Recargo por presentación extemporánea de declaración, a pesar de que el impuesto se haya pagado en plazo ¿Es posible?

El TSJ de la Comunidad Valenciana ha rectificado su doctrina expuesta en este post

Con la presentación telemática de las declaraciones tributarias, es muy frecuente que el contribuyente pague en primer lugar el impuesto, dejando para un momento posterior la presentación de la declaración o modelo correspondiente. Si esta finalmente se presenta fuera de plazo, ¿puede Hacienda imponer al contribuyente un recargo por presentación extemporánea de la declaración, a pesar de que la cuota tributaria se haya pagado en plazo?

La cuestión ha sido resuelta recientemente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que diferencia entre la obligación tributaria principal (pago de la cuota tributaria) y la formal, descritas en el artículo 29 de la Ley General Tributaria como aquellas que "sin tener carácter pecuniario son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros". Una de estas obligaciones formales es la de "presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones" (art. 29.2.c).

Y llama la atención de que el artículo 27 contempla el recargo no ante la extemporaneidad del ingreso de la deuda, sino de la declaración tributaria, considerando que la presentación de la declaración tributaria no es un mero formalismo vacío de contenido, antes bien, es el mecanismo procedimental sobre el que orbita la gestión del tributo.

Todo ello para acabar afirmando la procedencia del recargo impuesto al contribuyente por la presentación extemporánea de la declaración, a pesar de que el tributo se había pagado en plazo.

Como curiosidad hay que reseñar que el TEAR de Valencia había dado la razón al contribuyente, anulando el recargo impuesto. Y es el TSJ de la Comunidad de Valencia, resolviendo el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, da la razón a la Administración, declarando la procedencia del recargo.

No se fíe por tanto. No basta con pagar el impuesto en plazo. También hay que presentarlo.