En un post anterior de este blog, ya nos referimos a los problemas interpretativos que se estaban generando por la inclusión de las sociedades civiles como sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades a partir de enero de 2016, y a la situación en la que quedaban las comunidades de bienes. En este contexto, la AEAT acaba de aprobar unas nuevas instrucciones en la que se explica qué actuaciones censales tienen que llevar a cabo este tipo de entidades para adaptarse a la nueva realidad censal, y a una posible tributación por el Impuesto de Sociedades.
Lo primero que hay que dejar claro es que la AEAT, con estas nuevas instrucciones, no modifica ninguno de sus criterios anteriores, que comentamos en el blog. Es decir, por un lado, solo las sociedades civiles con objeto mercantil tributarán en el Impuesto de Sociedades a partir de 2016. Por otro lado, se seguirá considerando que aquellas entidades que tengan una finalidad y razón de ser propia de las sociedades civiles, pero que no se manifiesten como tales ante la AEAT, sino que se autodenominen comunidad de bienes, tienen intención de mantener sus pactos en secreto, por lo que no tienen personalidad jurídica ni tributarán en el Impuesto de Sociedades.
¿Y cuál es la finalidad de estas nuevas instrucciones?
Básicamente, el dar un nuevo traje a cada entidad, compatible con la nueva configuración censal aprobada por la AEAT.
Así, las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria seguirán tributando en el régimen de atribución de rentas del IRPF. A efectos censales, se crea una nueva categoría de estas entidades, denominada “Otras entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves”, en la que se incluirá a las entidades que, según hemos visto anteriormente, se entienda que desean mantener sus pactos en secreto. También se incluirán aquí las comunidades de bienes, en cuyo documento de constitución no se aprecie claramente la existencia de un bien poseído en común.
En definitiva, se respeta a este tipo de entidades, no transformándolas artificialmente en sociedad civil, pero tampoco entendiendo que son comunidades de bienes, si realmente no se poseen bienes en común. Una buena noticia sin duda, para aquellos contribuyentes comunidad de bienes, que tenían miedo a que la AEAT pudiera acabar haciéndoles tributar en el Impuesto de Sociedades.
Aunque no se indica en las instrucciones, consideramos que no estaría de más que aquellas entidades que según hemos visto, deban incluirse en la nueva categoría “Otras entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves”, así lo manifiesten a la AEAT a través de la correspondiente declaración censal, para encuadrarse correctamente y evitar futuros malentendidos.
Respecto a las sociedades civiles, la AEAT censalmente las diferenciará en tres tipos: Con objeto mercantil, sin objeto mercantil y profesionales. Solo las primeras tributarán en el Impuesto de Sociedades. El resto, en el régimen de atribución de rentas del IRPF.
Sin embargo, la AEAT pide la colaboración de dichas entidades para poder encuadrarlas en uno u otro tipo de sociedad civil. Por ello, remitirá a estas entidades una carta en la que se les explicará qué actividades tienen objeto mercantil, de la posibilidad de disolverse, y de las actuaciones censales (a través del 036) que tienen que llevar a cabo para adaptar su entidad a los nuevos trajes censales diseñados por la AEAT. Y el que haga caso a dicha invitación, podrá sufrir una comprobación censal a partir del próximo 1-7-2016.
Las instrucciones por último, tratan una serie de supuestos que pueden darse en este proceso de reorganización de las sociedades civiles, explicando en cada caso las actuaciones censales que los contribuyentes deberán realizar. Son los siguientes:
1. Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto de Sociedades
2. Sociedades civiles que se disuelvan y liquiden
3. Sociedades civiles que pretendan transformarse en comunidades de bienes
4. Sociedades civiles que se transformen en sociedades limitadas
5. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica
6. Sociedad civil profesional que no figure como tal
En definitiva, todo un esfuerzo interpretativo que daremos por bueno, si sirve para que sociedades civiles y comunidades de bienes, de una vez por todas, tengan claro cómo deben tributar en el ejercicio 2016, y se acabe con la incertidumbre que durante gran parte del año 2015 la propia AEAT generó con sus vaivenes interpretativos.
Puede consultar aquí el texto de las nuevas instrucciones de la AEAT (enero de 2016)