Solicitar de nuevo en período voluntario, un fraccionamiento que fue denegado… ¿Es posible?

aplazamiento y fraccionamiento deudas Ático Jurídico

En los actuales tiempos de inestabilidad económica, es cada vez más frecuente que los contribuyentes tengan que recurrir al aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas tributarias para poder hacer frente a las mismas. A pesar de ello, el TEAC viene dictando en los últimos meses una serie de resoluciones que están endureciendo la concesión de fraccionamientos y, consecuentemente, haciendo casi imposible que muchos contribuyentes puedan hacer frente a sus deudas en período voluntario.

 

Como ya comentamos en este blog, el TEAC ya dictó hace unos meses una resolución en la que limitaba la subsanación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento incompletas. Por ello, si tras la aportación de la documentación no presentada inicialmente, los funcionarios estiman que siguen faltando documentos, podrán directamente denegar el fraccionamiento. Todo queda por tanto en manos, de la arbitrariedad de los funcionarios de Hacienda, de que consideren que los documentos aportados son o no suficientes, y correctos.


Recientemente, el TEAC ha dictado una nueva resolución en la que vuelve a referirse a los fraccionamientos y aplazamientos, y tampoco el criterio adoptado beneficia esta vez a los contribuyentes.


En este caso, se refiere el TEAC a lo que ocurre cuando una solicitud de fraccionamiento es denegada, y se concede al contribuyente un plazo para el ingreso de la deuda en voluntaria. El contribuyente puede entonces dudar entre recurrir la resolución denegatoria, o volver a solicitar el fraccionamiento dentro del plazo de pago en voluntaria que se le ha concedido.


Ciertamente, lo normal es que el contribuyente prefiera volver a solicitar el fraccionamiento. Y es que la vía del recurso promete ser larga e inefectiva. Partiendo de la base de que el recurso de reposición en estos casos (y en la mayoría) no sirve de nada, el contribuyente se ve abocado a acudir a la vía económico-administrativa, de la que no saldrá hasta dentro de un año o dos, dependiendo del TEAR al que se dirija. Para entonces, el contribuyente ya habrá tenido que pagar la deuda, so pena de que se inicie la vía ejecutiva, y poco o nada le importará el resultado de su reclamación, cuando ésta llegue.


Sin embargo, si el contribuyente decide volver a presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, pretendiendo que se considere realizada en voluntaria, la respuesta de Hacienda, a partir de ahora, será un rotundo “no”. Y es que según el TEAC, el nuevo plazo en voluntaria que se abre a partir de la denegación de la primera solicitud no es igual al anterior, por lo que esta vez el contribuyente no podrá presentar una nueva solicitud de fraccionamiento, sino solo recurrir la que le ha sido denegada.


Nuevamente el TEAC vuelve a distinguir donde la Ley no lo hace, y llega a la conclusión de que la denegación de un aplazamiento (en período voluntario) no admite una reconsideración (sólo prevista cuando el aplazamiento sí se ha concedido) ni admite una nueva petición de aplazamiento que se pueda considerar también realizada en período voluntario, siendo sólo susceptible, el acuerdo denegatorio, de recurso o reclamación.


Sin embargo, no se trata de una “reconsideración”, sino de una nueva solicitud del contribuyente que debiera ser resuelta con objetividad, y sin prejuicios. Del mismo modo, la Ley General Tributaria dispone que contra la denegación se podrá recurrir en reposición o en vía económico-administrativa. Pero ello no excluye no recurrir la denegación, y presentar una nueva solicitud.


En cualquier caso, aunque no estemos de acuerdo, es bueno saber cuál es el criterio que aplicará Hacienda a los contribuyentes, para evitar que las deudas entren en la vía ejecutiva.