¿Puede Hacienda negarse a examinar los documentos que se aportan por primera vez en el recurso de reposición?

documentación recurso de reposición Ático JurídicoComo siempre, Hacienda trata de acorralar y hostigar a los contribuyentes. Si no se aportan los documentos en el trámite de audiencia, antes de que se dicte la liquidación, les dicen, ya no podrán aportarse posteriormente, ni en el recurso de reposición, ni por supuesto, ante el TEAR. Esta afirmación, que muchos creen a pies juntillas, es sin embargo falsa. Una reciente sentencia del TSJ de Madrid pone de manifiesto el error de Hacienda (o la mala fe podría pensarse), y permite a los contribuyentes aportar en cualquier momento, los documentos necesarios para su defensa.

 

En su día nos referimos a cuál era el criterio de Hacienda en este tema, abanderado por el TEAC. Según éste, en el recurso de reposición ya no es posible aportar documentos que no se hayan aportado con anterioridad, salvo que no se dispusiera de dichos documentos.


Como era de esperar, el Supremo flexibilizó dicho criterio, de dos formas: Por un lado, permitiendo aportar documentos complementarios de los aportados en su día, en defensa de su derecho. En este caso, el contribuyente disponía de dichos documentos, pero prefirió aportar otros por entender que eran más beneficiosos para su defensa. Por otro lado, cuando los documentos no se aportaron por una imposibilidad objetiva (ajena al contribuyente), entendiéndose por tal no solo la no tenencia de los documentos, sino cualquier otro supuesto debidamente acreditado.


El TSJ de Madrid sin embargo, ha dado una nueva interpretación a la cuestión que venimos tratando, analizando si en la normativa tributaria (Ley 58/2003 General Tributaria y Real Decreto 520/2005), existe alguna prohibición a la hora de aportar documentos en el recurso de reposición y en la reclamación económico-administrativa.


Efectivamente, el TSJ de Madrid se refiere a que el artículo 96.4 del Real Decreto 1065/2007 dispone que “Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar la resolución”. Sin embargo, a juicio del Tribunal, el citado precepto trata de delimitar el contenido del expediente administrativo a los efectos de acotar el objeto y motivación de la liquidación que se va a dictar la Administración, pero no se refiere, ni puede extenderse, al recurso de reposición o a la reclamación económico-administrativa que se interponga contra dicha liquidación.


Por si fuera poco, el artículo 23.1 del Real Decreto 520/2005 que se refiere al recurso de reposición dispone que “El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite”. Por su parte, el artículo 236.5 de la Ley 58/2003 se refiere a las alegaciones y a los documentos adjuntados por el interesado a su reclamación económico-administrativa. Es evidente que si no se pueden aportar más documentos que los que ya constan en el expediente administrativo, dicho artículo resultaría ocioso.


En definitiva, concluye el TSJ que, al igual que en un recurso contencioso-administrativo pueden alegarse motivos y presentarse documentos aunque no se hubieran formulado ante la Administración, nada impide que por vía de recurso de reposición ante la propia Agencia Tributaria, o en vía económico-administrativa ante el TEAR, puedan invocarse igualmente motivos y presentarse documentos en relación con tales motivos, aunque fueran diferentes a los alegados en el procedimiento administrativo.


No se preocupe en definitiva si dejó de aportar documentos a Hacienda, y ahora le dicen que no los van a tener en cuenta. Conforme vaya recurriendo y salga de la órbita de la Agencia Tributaria, dichos documentos sí serán examinados y considerados para resolver su recurso.