia de la deuda, y combatir y anular la liquidación o acuerdo sancionador dictados.

UN ATAJO, QUE TIENE SUS RIESGOS

El problema es que en estos casos en los que ha habido falta de notificación tanto de la liquidación como de la providencia de apremio, los recursos se alargan durante años. Téngase en cuenta que primero hay que recurrir la diligencia de embargo, por falta de notificación de la providencia de apremio. En caso de que fuera anulada, Hacienda volvería a notificar el apremio, que también debe ser recurrido. La estimación de este último recurso abrirá la puerta a recurrir, por fin, la liquidación.

Por ello, para evitar ese largo camino procesal, puede utilizarse un “atajo”, que como tal tiene sus riesgos. Éste consistiría en recurrir directamente la liquidación, aunque ésta fuera dictada hace meses y haya pasado el plazo para recurrirla.

No hay que olvidar que las notificaciones mal practicadas o defectuosas no tienen efectos, hasta que el contribuyente, con sus propios actos, demuestre haberlas conocido. Por ello, puede considerarse que la notificación del embargo es el único acto que habría permitido al contribuyente conocer la existencia de la liquidación, y por tanto sería el momento en el que el  dicha liquidación empezaría a correr.

En caso de reconocer la improcedencia de la notificación, el órgano encargado de resolver el recurso ya podrá entrar a decidir el fondo del asunto, y los concretos motivos alegados en relación con la liquidación o acuerdo sancionador que en su día no se notificó correctamente.

El riesgo es obviamente, que la Administración inadmita el recurso por fuera de plazo, cuando aprecie que la notificación fue válidamente recibida, o que el contribuyente conoció su existencia con anterioridad a la notificación del embargo.