En los últimos años, se ha puesto muy de moda la utilización de sociedades interpuestas, que se destinan al ejercicio de una actividad profesional o, simplemente, para adquirir con ellas inmuebles u otros bienes, que luego son utilizados por el socio persona física. Pues bien, Hacienda avisa del riesgo de estas operaciones. Y lo ha hecho a través de una Nota Informativa recién publicada. Estas operaciones van a ser vigiladas y, en algunos casos, regularizadas. Si tienes una sociedad a tu nombre, o piensas constituir una, este artículo te interesa. (Publicado en Idealista)
FINALIDAD DE LA NOTA INFORMATIVA DE HACIENDA
La Nota Informativa de la Agencia Tributaria, tiene por finalidad la de poner en conocimiento del contribuyente las pautas que Hacienda seguirá en la comprobación de sociedades interpuestas por personas físicas. Y ello, con un doble objeto: Reducir la litigiosidad y advertir de conductas que se consideran contrarias al ordenamiento jurídico.
Eso es lo que se afirma en la propia Nota Informativa. En la práctica, asistimos a un nuevo ejemplo de legislación a base de informes y notas. La Agencia Tributaria se arroga funciones legislativas y establece pautas y criterios extraídos de su propia interpretación de la Ley (siempre parcial y sesgada). Y lo peor es que pretende imponerlas a los contribuyentes, como si de una norma legal o reglamentaria se tratara.
En realidad, esta norma no vincula a nadie, salvo a la propia Agencia Tributaria. No obstante, marca el criterio que seguirá Hacienda en estos casos. Por ello, es importante conocer su contenido, para que cada contribuyente pueda decidir libre, pero prudentemente, la estrategia fiscal a seguir.
EJEMPLOS DE UTILIZACIÓN DE SOCIEDADES INTERPUESTAS QUE HACIENDA CONSIDERA “DE RIESGO”
En su Nota Informativa, Hacienda considera arriesgada, la tenencia de sociedades interpuestas en los siguientes casos: Cuando se utilizan para el ejercicio de actividades profesionales, y cuando estas sociedades tienen bienes (viviendas, coches, yates…), y existe confusión en lo que es patrimonio de la sociedad, y lo que es patrimonio del socio. Esto último es lo que se conoce como remansamiento de rentas en estructuras societarias.
Hacienda aclara que, en ambos casos, atenderá a la verdadera naturaleza de la actividad realizada. Es decir, se remite al conocido principio de irrelevancia del “nomen iuris”: “Las cosan son las que son, y no lo que las partes dicen que son”.
¿CUÁL ES EL RIESGO DE EJERCER UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD?

Ejercer una actividad profesional a través de una sociedad no debería plantear, en principio, ningún problema jurídico ni tributario para un contribuyente. Sin embargo, Hacienda avisa de que, en ocasiones, la forma de organizar la prestación de estos servicios profesionales puede suponer un riesgo.
Lo primero que habrá que tener en cuenta es de quién son los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios. Si de la persona física, o de la sociedad. Sólo en el primer caso habrá problemas.
Pensemos, por ejemplo, en un arquitecto que decide facturar a través de una sociedad, a pesar de que los clientes contratan los servicios por su talento personal, y no por el nombre o fama de la sociedad. Si a ello se le une que la sociedad no tiene trabajadores, ni estructura, Hacienda podría interpretar que la existencia de la sociedad es innecesaria. Y que sólo responde a la intención de tributar en el Impuesto de Sociedades, con un tipo impositivo que no es progresivo, e inferior al que resultaría de tributar en el IRPF.
En estos casos, Hacienda podría regularizar la situación del contribuyente considerando que hay una simulación, y aplicando el artículo 16 de la Ley General Tributaria. En ese caso, ignoraría la existencia de la sociedad y llevaría todo el beneficio al IRPF del socio.
¡CUIDADO! POSIBILIDAD DE QUE LAS OPERACIONES ENTRE SOCIO Y SOCIEDAD, SE VALOREN A PRECIO DE MERCADO
Puede ocurrir, no obstante, que, en el mismo caso descrito, Hacienda considere que la existencia de la sociedad no es una “simulación”. Entonces, lo que hará es valorar los servicios entre el socio y su sociedad, a precio de mercado.
En el ejemplo anterior, supongamos que el arquitecto tuviera una nómina en su sociedad, muy inferior a los beneficios de ésta, y por la que tributara en su IRPF. Pues bien, lo que haría Hacienda es valorar los servicios que el arquitecto presta a su sociedad, a precio de mercado. Y obligarle a tributar en el IRPF por dicho importe. ¿Y cuál es ese precio de mercado entre partes vinculadas? Normalmente, el que la sociedad cobró a cada cliente. No hay mejor comparable.
En definitiva, Hacienda trasladará al IRPF del socio toda la facturación de la sociedad, descontando a lo sumo un 15% o un 20%, en concepto del valor añadido que la existencia de la sociedad, aporta a la actividad. Paralelamente, todo ese rendimiento que Hacienda imputa al socio, será gasto para la sociedad en el Impuesto de Sociedades.
¿CUÁL ES EL RIESGO DE CONFUNDIR EL PATRIMONIO PERSONAL CON EL DE LA SOCIEDAD?
Hacienda también se refiere a otro ejemplo de utilización de sociedades interpuestas, que considera “de riesgo”. Se trata de la práctica, muy habitual, de confundir el patrimonio de la sociedad con el personal del socio. Y es que, en los últimos tiempos han sido muchos los personajes públicos que tenían sociedades interpuestas, que eran propietarias de viviendas, chalets, automóviles, etc., que en muchos casos eran utilizados por los propios socios.
Dicho uso por parte del socio a veces se documenta en un contrato de arrendamiento o cesión, pero muchas otras veces no.
Si se ha firmado un contrato entre el socio y la sociedad (por ejemplo, de alquiler de vivienda), Hacienda revisará que las cantidades pactadas se hayan valorado a precio de mercado. Es decir, que la renta del alquiler sea la misma que se pactaría con un tercero ajeno a la sociedad, para ese inmueble, teniendo en cuenta sus características, situación, etc.
Si no se ha firmado un contrato de alquiler, Hacienda considerará que el socio debió registrar algún tipo de renta en su sociedad, teniendo en cuenta que ésta paga sus gastos personales de vivienda, vehículo…
Del mismo modo, Hacienda podrá suprimir la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades (amortización) y en el IVA, por la compra de dichos inmuebles o vehículos. Y es que, si hubiera sido la propia persona física la que hubiera adquirido la vivienda o los vehículos, no hubiera tenido posibilidad de deducir cantidad alguna por dicha adquisición.
CONCLUSIÓN: IMPORTANCIA DE LA NOTA INFORMATIVA
En definitiva, Hacienda avisa de que la comprobación de todas estas operaciones con sociedades interpuestas, puede traer consigo la regularización en impuestos como el IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA.
Como se ha dicho al principio, esta Nota Informativa no es de obligado cumplimiento para los contribuyentes, pero sí establece unas pautas claras, para aquellos contribuyentes que, en la toma de decisiones, quieran evitar cualquier tipo de problema con Hacienda.