El modelo 720, al banquillo de los acusados: Efectos y consecuencias

Muchos son los contribuyentes que, desde el año 2012, viven aterrorizados por el simple hecho de no haber informado en plazo, a través del modelo 720, de los bienes y derechos que tenían en el extranjero. Finalmente, y ante la negativa de España a modificar el terrible régimen sancionador que acompaña a esta obligación de información, la Comisión Europea ha decidido llevarla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Publicado en Idealista)

EL MODELO 720 IMPONE SANCIONES DESPROPORCIONADAS, SEGÚN LA COMISIÓN EUROPEA

Finalmente, las tristemente famosas sanciones del modelo 720 serán enjuiciadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

En una entrada anterior de este blog ya nos referimos a dichas sanciones, y a su carácter desproporcionado, teniendo en cuenta que lo que se sanciona en muchos casos es el cumplimiento (aunque fuera de plazo), de una obligación de información.

En la nota de prensa que se ha conocido el 6 de junio de 2019, afirma la Comisión Europea que estas sanciones incluso pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero, y son desproporcionadas y discriminatorias. Además, pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único.

Por ello, la normativa sancionadora del modelo 720 entra en conflicto con las libertades fundamentales de la Unión Europea, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.Tribunal de Justicia de la Unión Europea

España no ha hecho caso ni a la carta de emplazamiento de noviembre de 2015, ni al dictamen motivado de 15-2-2017. Y por ello, su modelo 720 deberá sentarse en el banquillo de los acusados, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

POSIBILIDAD DE SUSPENDER TODOS LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES QUE SE ENCUENTREN EN MARCHA

La decisión de la Comisión Europea de llevar el modelo 720 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debería suponer la suspensión de todos los procedimientos sancionadores que, en la actualidad, se encuentren en marcha.

Dicha posibilidad está prevista en el artículo 22.1.c) de la Ley 39/2015, que dispone que el plazo máximo legal para resolver un procedimiento (6 meses en el caso del procedimiento sancionador), podrá suspenderse “cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado”.

Por tanto, el inicio del procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea justifica sobradamente la suspensión del plazo para resolver el procedimiento sancionador, y así debería acordarlo Hacienda en cada expediente. No obstante, la ley no le obliga a declarar dicha suspensión, ya que el artículo citado tan sólo afirma que el plazo máximo “se podrá suspender”.

Para forzar dicha decisión, es conveniente que los contribuyentes que se encuentren en esta situación pidan a Hacienda que acuerde la suspensión del plazo para resolver.

EFECTOS DE UN POSIBLE FALLO ANULATORIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Afirma Alejandro Del Campo, promotor de la denuncia ante la Comisión Europea, en su blog, que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suelen tener efectos “ex tunc”, es decir, desde la entrada en vigor de la normativa (octubre de 2012).

Dicha sentencia supondría desde luego la estimación de todos los recursos presentados contra sanciones del modelo 720, o contra las liquidaciones resultantes de imputar un incremento de patrimonio no justificado, en el IRPF del contribuyente más antiguo de los no prescritos, que en ese momento se encuentren pendientes. En el caso de que los contribuyentes hubieran ingresado el importe de las sanciones o liquidaciones, Hacienda podría enfrentarse a devoluciones millonarias.

Para las sanciones o las liquidaciones que en ese momento sean firmes, bien por no haber sido recurridas en su día, o por haberse recurrido con resultado desestimatorio, se abriría la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Y ello, por haberse aprobado una normativa que ha sido declarada contraria al Derecho de la Unión Europea.

Sin embargo, el hecho de que el artículo 32.5.a) de la Ley 40/2015 exija que la norma declarada contraria al Derecho de la Unión, tenga por objeto conferir derechos a los particulares, parece cerrar esta opción.

Tiempo habrá, no obstante, para analizar los efectos de la sentencia que se acabe dictando. Pero que el modelo 720 vive sus horas más bajas es algo evidente, y lo demuestra también las últimas resoluciones de tribunales económico-administrativos y judiciales que ya hemos comentado en este blog.