Los procedimientos de gestión tributaria tienen una duración limitada, normalmente de seis meses, prevista en la Ley General Tributaria. Con ello se trata de evitar la inseguridad jurídica e incertidumbre constante que se ocasionaría al contribuyente si el procedimiento no tuviera límites temporales. Sin embargo, últimamente, nos hemos encontrado con procedimientos de gestión cuya duración supera el año... o más ¿Qué está ocurriendo?
Comencemos por recordar los efectos que se producen para el contribuyente y la Administración, si un procedimiento de gestión tributaria se prolonga más allá de los seis meses previstos en la Ley General Tributaria. Estos son el archivo del expediente, y la no interrupción de la prescripción por las actuaciones realizadas hasta dicho momento. Es decir, una vez archivado el expediente, se considerará que las actuaciones realizadas nunca han interrumpido la prescripción, pudiendo alcanzarse esta, si han transcurrido los cuatro años de prescripción legalmente previstos.
Sin embargo, si cuando se archiva el procedimiento tributario aún no han transcurrido los cuatro años de prescripción, la administración tributaria puede volver a iniciar un procedimiento de comprobación, conservando su validez las actuaciones, documentos y medios de prueba obtenidos en el procedimiento archivado.
Pues bien, es esta última previsión la que utiliza la Agencia Tributaria para prolongar, a nuestro juicio en claro fraude de ley, los procedimientos de gestión tributaria mucho más allá de los seis meses previstos. La estrategia es la siguiente. Una vez han transcurrido seis, siete u ocho meses desde que se inició el procedimiento mediante un requerimiento de información, y cuando según el procedimiento, correspondería notificar la propuesta de liquidación, se notifica esta pero, sorprendentemente, la Administración ha modificado el número de procedimiento respecto al que obraba en el requerimiento inicial, y en un escueto párrafo se nos comunica que el anterior procedimiento ha sido archivado por superar el plazo de los seis meses legalmente previsto, y que este es uno nuevo, pero que conserva los documentos y pruebas obtenidos en el anterior. Y ya tenemos crédito para otros seis meses... Si la propuesta de liquidación ya se había notificado tampoco hay problema: se vuelve a notificar cambiando el número de procedimiento y añadiendo el consabido parrafito.
Nótese que con dicha forma de actuar, un procedimiento de gestión tributaria puede prolongarse hasta casi los cuatro años de prescripción, aunque eso sí nunca superarlos. ¿No es acaso una burla a la ley y al contribuyente?
A nuestro juicio, estamos ante una actuación administrativa en claro fraude de ley, en la que bajo una aparente cobertura de legalidad, se está pervirtiendo claramente la finalidad de la norma, que no es otra que evitar comprobaciones tributarias con una duración prácticamente ilimitada. En el fondo se está acudiendo a una ampliación del plazo de las actuaciones sine die, y sin necesidad de justificación de ningún tipo, algo que no se permite por ejemplo, en los procedimientos que se siguen ante la Inspección de Hacienda.
Desde este despacho nos oponemos tajantemente a este tipo de prácticas administrativas, que consideramos una estafa para el contribuyente, denunciándolas ante los Tribunales correspondientes cuando las mismas se han producido.
Es momento por tanto de no conformarse, y plantarle cara a Hacienda. No dude en contactar con nosotros si se siente maltratado por la Agencia Tributaria. Estaremos encantados de ayudarle.