Hacienda no puede sancionar por obstrucción, al contribuyente que le niega el acceso a un domicilio protegido

El artículo 203 de la Ley General Tributaria (LGT), prevé la imposición de una sanción por obstrucción. Esto ocurrirá cuando el contribuyente “haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria”. Una resolución del TEAR, sin embargo, analiza si puede ser sancionado el contribuyente que niegue el acceso de la Inspección a unos ordenadores. Y ello, cuando éstos se encontraban dentro de un domicilio constitucionalmente protegido. (Publicado en Idealista y en Expansión)

EL ACCESO A UN DOMICILIO PROTEGIDO REQUIERE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Es conveniente aclarar, en primer lugar, que no todos los domicilios de las personas físicas y las empresas están protegidos por el artículo 18.2 de la Constitución Española.

Así, en el caso de las personas físicas, el Tribunal Constitucional ha declarado que el domicilio es el espacio donde el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales. También puede tener dicho carácter todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. Es lo que ocurriría con las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de un hotel…

En cuanto al domicilio de las empresas y despachos, éste se referiría, únicamente, a los espacios físicos que son indispensables para que éstas puedan desarrollar su actividad, sin intromisiones ajenas. Ello, por constituir el centro de dirección de la sociedad. O por servir de custodia de los documentos, u otros soportes de la vida diaria de la sociedad, reservados al conocimiento de terceros.

Más discusión existe en cuanto a la consideración como domicilio protegido, de una caja de seguridad. Ello, según comentamos en esta entrada anterior del blog. E independientemente de que ésta pertenezca a una persona física o jurídica.

Pues bien, la entrada en estos domicilios protegidos requiere el consentimiento de su titular. O, en caso de no obtener dicho consentimiento, de una autorización judicial. Y toda entrada que se realice sin contar con dicho consentimiento o autorización, será ilegal.

LA NEGATIVA A AUTORIZAR LA ENTRADA EN UN DOMICILIO PROTEGIDO, NO PUEDE SER SANCIONADA COMO "OBSTRUCCIÓN"

El TEAR de Galicia se ha referido a esta cuestión, en resolución de 14-5-2021 (17/00006/21). Y ello, en un supuesto en el que la Inspección sancionó a un contribuyente por obstrucción. El motivo, negar el acceso a los ordenadores de la empresa, que se encontraban en un domicilio protegido. Pues bien, es criterio del TEAR de Galicia el que, acreditada la falta de consentimiento y de autorización judicial para acceder al domicilio del contribuyente no cabe concluir que la actuación del obligado tributario merezca la calificación de ‘resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria’, a efectos del tipo objetivo tipificado en el artículo 203.1.a) de la LGT, por lo que la sanción impuesta ha de ser anulada.”

El TEAR gallego, deja claro, por tanto, que el ejercicio de un derecho constitucional como el de inviolabilidad del domicilio, no puede verse condicionado o limitado, ante la expectativa de recibir una sanción por obstrucción.

sanción por obstrucción

¡CUIDADO! SUPUESTO EN EL QUE EL CONTRIBUYENTE, SÍ PODRÍA SER SANCIONADO POR OBSTRUCCIÓN

En este punto, el TEAR realiza una interesante matización. Ésta se refiere a un supuesto en el que el contribuyente sí podría ser sancionado por obstrucción. Ello ocurriría si la Inspección, en lugar de pretender la entrada en el domicilio del contribuyente, sin autorización, le requiriese directamente la aportación de la documentación. Ello, en alguno de los lugares previstos en el artículo 151.3 de la LGT. Es decir, .

Pues bien, considera el TEAR que la facultad que ostenta la Inspección de examinar la documentación en alguno de los lugares indicados, unida a la obligación del contribuyente de poner a disposición de la Inspección dicha documentación (artículo 171 Real Decreto 1065/2007), si justificaría la imposición de una sanción por obstrucción. Ello, en el caso de que el contribuyente se negara también a facilitar el acceso a dicha documentación en alguno de esos lugares.

Por ello, concluye el TEAR gallego que es “perfectamente posible que en el momento de la personación los funcionarios actuantes requieran al obligado tributario para que, tanto la documentación como los datos contenidos en los equipos informáticos que revistan trascendencia tributaria, se pongan a su disposición en cualquier dependencia del domicilio, desconectada del espacio constitucionalmente protegido.”

CONCLUSIÓN

Estamos, en definitiva, ante una resolución que sienta un criterio obvio. Y es que, si el contribuyente viniese obligado a dejar entrar a la Inspección en su domicilio, para no ser sancionado por obstrucción, se estaría produciendo una flagrante vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución).

Por otro lado, conviene tener muy en cuenta la advertencia que realiza el TEAR de Galicia. Y es que, en el caso de que el contribuyente se negase también a poner la documentación requerida, a disposición de la Inspección, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 151.3 de la LGT, sí podría recibir una sanción por obstrucción.