Plusvalía municipal: Los valores de referencia para declarar el ITP y el ISyD también pueden ser utilizados para demostrar que se vendió en pérdidas

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en julio de 2018, declaró son los contribuyentes los que deben probar que un terreno se ha vendido en pérdidas, si quieren librarse de pagar la plusvalía municipal. Recientemente, este Tribunal ha declarado que, para acreditar la ausencia de incremento de valor de un terreno, pueden aportarse cómo prueba los valores de referencia, que las Comunidades Autónomas publican para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Explicamos cómo hacerlo y los inconvenientes que pueden plantearse. (Publicado en Idealista)

COMPARANDO ESCRITURAS… Y VALORES DE REFERENCIA

El Tribunal Supremo, como hemos comentado en este blog, permite probar que el valor del terreno no se ha incrementado, aportando las escrituras de compra y venta del inmueble. Si de las mismas resulta una pérdida, ésta se entenderá demostrada, y será el Ayuntamiento el que tenga que demostrar lo contrario.

Algunos Tribunales, ya están permitiendo la actualización del valor de adquisición conforme al IPC, para así obtener una pérdida. Lo comentamos en esta entrada de nuestro blog.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, permite utilizar también, como medio de prueba de la ausencia de incremento de valor del terreno, los valores de referencia que las Comunidades Autónomas publican en su página web, para ayudar a declarar el ITP y el ISyD. Se trataría de aportar el valor de referencia publicado en el año en que se adquirió y transmitió el inmueble, como otro criterio de comparación.

Recordemos que el Tribunal Supremo ha considerado que estos valores vinculan a la Administración, y que ésta no puede llevar a cabo una comprobación de valores del ITP y del ISyD, si el contribuyente declara en base a los mismos.

Pero, ¿pueden aplicarse también estos valores de referencia, a un impuesto, y a una Administración distinta (un Ayuntamiento) de la que los ha aprobado?

EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE LA UTILIZACIÓN DE LOS VALORES DE REFERENCIA, PARA EVITAR PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Como se ha dicho, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, permite que los contribuyentes aporten, como medio de prueba de la ausencia de incremento de valor del terreno, los valores de referencia publicados para cada Comunidad Autónoma, en relación con el ITP e ISyD.

valores de referenciaEs evidente que dicho medio de prueba servirá para confirmar y ratificar la pérdida que debe resultar de la comparación de escrituras. No tendría mucho sentido pretender demostrar la ausencia de incremento de valor del terreno con dichos valores de referencia, si de las propias escrituras no resulta una pérdida.

Pero, si dicha pérdida se desprende de las escrituras, puede resultar muy interesante el demostrar que, además, la ausencia de incremento de valor del terreno se desprende también de los valores de referencia publicados por la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el terreno. Y así lo permite ahora el Tribunal Supremo.

Sin embargo, no siempre será posible acudir a este medio de prueba alternativo, como a continuación explicaremos.

INCONVENIENTES DE ACUDIR A LOS VALORES DE REFERENCIA PUBLICADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

A nuestro juicio, pueden surgir dos inconvenientes a la hora de aplicar los valores de referencia publicados por la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.

El primero de ellos es que, en ocasiones, los valores de referencia no podrán aplicarse al terreno, por sus especiales características. Habrá que atender a la normativa autonómica aprobada en cada caso. Pero es habitual que estos valores de referencia no se apliquen a inmuebles no construidos, en ruina, a viviendas adosadas, a locales o a viviendas de una determinada superficie…

Es evidente que, si el valor de referencia de la Comunidad no sirve para valorar (en el ITP e ISyD) estos inmuebles, por sus especiales características, tampoco podrá utilizarse dicho valor de referencia en el impuesto de plusvalía municipal, para tratar de acreditar que el terreno se vendió en pérdidas.

El segundo inconveniente es que, de la comparación de los valores de referencia en el momento de la adquisición y transmisión, no siempre resultará una pérdida. Es obvio que, en ese caso, no podrá acudirse a estos valores como medio de prueba, ya que no probarán la pérdida obtenida en la transmisión.

Pero el problema no es sólo ése, sino que, en ese caso, estos valores de referencia podrán ser utilizados por los Ayuntamientos para demostrar que, pese a lo que digan las escrituras, el valor del terreno sí se ha incrementado desde que el mismo se adquirió.

Estamos, en definitiva, ante una interesante sentencia, que introduce una nueva forma de acreditar que el valor de un terreno no se ha incrementado. No obstante, hay que tener en cuenta que también los Ayuntamientos pueden acudir a estos valores de referencia, cuando les beneficien, y estar preparados para ello.