Las dificultades que muchos jóvenes han tenido para adquirir una primera vivienda obligaba a sus padres a constituirse en sus avalistas. Por lo general, dicho aval se otorgaba en favor del hijo más desfavorecido siendo o no conocedores sus hermanos. Los problemas, en tales casos, pueden presentarse si fallecen los padres antes de que las obligaciones de pago se cancelen. Bueno es por tanto saber el riesgo de aceptar una herencia sin averiguar si el causante era avalista. (Publicado en Invertia)
No es extraño que las entidades financieras soliciten avales para conceder un préstamo. El caso más habitual es el aval que pueda requerirse para financiar la compra de una vivienda por tener el adquirente una solvencia económica deficiente. El avalista, que se obliga a hacer frente a los pagos a los que se comprometa el deudor hipotecario en caso de que éste incumpla, responde con todo su patrimonio presente y futuro. Si fallece el avalista la responsabilidad pasará a todos sus herederos, que podrán aceptar o no la herencia, o hacerlo a beneficio de inventario.
La aceptación de la herencia sin más conllevará asumir íntegramente las responsabilidades del difunto avalista, poniendo en juego nuestro patrimonio en caso de impago del deudor avalado. La renuncia a la herencia es otra opción, cuya conveniencia tuvimos ocasión de abordar en una anterior entrada de nuestro blog. La renuncia nos eximiría de cualquier responsabilidad al respecto, aunque lo conveniente antes de tomar esa decisión es que recabemos cierta información (solvencia del deudor avalado, importe de la deuda pendiente de cancelar, etc.) para poder valorar los riesgos reales que podría conllevar la aceptación de la herencia. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario será también otra posibilidad. Dicha opción limitaría nuestra responsabilidad a los bienes que adquiramos de la herencia, sin afectar al patrimonio personal con el que cuente el heredero, motivo por el que será la más aconsejable en caso de duda, pues si el banco ejecutara el aval solo se respondería con los bienes heredados.
Puede darse además la circunstancia de que todos o algunos de los herederos desconozcan que el causante tenía la condición de avalista al tempo de su fallecimiento, y que una vez aceptada la herencia conozcan las responsabilidades que han asumido por tal motivo. Para eludir tales riesgos la aceptación a beneficio de inventario será la fórmula que nos evite sobresaltos. Otra posibilidad, por aquello de que más vale prevenir que curar, será hacer una consulta al Centro de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para conocer si el causante figura como avalista frente alguna entidad financiera. Finalmente, el Índice Único del Consejo General del Notariado, es una base de datos respecto a la información contenida en las escrituras públicas otorgadas ante notario, que nos puede también permitir conocer los avales contraídos por los causantes.
Las obligaciones del avalista o sus herederos se extinguirán al mismo tiempo que la del deudor avalado, y por las mismas causas que las demás obligaciones, esto es, por pago o cumplimiento, por pérdida de la cosa debida, por condonación de la deuda, por confusión de los derechos del acreedor y deudor, por compensación y por novación.
En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.