Préstamo entre socio y sociedad: ¿Qué tipo de interés pongo?

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Préstamo entre socio y sociedad: ¿Qué tipo de interés pongo?

PREGUNTA: Quisiera saber si hay un tipo de interés mínimo a aplicar en un préstamo que realice yo como persona física a mi empresa SL unipersonal. Me han comentado que debemos aplicar el 5% como tipo (que es el que define hacienda en caso de demora); pero esto implica pagar más que lo que me ofrece el banco; y la opción del préstamo personal es para reducir costes de mi empresa.

RESPUESTA: Indicar en primer lugar que el socio y la sociedad que recibe el préstamo tienen la consideración de partes vinculadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Por ello, existe la obligación de fijar unos intereses que se correspondan con el valor de mercado. Básicamente, se trata de acordar un tipo de interés similar al que la entidad recibiría si pidiera un préstamo a cualquier entidad bancaria, ya que la norma trata de evitar tratos de favor por la vinculación existente.

Existe una posibilidad sencilla y económica de fijar el importe de dichos intereses, que comentamos en un post anterior de nuestro blog. Valorados así los intereses, no debieran tenerse problemas con Hacienda.