Es muy habitual que los contribuyentes sólo reparen en lo elevado o desmesurado que es el valor catastral de un inmueble, cuando les llega la liquidación de IBI o plusvalía municipal. En esos casos, se ha planteado si al recurrir estos impuestos puede alegarse la disconformidad con la calificación o el valor catastral. Un Juzgado de lo Contencioso de Badajoz ha permitido dicha posibilidad, anulando unas liquidaciones de IBI de los ejercicios 2012 a 2015, por ser errónea la calificación catastral del inmueble. La decisión definitiva, sin embargo, la tendrá el Tribunal Supremo. (Publicado en el Newsletter del Consejo General de la Abogacía - Idealista)
En el caso controvertido, se trataba de un inmueble urbanizable, sin programa urbanístico aprobado para su desarrollo, al que se había cobrado IBI urbano en lugar del rústico.
Sabido es que la sentencia de 30-5-2014 del Tribunal Supremo declaró que este tipo de suelo, debía ser calificados como rústico a efectos de IBI, quedando por tanto exonerado de tributar por el IBI urbano y por la plusvalía municipal.
La Ley 13/2015 acogió el criterio de esta sentencia, y consideró que este tipo de suelos debían ser calificados como rústicos a efectos catastrales. Sin embargo, esta norma dejaba la iniciativa totalmente en manos de la Administración, no pudiendo los contribuyentes considerar rústicos sus terrenos hasta que así lo hiciera Catastro. Además, la nueva calificación catastral sólo tendría efectos desde el año en que se iniciara el nuevo procedimiento simplificado de valoración colectiva (a partir de 2015), por lo que los impuestos pagados en años anteriores no podrían anularse, ya que en esos ejercicios el terreno sí tenía la calificación de urbano a efectos catastrales.
Por ello se ha planteado, y así lo hemos manifestado también en nuestro blog, la posibilidad de solicitar la anulación de los recibos de IBI o plusvalía municipal sin pasar primero por Catastro. Es decir, aprovechar el recurso contra la liquidación del impuesto que se trate, para manifestar la disconformidad con la valoración catastral.
Los Ayuntamientos suelen escudarse en que a ellos no les compete la fijación de los valores catastrales, ya que ellos sólo aplican los valores que les vienen dados por Catastro a la hora de liquidar los impuestos municipales.
Como decíamos, una sentencia de un Juzgado Contencioso de Badajoz anuló el pasado mes de septiembre unas liquidaciones de IBI de los años 2012 a 2015 por considerar que la calificación catastral de los inmuebles era errónea. Recordemos que dicha calificación fue notificada en su día a los contribuyentes, que no la recurrieron hasta el final y permitieron por tanto que deviniera firme.
La sentencia permite por tanto, atacar la calificación y la consiguiente valoración catastral fuera de todo recurso, con motivo de la impugnación de la liquidación o impuesto que aplica dicha información catastral.
Ello permitiría obviamente, impugnar el valor o calificación catastral de un inmueble en cualquier momento, ya sea directamente cuando el Catastro realiza la notificación individual, o indirectamente, a través de una liquidación tributaria de IBI o plusvalía municipal.
Ciertamente, los contribuyentes sólo aprecian los efectos de la calificación y valoración catastral que se les notifica cuando reciben el recibo de IBI o de plusvalía municipal. Es por ello lógico que también en ese momento, puedan cuestionar la valoración realizada.
Como no podía ser de otra forma, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Badajoz ha sido impugnada ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso por considerar que existe interés casacional.
Será por tanto el Tribunal Supremo el que decidirá si, con motivo de la impugnación de una liquidación de IBI, y al objeto de lograr su anulación, puede discutirse la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de un inmueble, cuando el contribuyente no lo hizo al tiempo que le fue notificado individualmente el valor catastral. Así centra el debate el Auto de admisión del recurso dictado hace escasos días.