Las sanciones por presentar fuera de plazo el modelo 720, anuladas en Tribunales

Presentar fuera de plazo el modelo 720, acarrea la imposición de sanciones gravísimas, que ya comentamos en un post anterior de este blog. Lo cierto es que el final del modelo 720 parece cercano. De hecho, la Comisión Europea dio plazo a España para modificar el referido régimen sancionador. Sin embargo, todavía siguen imponiéndose sanciones por la no presentación en plazo (con o sin requerimiento previo) del referido modelo tributario. No obstante, estas sanciones pueden anularse en Tribunales. Prueba de ello, son varias resoluciones del TEAR de Valencia dictadas recientemente. (Publicado en Idealista - Invertia)

¿QUÉ ES EL MODELO 720?

El modelo 720 obliga a declarar los bienes y derechos que los residentes en España tengan en el extranjero, y cuyo valor conjunto (por grupo de bienes) supere los 50.000 euros. Nos referimos en concreto a los inmuebles, depósitos y cuentas bancarias, y valores.  El ejercicio 2012 fue el primero respecto al que se creó esta obligación de información.

Dicha obligación afecta obviamente, a grandes contribuyentes. Pero también, y éste es el problema, a un sinfín de contribuyentes extranjeros que residen en España, y tienen propiedades (inmuebles familiares, por ejemplo) en el extranjero. Estos contribuyentes, en muchos casos jubilados, y sin apenas obligaciones fiscales, no conocieron a tiempo la existencia de la nueva obligación de información. Y de este modo, quedaron expuestos a que se les impusieran las gravísimas sanciones previstas en la normativa, si optaban por presentar el modelo fuera de plazo.

LA CULPABILIDAD, NECESARIA PARA SANCIONAR… TAMBIÉN EN CASO DE PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DEL MODELO 720

En este blog nos hemos hartado de recordar que, a la hora de imponer una sanción tributaria, es necesario que la Administración acredite la culpabilidad del contribuyente. Y es que, tal y como ha declarado recientemente el Tribunal Supremo, Hacienda está obligada a presumir la inocencia del contribuyente, y no su culpabilidad.

Es decir, el contribuyente, presunto infractor, es inocente mientras Hacienda no pruebe lo contrario. Debe existir y acreditarse la culpabilidad del contribuyente. No basta por tanto, con que se haya cometido una infracción tributaria (en este caso, la presentación del modelo fuera de plazo). Es necesario además, acreditar que la actuación del contribuyente ha sido culpable.

Trasladado esto al modelo 720, y a su régimen sancionador, llegamos a la misma conclusión. La sola presentación del modelo 720 fuera de plazo, no justifica la imposición de una sanción, si la actuación del contribuyente no se demuestra culpable.

LA POLÉMICA QUE ENVUELVE AL RÉGIMEN SANCIONADOR DEL MODELO 720, ¿AFECTA A LA CULPABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE?

Como se ha dicho, el régimen sancionador del modelo 720, parece amenazado de muerte. Así lo explica en su blog Alejandro Del Campo, letrado que denunció a España por este motivo.

De momento, España no ha dado cumplimiento a la orden de modificar la polémica normativa sancionadora que afecta al modelo 720. Por ello, cada vez parecen más discutibles si cabe, las sanciones que se siguen imponiendo por este motivo.

La pregunta es si dicha situación de inestabilidad que afecta al régimen sancionador del modelo, podría llevar a considerar que los contribuyentes que lo presentaron fuera de plazo, no actuaron de forma culpable.

Y sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el TEAR de Valencia en varias resoluciones.

EL TEAR DE VALENCIA, EN CONTRA DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 720 FUERA DE PLAZO

El TEAR de Valencia, en las resoluciones que comentamos, pone de manifiesto la virulencia de las sanciones contempladas en la normativa del modelo 720. A su juicio, ello revela la energía con la que el legislador quiso actuar contra determinados comportamientos indicativos de un presunto fraude fiscal.

Recuerda además la extraordinaria labor de difusión llevada a cabo por la Agencia Tributaria, con el fin de dar a conocer la nueva obligación de información, y el régimen sancionador asociado a su incumplimiento.

Sin embargo, todo ello pone de manifiesto, a juicio del TEAR, la novedad extraordinaria que la introducción de este modelo supuso. Y ello, sobre todo, por las gravísimas consecuencias que para los contribuyentes acarrearía la falta de presentación del modelo. Y en ocasiones, por simple desconocimiento de la nueva obligación.

Pues bien, considera el TEAR que todas estas circunstancias exigen  extremar si cabe, la diligencia de la Administración a la hora de acreditar la existencia de culpabilidad en la presentación en del modelo 720 fuera de plazo. Por ello, en la medida en que los acuerdos sancionadores dictados en relación a dicha obligación, no acrediten de forma especialmente intensa la culpabilidad del contribuyente, las sanciones podrán ser anuladas.

CONCLUSIÓN: INTERESA RECURRIR ESTAS SANCIONES

La existencia de resoluciones como las que hemos comentado, unida a la situación de inestabilidad que afecta al régimen sancionador del modelo 720, aconsejan recurrir todas las sanciones dictadas.

Hay que recordar que la anulación de sanciones tributarias por no haber acreditado la Administración la culpabilidad del contribuyente, es bastante frecuente. Por ello, con más motivo parece que deberían anularse las sanciones dictadas en relación al incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 720.