Algunas entidades bancarias ofrecen a sus clientes cajas de seguridad en alquiler para guardar dinero, joyas, documentos u otros bienes. Normalmente el banco desconoce el contenido depositado pudiendo el cliente introducir y retirar de su caja fuerte lo que considere. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha clarificado qué puedo reclamar al banco si desaparece lo que tenía en mi caja fuerte.
En el supuesto enjuiciado se formuló demanda contra una entidad bancaria solicitando que fuera condenada al pago de una importante cantidad de dinero más los intereses, correspondiente al valor de los objetos que se encontraban en una caja fuerte que alquiló el demandante, y que desaparecieron al producirse un robo en dicho banco. A su vez, se solicitó la declaración de nulidad de una cláusula del contrato de alquiler suscrito en cuya virtud se exoneraba al banco de responsabilidad en los supuestos de expoliación o robo. Por el Juzgado de Primera Instancia se estimó en parte la demanda declarando únicamente la nulidad de la referida cláusula contractual. Interpuesto recurso de apelación por ambas partes, la Audiencia Provincial desestimó el de la entidad bancaria y estimó en parte el del demandante pese a rechazar la condena económica solicitada por éste. Pronunciamiento frente al que presentó recurso ante el Tribunal Supremo.
La cuestión que se plantea en la presente litis es determinar si al contrato de alquiler de caja de seguridad le es aplicable analógicamente el párrafo tercero del artículo 1769 del Código Civil, que establece que en cuanto al valor de lo depositado se estará a la declaración del depositante, salvo prueba en contrario y cuando la fuerza sea imputable al depositario.
Los depósitos verificados en los bancos se rigen por lo dispuesto en los estatutos de la entidad depositaria, en segundo lugar les resulta de aplicación el Código de Comercio, y finalmente las reglas del Derecho común que son aplicables a todos los depósitos. En el presente caso, dado que ni la normativa bancaria ni la mercantil dan respuesta al problema relativo a la prueba del valor de los objetos depositados que han sido sustraídos, habrá que estar a lo establecido en el indicado precepto del Código Civil.
El Tribunal Supremo, trayendo a colación diversas sentencias de la Sala, pone de manifiesto que en principio no existe inconveniente en aplicar al contrato de alquiler de cajas de seguridad las normas del depósito, en este caso del cerrado, por su analogía clara. No en vano, el régimen de aplicación del contrato de arrendamiento de cajas fuertes se vertebra en base a dos criterios: la seguridad y vigilancia de la caja a cambio de una remuneración, y el carácter secreto que justifica esta modalidad de depósito.
En la presente litis, concluye el Supremo, dichos criterios resultan de aplicación. Por una parte, la entidad bancaria no solo no ha probado la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, sino que se ha constatado el claro incumplimiento de la prestación comprometida, dado que la caja de seguridad no fue forzada. Por otra parte, la declaración del depositante sobre el contenido y valor de lo depositado ha venido acompañada de prueba documental y testifical al respecto, sin que el depositario haya presentado prueba en contrario.
Circunstancias todas ellas que comportan la estimación del recurso de casación interpuesto y la condena a la entidad bancaria demandada al pago de la cantidad solicitada por el demandante, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales que correspondan.
En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.