Prescripción tributaria: Cuando Hacienda no hace nada para exigir el pago de las deudas liquidadas, mientras dura el recurso

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Cuando se recurre una liquidación tributaria, hay que decidir qué hacer con la deuda tributaria mientras dure el recurso. Si dicha deuda no se paga, ni se solicita un fraccionamiento, ni tan poco se obtiene la suspensión de la deuda, ésta entrará en apremio, y finalmente podrá ser cobrada por la AEAT mediante embargos. Pero, ¿qué pasa si Hacienda no hace nada para exigir el pago de las deudas liquidadas, mientras dura el recurso? ¿Hay prescripción tributaria?

 

La Ley General Tributaria regula varias modalidades de prescripción tributaria, siendo las más relevantes la del derecho de la Administración a determinar la deuda mediante una liquidación, y la del derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas ya liquidadas.

 

Al ser dos supuestos de prescripción distintos, su cómputo se inicia en fechas diferentes, y también lo son sus causas de interrupción, que tan solo afectarán a la concreta modalidad de prescripción para el que aparecen reguladas.

 

De este modo, la interposición de un recurso es una de las causas de interrupción del derecho de la Administración a practicar liquidación. Esto es lo que posibilita que a veces la Administración pueda volver a liquidar una deuda que ya fue anulada por los Tribunales. Y es que, en estos casos, los propios recursos del contribuyente han interrumpido la prescripción y permiten a Hacienda volver a liquidar.

 

Pero como hemos dicho, las causas de interrupción solo afectan a la concreta modalidad de prescripción para el que aparecen reguladas. Por este motivo, la interposición de un recurso contra la liquidación no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas ya liquidadas. Y ello, porque mientras dura el recurso, la Administración no tiene ningún obstáculo para exigir el pago de la deuda, si esta no se ha pagado, suspendido o fraccionado.

 

¿Y qué ocurre si mientras estamos recurriendo (e interrumpiendo la prescripción del derecho a liquidar con nuestros recursos), prescribe el derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda, por haber transcurrido más de cuatro años sin que por la Agencia Tributaria se haya realizado gestión alguna para el cobro de la deuda? ¿Cómo afectaría esta situación sobrevenida, a la deuda recurrida?

 

Una reciente resolución del TEAC, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha concluido que las modalidades de prescripción que venimos comentando están interrelacionadas, de tal manera que si transcurre el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda, se producirá también la extinción del derecho de la Administración a practicar liquidación, por haber quedado este derecho carente de objeto. ¿Para qué practicar liquidación si nunca se va a poder exigir su pago al contribuyente?

 

Sin duda, una cuestión de vital importancia, ya que no sería la primera vez que la Administración espera tranquilamente, y sin realizar gestión alguna para el cobro de la deuda, a que un recurso planteado contra una liquidación sea resuelto por los Tribunales, Y sin embargo, mientras tanto, puede estar prescribiendo la posibilidad de cobrar finalmente dicha deuda.

 

Y es que, tal y como hemos comentado en más de una ocasión en este blog, el contribuyente no necesita tener la razón para lograr la anulación de una liquidación tributaria. Los aspectos formales son de vital importancia, y si la Administración los descuida, es obligación del contribuyente hacerlos valer ante los Tribunales.