Requerimientos de obtención de información (artículo 93 LGT): ¿Suponen el inicio de una comprobación? ¿Interrumpen la prescripción?

Requerimientos 93 LGT - Ático Jurídico Salcedo Abogados

Recientemente se ha planteado al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) si la aportación por el obligado tributario de documentación requerida por Hacienda al amparo del artículo 93 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), supone el inicio de un procedimiento de comprobación limitada, e interrumpen la prescripción.

La cuestión, recientemente resuelta por el TEAC en Unificación de Criterio, se refiere en concreto a los requerimientos que, al amparo del citado artículo 93 de la LGT, realizan las unidades de módulos.

Dichos requerimientos tienen por objeto la aportación a la Administración de toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, tal y como expresamente dispone el artículo 93 referido.

Distingue Hacienda en estos casos entre que el requerimiento de información se notifique con carácter previo al inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, o en el marco de un procedimiento ya iniciado. Considera el TEAC que en este último caso, el requerimiento que se realice no es una actuación de obtención de información, sino que forma parte del propio procedimiento de comprobación.

Analizando el caso concreto de las unidades de módulos de la Agencia Tributaria, las mismas tienen encomendadas, según la Resolución de 19-2-2004 de la Presidencia de la AEAT, actuaciones tanto de obtención de información, como actuaciones de comprobación e investigación.

Por ello el TEAC rechaza la interpretación sostenida por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) recurrida, que mantenía que si la actuación de Hacienda no se limita a una mera toma de datos, sino que además se requiere del contribuyente la aportación de documentación justificativa precisa, se estaría sobrepasando la mera solicitud de información, debiendo considerarse por tanto iniciado un procedimiento de comprobación. Y ello porque entiende el TEAC que se puede requerir la aportación de documentos concretos que incidan en la tributación del contribuyente, sin que quede desvirtuada la naturaleza del requerimiento, ni transformada la actuación de obtención de información en un procedimiento de comprobación.

Y ello, concluye el TEAC, aunque los datos obtenidos puedan ser utilizados posteriormente en un procedimiento de regularización, ya que dicho uso no está prohibido por norma alguna. Dicha utilización posterior, no incide según el TEAC en la naturaleza y validez del requerimiento de información realizado, ni tampoco adelanta el inicio de los procedimientos de comprobación que ulteriormente puedan iniciarse, al momento de la toma de datos ni al de la aportación de la documentación.

En definitiva, e independientemente de que pueda compartirse o no la interpretación del TEAC, lo cierto es que del criterio unificado pueden extraerse consecuencias favorables y desfavorables para el contribuyente. Por un lado, resultará chocante, y a nuestro juicio deberá rebatirse en los Tribunales, una actuación de la Administración que le permita la toma de datos e información, sin que se considere iniciado un procedimiento de comprobación, ya que ello permitiría a Hacienda alargar la duración de los procedimientos más allá de los plazos legalmente establecidos, sin ningún tipo de consecuencia.

Por otro lado, no debe obviarse que la resolución del TEAC puede también beneficiar al contribuyente, al considerarse que las citadas actuaciones de obtención de información no interrumpen la prescripción.

En definitiva, la notificación de un requerimiento como el analizado, o de otro tipo, no debe poner nervioso al contribuyente. Es necesario planificar una estrategia adecuada según los casos, y sobre todo, tener muy claro que es lo que no se debe hacer ante los requerimientos de Hacienda.