Cuando un contribuyente recibe una liquidación o acuerdo sancionador de Hacienda, es habitual considerar solo es posible presentar el recurso una vez se pague la deuda. Primero pagar, y luego recurrir frente a Hacienda, suele afirmarse. Pues bien, no es así, y por eso te explicamos a continuación, qué puedes hacer con la deuda, mientras recurres frente a Hacienda.
EL PELIGRO DE “PAGAR Y LUEGO RECURRIR” FRENTE A HACIENDA
Como se ha indicado, es muy habitual la creencia de que primero hay que pagar la deuda, y luego recurrir. Sin embargo, esta práctica puede tener consecuencias nefastas para el recurso. Lo explicaremos a continuación.
Cuando se notifica una liquidación o sanción tributaria se abren automáticamente dos plazos distintos e independientes: El primero, de un mes, para recurrir. El segundo un poco más amplio (previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria), para pagar.
Por tanto, si un contribuyente apura el plazo de pago (algo muy habitual), y después pretende recurrir frente a Hacienda, es fácil que en ese momento ya haya transcurrido el plazo del mes para interponer el recurso, y ya nada pueda hacerse.
En definitiva, tan importante es ocuparse del plazo de pago de la liquidación o acuerdo sancionador, como del plazo para recurrir.
ALGUNOS ERRORES FATALES QUE SUELEN COMETER LOS CONTRIBUYENTES
Muchos contribuyentes mezclan ambos plazos (el de recurso y el de pago). Por ello, con frecuencia llegan al despacho consultas de contribuyentes que en su día recurrieron la liquidación que les llegó, y que le han denegado el recurso. Analizada la documentación, comprobamos que lo único que hicieron estos contribuyentes fue solicitar un fraccionamiento de la deuda.
En definitiva, ni la presentación de un recurso conlleva la paralización de los plazos para atender la deuda tributaria (salvo en el caso de las sanciones), ni la solicitud de un fraccionamiento o suspensión supone haber presentado un recurso contra la liquidación o acuerdo sancionador.
Como se ha dicho, son plazos diferentes que requieren respuestas diferentes por parte del contribuyente.
QUÉ SE PUEDE HACER CON LA DEUDA MIENTRAS SE RECURRE
Como se ha dicho, una cosa es recurrir frente a Hacienda, y otra distinta, ocuparse de la deuda. Pero ¿qué puede hacer el contribuyente con la deuda mientras recurre?
Básicamente, tiene tres opciones. La primera es pagar la deuda (o solicitar la compensación con alguna devolución que tenga reconocida). En este caso, el contribuyente ya habrá cumplido con Hacienda, y caso de que su recurso finalmente fuera desestimado, no tendrá que pagar ya ninguna cantidad extra, ni intereses de demora, etc… Por el contrario, si su recurso es estimado, recibirá la devolución de lo pagado, con los intereses de demora.
La segunda opción es solicitar un fraccionamiento de la deuda. Es decir, pedirle a Hacienda pagar poco a poco. Este fraccionamiento, se concederá sin necesidad de aportar garantías (aval, hipoteca inmobiliaria…) cuando la deuda sea inferior a 30.000 euros. Eso sí, el contribuyente propone, y la Administración dispone. Es decir, los plazos de pago los marca Hacienda, y no suele ser muy condescendiente con los contribuyentes.
La tercera opción es solicitar la suspensión de la deuda. Aunque existen supuestos en que dicha suspensión puede obtenerse sin necesidad de aportar garantías, lo habitual es que éstas se exijan al contribuyente. Como especialidad, hay que recordar que en el caso de que lo que se recurra, sea una comprobación de valores, la suspensión en vía administrativa y económico-administrativa podrá obtenerse sin garantías, si se solicita la reserva del derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria en el primer recurso que se interponga.
Hay que indicar, además, que la ejecutividad de las sanciones, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa, se suspenderá por la mera interposición del recurso, sin necesidad de prestar garantías.
QUÉ PASA SI RECURRO, PERO NO ME OCUPO DE LA DEUDA
Como hemos indicado, el plazo de recurso y el de pago, fraccionamiento o suspensión de la deuda son autónomos. Por tanto, es posible recurrir, y no hacer nada con la deuda. Ello puede ocurrir cuando sea imposible pagar el importe exigido por Hacienda, o atender las cuotas del fraccionamiento que pudiera otorgarse, u obtener las garantías precisas para suspender la deuda.
Pues bien, el hecho de no hacer nada con la deuda no compromete ni prejuzga, en modo alguno, el resultado del recurso. Éste será estimado o desestimado en función de los argumentos que se expongan, pero no por el hecho de haber cumplido o no con la deuda exigida.
Eso sí, en caso de que no se haga nada con la deuda mientras se recurre, Hacienda iniciará la vía ejecutiva, exigiendo los recargos y apremios previstos en la ley, y pudiendo llegar a embargar los bienes y derechos del deudor. En relación con los inmuebles podrá practicarse anotación de embargo, pero nunca proceder a su subasta mientras la deuda se encuentre pendiente del resultado de un recurso.
No obstante, si finalmente el recurso del contribuyente es estimado, se anulará la liquidación o sanción dictada, y todos los actos que traigan causa de la misma, devolviéndose al contribuyente todos los importes cobrados o embargados, con intereses.
QUÉ PASA SI PAGO LA DEUDA O PIDO UN FRACCIONAMIENTO, PERO NO PRESENTO RECURSO
También es posible pagar la deuda, y olvidarse de recurrir. En este caso, el contribuyente habrá cumplido con Hacienda, y ésta no podrá exigirle el pago de importe adicional alguno. No obstante, el hecho de no presentar recurso hará imposible la anulación de la liquidación o sanción dictada, y por tanto, la devolución de las cantidades pagadas.