IVA


Teletrabajo en una vivienda alquilada… ¡Cuidado con el IVA!

No son muchos los gastos que un autónomo puede deducir en IVA e IRPF por trabajar desde casa. Cuando además no se es propietario de la vivienda, sino que se está en ella como arrendatario, surge la duda de si es conveniente formalizar dos contratos. Uno sobre la parte del inmueble que se destina a vivienda. Y otro sobre la parte destinada a despacho u oficina. Se ha planteado a la Dirección General de Tributos cómo se deduciría el IVA del alquiler de oficina en estos casos. Y su respuesta, no va a gustar a los contribuyentes... (Publicado en Idealista y en Vozpópuli)

IVA DEDUCIBLE EN CASO DE TELETRABAJO

En una entrada anterior de este blog ya nos referimos al IVA deducible en caso de teletrabajo. Y es que, con motivo del COVID19, son muchos los autónomos que se han visto obligados a trabajar desde casa.

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A la hora de deducir el IVA soportado de los gastos del teletrabajo, hay que distinguir entre el IVA soportado en la adquisición de bienes de inversión, y en la adquisición de suministros (luz, agua, teléfono, internet…). Los primeros son deducibles en la medida en que se utilicen para la actividad. Para los segundos, la AEAT exige afectación exclusiva, contraviniendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva Comunitaria de IVA. Y es que la norma europea permite la deducción de estos gastos en proporción a su utilización a la actividad, sin exigir afectación exclusiva.

Por otro lado, y hay que tener en cuenta que el alquiler de vivienda está exento de IVA, y el de oficina no. Por ello, se plantea la posibilidad de firmar dos contratos sobre el mismo inmueble. Uno, sobre la parte del mismo destinada a vivienda. Y otro, sobre la parte destinada a oficina. De esta forma, el contribuyente podría deducirse el IVA soportado por el alquiler de los metros cuadrados del inmueble que utiliza en su actividad.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos no está dispuesta a abrir tanto la mano…

HACIENDA CONSIDERA SUJETO A IVA EL ALQUILER DE VIVIENDA, CUANDO TAMBIÉN SE TRABAJE EN ELLA

Como hemos indicado, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la posibilidad de formalizar dos contratos de arrendamiento sobre la misma vivienda.

Criterio de la Dirección General de Tributos

Tributos, como no podía ser de otro modo, no se opone a la posibilidad de firmar dos contratos sobre la misma vivienda al trabajar desde casa. Pero aclara cuál es su criterio respecto a la sujeción del IVA en estos casos.

Así, considera que este tipo de arrendamientos estará sujeto y no exento del IVA. Y ello, teniendo en cuenta que el arrendatario no destinará el inmueble  exclusivamente a vivienda, sino que, en parte, lo utilizará como despacho profesional. Y Tributos se refiere en particular a los arrendamientos de viviendas que sean utilizadas por el arrendatario para otros usos, tales como oficinas o despachos profesionales. Esto es así, incluso cuando sobre una misma edificación se realicen dos contratos distintos, uno para la vivienda y otro para el despacho profesional.

Por tanto, según la Dirección General de Tributos, cuando un contribuyente afecte parte de su vivienda a la actividad, el alquiler estará sujeto y no exento al IVA. Y ello tendrá consecuencias para propietario e inquilino, según luego veremos.

Crítica a la interpretación de la Dirección General de Tributos

Sorprende el criterio de Tributos, que exige una afectación total del inmueble al uso de vivienda, para permitir su exención en IVA. Y ello, teniendo en cuenta que el artículo 20.Uno.23 de la Ley del IVA declara exentos los arrendamientos que recaigan sobre “los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas…”. Pues bien, consideramos que cuando dicho artículo se refiere a las “partes” de los edificios, no tiene por qué entenderse que el arrendamiento, para estar exento, debe recaer sobre una vivienda completa. Sino que también es posible el arrendamiento como vivienda de parte de un inmueble. Y ello, teniendo en cuenta que, donde la ley no distingue, no tiene por qué hacerlo Tributos.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos considera que, al trabajar desde casa en una vivienda alquilada, el contribuyente no podrá deducir todo el IVA soportado. Y es que solo podrá deducir la parte de IVA que se corresponda con la renta correspondiente a los metros cuadrados de la vivienda que utilice en su actividad.

CRITERIO MUY PELIGROSO PARA PROPIETARIOS E INQUILINOS

Como se ha indicado, considera Tributos que el alquiler de vivienda en la que también se realiza una actividad, está sujeto y no exento al IVA. Y ello tiene peligrosas implicaciones para propietarios e inquilinos.

Efectos sobre los propietarios de viviendas alquiladas

El hecho de que Hacienda considere sujeto a IVA el arrendamiento de una vivienda en la que el arrendatario vive, y también trabaja, tiene importantes consecuencias para el propietario. Y es que éste se verá obligado a ingresar en Hacienda (modelo 303), la cuota de IVA correspondiente a dicho arrendamiento. Y ello, incluso en el caso de que el inquilino no se la haya pagado.

Además, muchos arrendadores pueden no tener conocimiento de que su arrendatario ha empezado a trabajar desde casa. Y sin embargo, Hacienda sí lo sabrá, desde el momento en que aquél presente un modelo 036/037 considerando afectos a la actividad unos determinados metros cuadrados de la vivienda.

Desde este momento Hacienda podrá considerar sujeto a IVA el arrendamiento. Y exigir el ingreso de la cuota al propietario, aunque no la haya repercutido al inquilino. Además, pasado un año, el propietario perderá también la posibilidad de exigir el IVA al inquilino (artículo 88.4 Ley 37/1992).

En definitiva, es conveniente que el propietario que no quiera verse metido en problemas con Hacienda, prohíba en el contrato el uso del inmueble para un fin distinto al de vivivenda.

Efectos para el inquilino

trabajar desde casaEl inquilino que quiera trabajar desde casa también se verá afectado por este criterio de Hacienda. Y es que se verá obligado a pagar el IVA por todo el alquiler. Sin embargo, Hacienda solo le permitirá deducir la parte de IVA correspondiente a la superficie afectada a la actividad.

Lo anterior sitúa al inquilino en una difícil tesitura. Necesita afectar parte de la vivienda a la actividad para poder deducirse (en IVA e IRPF), los gastos que genera el inmueble. Y comunicárselo a Hacienda a través del modelo 036/037. Sin embargo, si lo hace, podrá verse obligado a pagar el IVA del alquiler, que hasta ahora no procedía por tratarse de un arrendamiento de vivienda. Y de dicho IVA solo podrá deducir una parte, la correspondiente a la parte destinada a la actividad.

En definitiva, el ahorro que pudiera obtener el contribuyente deduciendo gastos en IVA e IRPF por afectar parte de la vivienda a la actividad, pudiera perderlo al verse obligado a pagar el IVA sobre la totalidad de la renta.