¿Puede Hacienda embargarme la paga extra?

Sabido es que Hacienda puede llevar a cabo el embargo de sueldos y salarios para el cobro de deudas tributarias. Dicha posibilidad está expresamente contemplada en el artículo 169.2.c) de la Ley General Tributaria (LGT). Sin embargo, no todo el salario es embargable, debiendo respetarse los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Pero, ¿qué pasa con la paga extra, si no la tengo prorrateada? ¿Puede ser embargada por Hacienda cuando la cobre?

LÍMITES AL EMBARGO DE LOS SUELDOS Y SALARIOS

Efectivamente, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación se remite a los límites que, sobre el embargo de sueldos y salarios, existen en la LEC.

paga extraDichos límites se encuentran, en concreto, en su artículo 607. Dispone dicho precepto que es inembargable el sueldo y salario que no exceda de la cuantía fijada como salario mínimo interprofesional (SMI). No obstante, en este punto hay que tener cuidado. Y es que, como indicamos en una entrada anterior de este blog, Hacienda sí podría embargar dicho salario (inferior al SMI), en la medida en que se vaya acumulando en la cuenta bancaria.

Por otro lado, el embargo sí es posible, en la medida en que el salario percibido por el contribuyente supere el SMI. Pero, eso sí, deberán respetarse los límites previstos en el apartado 2 del citado artículo 607 de la LEC. Son los siguientes:

“1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100”.

Sin embargo, la duda surge en relación con la paga extra. Muchos trabajadores la cobran de forma prorrateada, pero otros no. Por ello, se ha planteado a la Dirección General de Tributos si la paga extra es embargable, y en qué cuantía.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SE PRONUNCIA SOBRE EL EMBARGO DE LA PAGA EXTRA

En una reciente consulta de 5-11-2019 (V3104-19), Tributos declara la procedencia de computar, a efectos del embargo de sueldos y salarios, el importe de la paga extra cobrada por el contribuyente. Y ello, tanto si se percibe prorrateada en la nómina de cada mes, o en dos pagas independientes.

Recuerda Tributos que el apartado 3 del artículo 607 de la LEC a que nos venimos refiriendo, dispone que “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.”

De este modo, el criterio de la Dirección General de Tributos es el de que, cuando el trabajador perciba, además del salario ordinario, una paga extraordinaria, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán de forma única. Es decir, sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria.

Se trata, además, de una doctrina conforme con anteriores resoluciones de la Dirección General de Tributos, como son la V2034-16, de 11 de mayo, V5001-16 de 17 de noviembre y V2435-18 de 11 de septiembre.

CUIDADO CON LA PRÁCTICA DE EMBARGOS INCORRECTOS

Se trata de un criterio importante. Y no solo para los trabajadores, que tendrán que soportar un embargo mayor en aquellos meses en los que cobren la paga extra. Sino también por parte de las empresas que reciban una diligencia de embargo de los sueldos y salarios de sus trabajadores.

En este punto, hay que tener en cuenta que constituye un supuesto de derivación de responsabilidad el incumplimiento de órdenes de embargo. Así, dispone el artículo 42.2 de la LGT que, serán responsables solidarios, hasta el límite de las cantidades que hubieran podido embargar, “Los que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.”

Por ello, se trata de un criterio a tener en cuenta, para evitar problemas con Hacienda.