Teletrabajo durante el COVID19: ¿Qué gastos puedo deducir en IVA e IRPF?

El teletrabajo está de moda. Y es que el COVID19 ha obligado a muchos contribuyentes a trabajar desde casa. Cuando el trabajador es un empresario o profesional por cuenta propia (autónomo), cabe plantearse qué gastos del inmueble puede deducir al presentar sus declaraciones de IRPF e IVA. Y ello, tanto en relación con los gastos propios de la vivienda, como con los suministros. Lo explicamos a continuación. (Publicado en Idealista)

¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE TENGO QUE HACER PARA DEDUCIR LOS GASTOS DE LA VIVIENDA DESDE LA QUE TELETRABAJO?

El contribuyente que quiera deducir los gastos que genera la vivienda en la que está trabajando, debe en primer lugar comunicárselo a Hacienda. En concreto, deberá indicar los metros cuadrados de la vivienda que va a destinar al ejercicio de la actividad. Ello se realizará mediante la declaración censal modelo 036 o 037.

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La comunicación debe realizarse tanto si la vivienda en la que va a trabajar es de su propiedad, o la ocupa como arrendatario. Y es que, mientras la vivienda no se afecte a la actividad, Hacienda no permitirá la deducción de gasto alguno.

¿PUEDO DEDUCIR ALGÚN GASTO ADICIONAL POR TRABAJAR DESDE CASA CON MOTIVO DEL COVID-19?

Ninguno de los Reales Decretos-Ley publicados hasta la fecha se refiere a la deducción de los gastos que genera el teletrabajo. Sobre esta cuestión, lo único que tenemos son unas “preguntas frecuentes" publicadas en la web de la Agencia Tributaria y referidas únicamente al IVA. No hay previsión alguna en relación con el IRPF.

Por tanto, en ausencia de regulación e información específica sobre el COVID19, debemos acudir a la regla general sobre la deducción de gastos, en IVA e IRPF, cuando se trabaja desde casa.

¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIR SI TRABAJO DESDE CASA, Y LA VIVIENDA ES DE MI PROPIEDAD?

Pues bien, el criterio de Hacienda es que, en el IRPF, el contribuyente puede deducir los gastos de amortización de la vivienda, y los inherentes a su propiedad (gastos de comunidad, IBI, tasa de basuras). Y ello, en la medida en que estén afectos a la actividad. En esta misma proporción podría deducir una impresora, un ordenador, etc.

Sin embargo, para saber los gastos de suministros de la vivienda deducibles (agua, luz, calefacción…) habrá que acudir al artículo 30.2.5ª.b), de la Ley de IRPF. Dicha norma, con efectos desde el 1-1-2018, dispone que serán deducibles “los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.

En IVA, el criterio de Hacienda es que el contribuyente puede deducir la cuota soportada en la adquisición de los bienes de inversión (aquéllos cuyo valor superior a 3.005,06 euros). Pero solo en la proporción en que los utilice en la actividad.

Sin embargo, los suministros del inmueble (luz, agua, teléfono) no serán deducibles. Y ello, porque en este punto Hacienda exige una afectación exclusiva a la actividad. Sin embargo, dicha exigencia contraviene el artículo 168 de la Directiva Comunitaria, tal y como comentamos en esta entrada anterior del blog. Y es que la norma europea permite deducir el IVA de estos gastos y servicios, en la medida en que se utilicen para la actividad.

¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIR, SI LA VIVIENDA EN LA QUE TELETRABAJO ES GANANCIAL?

Pensemos ahora en el caso, tan habitual, de que la vivienda en la que trabaja el contribuyente sea ganancial. Es decir, que el contribuyente solo ostente el 50% de propiedad de la misma. ¿Qué gastos se pueden deducir en este caso?

En este punto, el criterio de la Dirección General de Tributos es que es de aplicación el artículo 29 de la Ley del IRPF. Dicho precepto, declara afectos a la actividad económica los inmuebles en los que se desarrolle la actividad. Y ello, con independencia de que el inmueble sea propiedad de ambos cónyuges, en caso de matrimonio.

Por tanto, la utilización de un inmueble ganancial en la actividad de uno de los cónyuges, no supone para éste, gasto deducible alguno, ni rendimiento de capital para el otro, en concepto de cesión de uso de parte de la vivienda.

En definitiva, el cónyuge autónomo sí podrá deducir los gastos y suministros de la vivienda, computando la totalidad de los metros cuadrados que destine a la actividad. Y ello, aunque él sólo sea propietario del 50% de dichos metros.

¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIR, SI TRABAJO DESDE CASA, PERO EN UNA VIVIENDA ALQUILADA?

teletrabajoEn caso de que el contribuyente trabaje desde la vivienda en que está alquilado, no podrá deducirse, obviamente, gastos de amortizaciones, ni tampoco el IBI, comunidad de propietarios, ni tasa de basuras. Y ello, salvo que por contrato tenga obligación de asumir tales gastos. En cualquier caso, la deducción sólo podría realizarse proporcionalmente, respecto a los metros cuadrados del inmueble que se destinan a la actividad.

Para la deducción de los suministros de la vivienda, se seguirá el criterio expuesto en los párrafos anteriores. Y es que, a estos efectos, es indiferente que el contribuyente sea propietario o no del inmueble.

Es necesario, por último, que en el contrato de alquiler conste de forma separada qué parte de la renta pagada se corresponde con el uso como vivienda, y cuál al uso como despacho. Y ello, porque el alquiler de vivienda está exento de IVA, pero el de despacho no.

ACTUALIZACIÓN: La Dirección General de Tributos considera que en caso de que el inmueble alquilado se utilice también para la actividad, todo el arrendamiento estará sujeto a IVA ⚠️⚠️

Este hecho puede plantear problemas con el propietario, que se niegue a cobrar dos rentas distintas (una con IVA y otra sin él). Su negativa a hacer constar en el contrato que el inmueble se destina a vivienda, y parcialmente también a la realización de una actividad económica, dificultará la deducción de los gastos del teletrabajo.