El artículo 95.Tres de la Ley 37/1992 permite la deducción del IVA de los vehículos que se utilizan para realizar una actividad empresarial o profesional, pero con el límite del 50% de dichas cuotas de IVA. Y si el contribuyente quiere deducir un importe mayor, debe probar que utiliza el vehículo para su actividad en una proporción superior. Sin embargo, dicha limitación podría ser ilegal, por vulnerar el Derecho Comunitario. (Publicado en Cinco Días)
¿POR QUÉ PODRÍA SER ILEGAL LA LEY 37/1992 EN CUANTO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA DE LOS VEHÍCULOS?
Básicamente, porque no deja que los contribuyentes se deduzcan el 100% del IVA de los vehículos que utilizan su actividad, sino tan sólo el 50%. Y a partir de ahí, son los contribuyentes, si consideran que utilizan el vehículo para la actividad en una proporción mayor que para fines privados, los que deben probarlo. Ni que decir tiene que dicha prueba es muy complicada.
Por ello, algunos Tribunales, como el TSJ de la Comunidad Valenciana, consideran que esa limitación del IVA a deducir establecida por nuestro legislador, sería contraria a la normativa comunitaria (artículo 17 de la “Sexta Directiva”, y artículos 168.a) y 173.1 de la posterior Directiva 2006/112/CE) y a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11-7-1991 (Lennartz).
Considera este Tribunal que de entrada el contribuyente debe poder deducir el 100% del IVA del vehículo. Y si posteriormente se demuestra que lo utiliza para la actividad en un porcentaje inferior, la Administración puede exigirle la devolución de las cuotas de IVA deducidas en exceso. El importante matiz es que en este caso la prueba de cuál es el grado de utilización del vehículo correspondería a la Administración, y no al contribuyente. Por ello Hacienda rechaza esta tesis, porque sabe que se trata de una prueba complicada, y prefiere trasladar la carga de dicha prueba al contribuyente.
EL ENFADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
El TSJ de la Comunidad Valenciana lleva años sosteniendo esta jurisprudencia. Sin embargo, ha sido ahora, aprovechando la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, cuando la Agencia Tributaria ha decidido que sea el Tribunal Supremo el que finalmente aclare si los contribuyentes pueden deducir el 100% del IVA de los vehículos, o tan sólo el 50%, tal y como prevé el artículo 95.Tres de la Ley del IVA. Para ello ha planteado recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Valencia de 22-9-2016.
Considera Hacienda que el citado artículo 95.Tres de la Ley del IVA no contradice la normativa comunitaria, ni tampoco la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11-7-1991 invocada por el TSJ valenciano. Y ello porque no hay tal limitación a la deducción del IVA, ya que el contribuyente siempre puede acreditar un grado de afectación mayor del vehículo a la actividad, al del 50% que presume la Ley. Se calla la Administración que dicha prueba es muy difícil, casi diabólica.
Añade Hacienda que son muchos los TSJ que han interpretado la normativa comunitaria, y la sentencia del TJUE referida, de forma distinta al TSJ de la Comunidad Valenciana.
Por último, le reprocha el no haber planteado siquiera, una cuestión prejudicial ante el TJUE antes de decidir sobre esta cuestión (el TSJ de Valencia rechaza expresamente esta posibilidad considerando que la norma comunitaria es clara, y que además ya ha sido interpretada por el TJUE en la sentencia de 11-7-1991 referida).
EL SUPREMO ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE CASACIÓN
Todos estos argumentos han llevado al Tribunal Supremo a admitir a trámite el recurso de casación planteado por la Administración, con el fin de determinar si el artículo 95.Tres de la Ley del IVA se opone a lo dispuesto en los artículos 168.a) y 173.1 de la Directiva 2006/112/CE, y a la jurisprudencia del TJUE, al establecer limitaciones a la deducción del IVA. Y ello, previo planteamiento, si fuera necesario, de una cuestión prejudicial de interpretación ante el TJUE, algo que TSJ valenciano no consideró necesario llevar a cabo.
Habrá que esperar por tanto, a la decisión del Tribunal Supremo para saber a qué atenerse. Decisión que podría demorarse si finalmente se considera oportuno plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
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