El Supremo obliga a Hacienda a presumir la inocencia del contribuyente, y no su culpabilidad, al dictar una sanción tributaria

A la hora sancionar a un contribuyente, es frecuente que Hacienda justifique la imposición de la sanción tributaria por el sólo hecho de que ha cometido una infracción (por ejemplo, declarar menos ingresos, deducirse gastos no corresponden, etc…) Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, ha recordado a Hacienda que el contribuyente es inocente, salvo que se demuestre lo contrario. Por tanto, es Hacienda la que debe probar en cada caso su culpabilidad, y no al revés.

Hay que aclarar en primer lugar, que en nuestro derecho sancionador tributario rige el sistema de responsabilidad subjetiva, y no objetiva. Por tanto, para sancionar a un contribuyente es preciso no sólo que éste infrinja la ley, sino que además su actuación debe acreditarse culpable. Por ello, todo acuerdo sancionador debe explicar por qué la conducta del contribuyente es culpable (al menos en grado de negligencia). Y si no lo hace, el acuerdo será anulado, porque no es posible sancionar por el solo hecho de infringir un precepto legal.

En el caso planteado, el acuerdo sancionador era muy extenso, y dedicaba más de ocho folios a la motivación de la culpabilidad del contribuyente. Sin embargo, dicha “motivación” ha sido considerada insuficiente por el Tribunal Supremo, por los siguientes motivos:

  1. No puede acreditarse la culpabilidad del contribuyente mediante la cita de extensos pasajes meramente descriptivos de datos, circunstancias y alegaciones. Ni tampoco se acredita mediante razonamientos jurídicos que no se refieren al análisis de la culpabilidad (en este caso, por ejemplo, los párrafos destinados a justificar la propuesta rectificadora de Hacienda).

Y es que, es muy frecuente que la motivación de las sanciones contenga más un relato sobre todos los avatares del procedimiento, y la procedencia de la regularización llevada a cabo, que una explicación detallada de por qué se considera culpable al contribuyente.

  1. Además, Hacienda debe acreditar primero la culpabilidad del contribuyente. Y una vez acreditada, rebatir las alegaciones de éste mediante las que pretenda hacer valer que su actuación no fue culpable.

Sin embargo, Hacienda se dedica a rebatir las alegaciones del contribuyente sobre su ausencia de culpabilidad, sin antes haber acreditado ésta. De esta forma, pasamos de una presunción de inocencia, en la que es Hacienda la que debe demostrar el comportamiento culpable del contribuyente, a una presunción de culpabilidad, en la que es el contribuyente el que tiene que defenderse y argumentar que no es culpable.

  1. Por último, como se ha dicho, el simple quebrantamiento de la norma tributaria no puede llevar a Hacienda a considerar que el comportamiento del contribuyente ha sido culpable, aunque sólo sea en grado de negligencia. Y ello porque esto supondría sancionar en base a un sistema de responsabilidad objetiva, que no tiene en cuenta la culpabilidad del contribuyente.

Y esto es algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico tributario, y vedado por los Tribunales.

Acabaremos refiriéndonos a un post anterior de este blog, en el que comentamos otros supuestos en los que los Tribunales han considerado que, pese a los esfuerzos de la Administración, no se había justificado la culpabilidad del contribuyente.

En definitiva, y teniendo en cuenta que la mayoría de las sanciones tributarias que se dictan, contienen una motivación en la que no se acredita la culpabilidad del contribuyente, consideramos que es conveniente recurrir todas las sanciones que se notifiquen. Además, los resultados en tribunales administrativos y judiciales avalan esta opinión, ya que son muchas las sanciones anuladas.