Segundo intento de notificación dentro de los tres días siguientes: ¿Deben de computarse los sábados, domingos y festivos?

Segundo intento de notificación Ático Jurídico

Tanto la Ley General Tributaria como la Ley 30/1992 exigen la práctica de dos intentos de notificación antes de acudir a la vía edictal, precisando esta última norma que el segundo intento deberá realizarse en una hora distinta, dentro de los tres días siguientes al primero. Pero, ¿cómo ha de realizarse el cómputo de esos tres días? ¿Han de excluirse los sábados, domingos y festivos?

 

Ha de recordarse que cuando se trata de garantizar que una comunicación ha llegado a su destinatario, han de cumplirse todas las formalidades legales. Y ello no por mero formalismo, sino para evitar supuestos de indefensión. Muchas son las liquidaciones que se anulan por defectos de notificación, porque el acto que se pretendía notificar nunca llegó al conocimiento de su destinatario.

 

En este blog nos hemos referido a los supuestos en que el cartero (o el agente notificador) no dejó el aviso de llegada en el buzón y, más recientemente, a los efectos que tiene para el contribuyente la notificación rechazada por el conserje. En los casos en que se den estos defectos, las notificaciones practicadas serán dejadas sin efecto por los Tribunales.

 

Hacienda sabe perfectamente el elevado número de asuntos que pierde en los Tribunales por defectos en la notificaciones realizadas por correo o agente notificador. Y ese es, entendemos, uno de los motivos por el que se ha creado el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, que permite tener al menos controladas las notificaciones a las sociedades.

 

Hoy nos referiremos al segundo intento de notificación, que como hemos referido al comenzar este post, debe realizar la Administración cuando no encuentre al destinatario en su domicilio. Una reciente resolución del TEAC ha precisado cómo debe realizarse el cómputo de estos tres días. La cuestión será sencilla cuando, por ejemplo, el primer intento se haya llevado a principio de semana (lunes o martes). Pero ¿qué ocurre si en dicho cómputo se intercala un sábado, un domingo o un festivo? ¿Tiene la Administración un plazo mayor en esos casos, para realizar el segundo intento?

 

El TEAC, siempre dispuesto a favorecer a la Administración, resolvió inicialmente que el incumplimiento de este plazo de tres días, aún sin mediar en el cómputo días festivos, eran un mero defecto no invalidante, que no restaba validez ni al segundo intento de notificación realizado, ni a la posterior notificación por vía edictal. No obstante, hubo de revisar su criterio para adaptarlo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mucho más exigente con la Administración a la hora de garantizar la ausencia de indefensión en los contribuyentes destinatarios de notificaciones.

 

Respecto al cómputo del plazo de tres días cuando se intercalan en el mismo sábados, domingos o festivos, afirma el TEAC que hay tres posibilidades: computar el plazo en días naturales, hábiles o lectivos.

 

Según la normativa de servicios postales, el servicio de correos debe realizarse todos los días laborables, y al menos cinco días a la semana. Por ello concluye el TEAC, los sábados no son días en los que estén plenamente garantizados los servicios de correos. Y ello porque, a pesar de ser un día laborable, no siempre habrá servicio postal si ya durante la semana se ha prestado dicho servicio los cinco días anteriores.

 

Todo ello le lleva a determinar que el cómputo debe de realizarse en días lectivos (excluyendo por tanto, sábados, domingos y festivos), por estar garantizado en estos días los servicios postales.

 

Y para llegar a dicha interpretación, que aunque pueda tener su lógica, no tiene ningún respaldo legal ni jurisprudencial, se excusa el TEAC afirmando que el Tribunal Supremo deja margen para interpretaciones como la realizada, ya que cuando ha anulado notificaciones por este tema, lo era porque se había superado con creces el plazo de los tres días, y se desvirtuaba por tanto la propia finalidad de fijar por ley un plazo. Además considera que en algunos casos, no habría tiempo material de realizar el segundo intento si en el cómputo del mismo se intercala un día no lectivo.

 

En definitiva, y tras esta resolución, es evidente que Hacienda admitirá un segundo intento realizado más allá del plazo de tres días, pero será labor del contribuyente controlar que la superación de dicho plazo, venga impuesta por la existencia de días no lectivos.