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El procedimiento de comprobación de valores es uno de los más utilizados por la Administración Tributaria. Su duración máxima no puede exceder de seis meses. Por ello, es de vital importancia determinar, sin género de dudas, en qué fecha se entiende iniciado. Y es que ello puede permitir declarar la caducidad del procedimiento, y la anulación de la liquidación dictada.
Estamos ante una cuestión que va a aclarar en breve por el Tribunal Supremo (Auto de 23-2-2022, recurso 5955/2021). Y la decisión que se adopte, será muy relevante. Y es que, no solo permitirá declarar caducados muchos procedimientos de comprobación de valores, sino que también dificultará la posibilidad de retrotraer actuaciones, y volver a dictar liquidación, en el caso de que la primera comprobación de valores ya hubiera sido anulada por un Tribunal Económico-Administrativo.
José María Salcedo, socio del despacho, comenta el Auto del Tribunal Supremo en este vídeo. E indica en qué momento podría considerarse iniciado el procedimiento de comprobación de valores, así como las consecuencias que tendría una hipotética sentencia favorable para los contribuyentes.