España, ante el TJUE por “blindarse” para evitar reclamaciones de responsabilidad patrimonial

Cuando una normativa tributaria española es declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, puede solicitarse la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Ésta es una de las principales vías que se utilizan por los contribuyentes para recuperar impuestos indebidamente pagados. Sin embargo, nuestra normativa exige tantos requisitos para acceder a dicho procedimiento de responsabilidad patrimonial, que su planteamiento es casi imposible. Ante la negativa de España a modificar dicha normativa, la cuestión va a ser decidida finalmente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

LOS DESPROPORCIONADOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, se han endurecido considerablemente los requisitos para solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Ya no es suficiente con acreditar que el impuesto pagado lo ha sido como consecuencia de una norma declarada contraria a la Constitución, o al Derecho de la Unión Europea. El nuevo texto legal exige, además, que el contribuyente recurriera en su día el acto administrativo, obteniendo una sentencia judicial desestimatoria firme. Y no solo eso, el contribuyente debió alegar en dicho recurso la vulneración de la Constitución o del Derecho comunitario.

Es decir, se exigen al contribuyente dotes de adivino. Y es que, debe suponer que la norma será finalmente declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea. Y alegarlo así en el correspondiente procedimiento judicial.

Por si fuera poco, los requisitos para exigir la responsabilidad por vulneración del Derecho europeo no acaban ahí. Y es que, el artículo 32.5 de la Ley 40/2015 exige el cumplimiento de tres requisitos adicionales, no previstos cuando la vulneración afecta a la Constitución:

“a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.”

Y ello ha llevado a España ante la Comisión Europea.

LA COMISIÓN EUROPEA CONSIDERA QUE NUESTRA NORMATIVA VULNERA PRINCIPIOS COMUNITARIOS

Como se ha dicho, España fue denunciada ante la Comisión Europea, iniciándose procedimiento de infracción en fecha 14-6-2017. Posteriormente, en dictamen motivado notificado a nuestro país en fecha 25-1-2018, la Comisión consideró que nuestra normativa incumple los principios de equivalencia y de efectividad.

responsabilidad patrimonialConsidera la Comisión que la legislación española pone demasiadas trabas para exigir la responsabilidad por una infracción del Derecho de la Unión Europea. Y es que, los requisitos son menores si la normativa aprobada se acaba declarando inconstitucional. De ello, resulta que sea excesivamente difícil exigir responsabilidad del Estado por una infracción del Derecho de la Unión. Y ello redunda en que dicho Derecho sea menos efectivo en nuestro país.

En dicho dictamen, se confirió a España el plazo de dos meses para responder a los argumentos de la Comisión. De lo contrario podría tomar la decisión de llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

¿Qué es lo que ha pasado?

ESPAÑA, ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)

Finalmente, la Comisión ha decidido llevar a España ante el TJUE. Y es que, a pesar de que nuestro país ha dado respuesta a la Comisión, ésta considera que no se han producido avances en este asunto, ni hay voluntad de cambiar la normativa.

La Comisión reitera que nuestra normativa exige los contribuyentes una serie de requisitos que hace excesivamente difícil la exigencia de responsabilidad al Estado, en caso de vulneración del Derecho Comunitario. Con ello se infringe el principio de efectividad.

Además, los requisitos exigidos son mayores que si la vulneración fuera de la Constitución. Con ello se infringe el principio de equivalencia.

CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA QUE SE DICTE: LAS SANCIONES DEL MODELO 720, EN EL PUNTO DE MIRA

La sentencia que se dicte en este asunto es importante. Y ello, porque puede rebajar las exigencias que actualmente se imponen a los contribuyentes para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado legislador, en caso de vulneración de normativa comunitaria.

Téngase en cuenta que, mediante vía, muchos contribuyentes pueden ser indemnizados en caso de haber pagado una liquidación o sanción tributaria basada en dicha normativa contraria al Derecho Europeo. Y ello, aunque dichos actos administrativos fueran firmes.

Podría ser el caso, entre otros, de las famosas “sanciones” del modelo 720. Y ello, en el caso de que finalmente éstas fueran declaradas igualmente contrarias al Derecho de la Unión. Recordemos que el régimen sancionador del modelo 720 también va a ser examinado por el TJUE.

Pues bien, caso de que dicho régimen sancionador sea declarado contrario al Derecho de la Unión, será posible solicitar la responsabilidad patrimonial. Y ello, cuando las "sanciones" impuestas en su día a los contribuyentes, ya sean firmes.

Por ello, si el TJUE flexibiliza y rebaja las exigencias de nuestro actual procedimiento de responsabilidad patrimonial, será más fácil recuperar en su día lo pagado por las referidas sanciones del modelo 720.