La entrada en vigor de la Ley 39/2015 ha generalizado la obligación cada vez más contribuyentes, de relacionarse de forma electrónica con la Administración. Ocurre sin embargo que, en muchos casos, Hacienda alterna las notificaciones electrónicas con las ordinarias, a través de correo certificado. Evidentemente, ello genera gran confusión entre los contribuyentes. Una reciente resolución del Tribunal Supremo acaba de aclarar si dicha práctica administrativa es correcta.
NECESARIA INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Partamos de la base de que, para recibir notificaciones electrónicas, es necesario que Hacienda haya notificado al contribuyente, por correo certificado, la inclusión en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO). Sin ello, las notificaciones realizadas por esta vía no serían válidas, según comentamos en su día en este blog.
En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, el contribuyente sí recibió la notificación de su inclusión en el sistema NEO. El problema es que la Administración siguió notificándole mediante correo certificado, o entregando en mano las notificaciones a su representante (se trataba de una Inspección de Hacienda).
¿EN QUÉ QUEDAMOS? ¿NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O EN PAPEL?
Cierto es que el contribuyente, que había recibido la inclusión en el sistema NEO debió haber habilitado dicha vía para recibir notificaciones electrónicas, y que no lo hizo.
Pero también lo es el que, como se ha dicho, la Administración siguió notificándole mediante los medios tradicionales, y ello pudo inducirle a creer que seguiría recibiendo las notificaciones del procedimiento inspector en el que se hallaba inmerso, por dicha vía.
Sin embargo, cuando llegó el momento clave del procedimiento (notificación del acuerdo de liquidación), se hizo el silencio. Y la siguiente noticia que tuvo el contribuyente fue el embargo de sus cuentas corrientes por la deuda derivada del acuerdo de liquidación, del que no había tenido conocimiento por haber sido notificado precisamente esta vez, por medios electrónicos.
¿Y QUÉ OPINA EL TRIBUNAL SUPREMO?
El Tribunal Supremo, ante la alegación planteada por el contribuyente, relativa a la vulneración de los principios de buena fe, seguridad jurídica, y confianza legítima en la Administración, afirma que el contribuyente no debía albergar expectativa alguna a ser permanentemente notificada por correo ordinario. Y ello, a pesar de haberse llevado a cabo, a través de tal medio, anteriores notificaciones de actos de trámite. Y es que, a juicio del Tribunal, el contribuyente sabía, porque se le había notificado, que estaba obligado a recibir notificaciones por vía electrónica. Además, en el expediente administrativo que se le puso de manifiesto, el contribuyente pudo comprobar que existía un traslado de documentos anterior, cuya notificación también se practicó por vía electrónica, sin su conocimiento.
CONCLUSIÓN: NUNCA JAMÁS FIARSE DE HACIENDA
La sentencia que comentamos deja una importante lección para todos los contribuyentes, y para los profesionales que, en el ejercicio de nuestra actividad, tratamos habitualmente con la Administración Tributaria. Y ésta no es otra que el convencimiento de que no caben actitudes buenistas o colaboracionistas con Hacienda.
Y es que, independientemente de que la notificación electrónica realizada sea correcta, por estar el contribuyente obligado a recibir las notificaciones por esta vía, lo cierto es que la finalidad de dichas notificaciones es que lleguen a conocimiento del contribuyente. Y la Administración debía saber que, si hasta la fecha había realizado las notificaciones del procedimiento por correo certificado, lo lógico es que el contribuyente esperara que, también por dicha vía, se le notificara el acuerdo de liquidación.
¿Mala fe? Es probable. Pero justificada porque, no lo olvidemos, los fines perseguidos por Administración y contribuyente son diametralmente opuestos. La primera quiere recaudar, casi diríamos que a cualquier precio. El segundo quiere evitar pagar.
Administración y contribuyente son partes opuestas en el conflicto tributario. Y el que en dicho conflicto espere obtener un trato amistoso, favorable o considerado, puede verse sorprendido como el contribuyente recurrente ante el Tribunal Supremo.