Cuando a un contribuyente se le notifica una liquidación tributaria, y la recurre ante el Tribunal Económico Administrativo (TEAR), puede recibir una resolución que simplemente anule la liquidación, o que además ordene la retroacción de actuaciones. Pues bien, esta última opción, cada vez más habitual, está en el punto de mira del Tribunal Supremo. Explicamos por qué.
CUÁNDO PUEDE ORDENARSE LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES
Cuando un Tribunal ordena la retroacción de actuaciones, lo que está haciendo es ordenar a la Administración que dictó el acto, que vuelva atrás en el procedimiento, y enmiende sus errores.
Esta retroacción no puede ordenarse en cualquier caso, sino tan solo cuando estemos ante un defecto formal que haya generado indefensión al contribuyente. Por tanto, esto es lo primero que tendrá que comprobar el contribuyente.
Así, y aunque parece fácil distinguir entre un defecto de forma, y otro de fondo, hay casos en los que dicha distinción no está tan claro. Es, por ejemplo, el caso de la falta de motivación de una liquidación. A priori, estaríamos también ante un “defecto formal”. Sin embargo, también existen opiniones discrepantes. Al respecto es conveniente leer el voto particular del Magistrado Emilio Frías Ponce, a la sentencia del Tribunal Supremo de 24-5-2010. En él, afirma que “En mi opinión, este precepto (239.3, LGT) debe interpretarse de forma restrictiva, y aplicarse para subsanar vicios de procedimiento que hayan lesionado los derechos de defensa del reclamante. En modo alguno, la retroacción de actuaciones puede favorecer a la Administración, que ha obligado al particular a recurrir por ausencia de motivación”.
LOS TEAR GENERALIZAN EL USO DE LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES
En la práctica, además, cuando un Tribunal ordena la retroacción de actuaciones está “obligando” a la Administración que dictó el acto a volver al expediente, y a dictar una nueva liquidación. Y a no mirar hacia otro lado.
Cierto es que cuando una liquidación se anula, sin retroacción de actuaciones, la Administración siempre puede volver a dictar liquidación. Es lo que se conoce como el “doble tiro”. Y está amparado por el Tribunal Supremo (sentencia de 19-11-2012). Sin embargo, no es lo mismo que la Administración “pueda” volver a dictar liquidación, que quede obligada a ello. Esto ocurrirá si el TEAR ha ordenado la retroacción de actuaciones.
En el primer caso, son muchos los expedientes anulados, de los que nunca más se vuelve a saber nada. Y ello, para tranquilidad del contribuyente. En el segundo caso, la Administración, al ejecutar la resolución del TEAR, queda “obligada” a retomar el expediente, para dictar nueva liquidación. Esta nueva liquidación siempre podrá combatirse y anularse. Y, además, Hacienda no tiene un plazo ilimitado para volver a liquidar.
Pero, en definitiva, la ordenación sistemática y generalizada de la retroacción de actuaciones, supone en la práctica la consagración de que la Administración puede fallar, y no pasa nada. Y esta oportunidad, sin embargo, no se da a los contribuyentes.
Por ello, estamos ante una práctica que está en el punto de mira del Tribunal Supremo, sobre todo cuando la anulación se haya producido por defectos que no son formales, y no haya sido solicitada por ninguna de las partes.
LA ORDENACIÓN SISTEMÁTICA DE LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES, EN EL PUNTO DE MIRA DE HACIENDA
Así, mediante un reciente Auto, de 18-6-2020, el Tribunal Supremo ha acordado decidir si “no existiendo vicio formal del procedimiento, el órgano económico-administrativo está facultado para ordenar, tras la nulidad de los actos tributarios cuestionados (en el caso, una liquidación y una sanción) y sin que haya sido solicitada por las partes, la retroacción de las actuaciones al objeto de que la Administración tributaria lleve a cabo una nueva valoración y determine, en su caso, una nueva liquidación y sanción tributarias”.
En definitiva, dos son los condicionantes que podría imponer el Supremo a los TEAR. Y ello, cuando quieran ordenar la retroacción de actuaciones. El primero, que estemos ante un defecto formal. Ello impediría la retroacción en casos en los que el defecto sea de fondo. En segundo lugar, que la retroacción haya sido solicitada por las partes. O directa, o subsidiariamente.
Además, el Tribunal Supremo decidirá cómo deben actuar los contribuyentes en estos casos. Es decir, si deben conformarse con la resolución del TEAR, que anula la liquidación, pero ordena la retroacción de actuaciones. O pueden recurrir esta decisión en vía contencioso-administrativa.
En definitiva, estamos ante un Auto interesante, que puede contribuir a que Hacienda no tenga tan fácil volver a liquidar al contribuyente.