El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha venido abonando el 40% de la indemnización legal que correspondía a los trabajadores, en empresas de menos de 25 empleados, cuya relación laboral se extinguía en virtud de lo establecido en los artículos 51 y 52c del Estatuto de los Trabajadores. Situación que ha cambiado tras la supresión del artículo 33.8 del mismo texto legal. Una reciente sentencia, no obstante, clarifica qué ocurre con dicha cobertura si la empresa abonó al trabajador una indemnización superior a la legal.
En el supuesto enjuiciado la empresa notificó la extinción del contrato por causas objetivas poniendo a disposición del trabajador un 60% de la indemnización correspondiente. Tras impugnar el despido el trabajador alcanzó un acuerdo con la empresa por el que se le abonaría una suma adicional como complemento a la indemnización. El FOGASA posteriormente acordó denegar el reconocimiento de la prestación de garantía salarial por no reunir el despido operado las características de la extinción por causas objetivas, considerando inadmisible que la empresa pretenda resarcirse del pago de una indemnización muy superior a la legalmente establecida. Frente a dicha resolución administrativa demanda la empresa al objeto de que se le reconozca el derecho a percibir la prestación de garantía salarial sustitutoria del 40% de indemnización a cargo de la entidad gestora, que es también desestimada por el juzgado, y contra la que formula recurso de suplicación.
La recurrente entiende infringido el artículo 33.8 del ET por considerar que aunque finalmente afrontase una indemnización superior a la lucrada legalmente por un despido objetivo por el trabajador, ello no impide que despliegue sus efectos la responsabilidad a cargo del FOGASA, que el precepto disciplina para la extinción objetiva actuada por empresa que cuente con menos de 25 trabajadores. Concluye, a su vez, que no se ha defraudado la teleología de la institución y que el exceso abonado sobre la indemnización legal está justificado en la voluntad de evitar tener que afrontar una indemnización de superior entidad que potencialmente podría acaecer tras la impugnación del despido.
Al respecto, refiere el Tribunal Superior, debe tenerse en cuenta que para que nazca la obligación del FOGASA de abonar el 40% de dicha indemnización es necesario que nos encontremos ante un despido colectivo u objetivo, por lo que faltando dicho requisito no existe obligación de tal fondo en relación al pago directo. Por otra parte, resalta la sentencia, es necesario reiterar que para la existencia real y efectiva, tanto del despido colectivo como del despido objetivo no basta con que concurran de un lado las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de otro la decisión empresarial de extinguir los contratos de trabajo, sino que además es absolutamente preciso cumplir otros requisitos o exigencias.
Finalmente, concluye el Tribunal, no puede entenderse que concurra en un caso como el presente el despido objetivo, a pesar de que reitere la empresa que se dan circunstancias económicas que habilitan el despido objetivo individual, al tiempo que afronta y abona al trabajador despedido una indemnización de muy superior dimensión que aquella que legalmente correspondería. El exceso indemnizatorio es indicio de inexistencia de la extinción por despido objetivo individual e informa de ausencia de necesidad del alivio que justifica el instituto, establecido sólo para empresas de menos de 25 trabajadores. Y como no concurre ni el despido objetivo individual ni la necesidad no nace el derecho a percibir, en sustitución, la parte de indemnización establecida en el artículo 33.8 del ET como responsabilidad directa a cargo del FOGASA, motivo por el que se confirma la sentencia de instancia y se desestima el recurso.
En todo caso, por tratarse de una cuestión compleja, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.