Sucesión de empresa familiar: ¿Pierdo la reducción si el causante percibía una pensión de jubilación?

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La reducción por sucesión de la empresa familiar, del 95%, prevista en el Impuesto de Sucesiones, permite a los contribuyentes que cumplan los requisitos para su aplicación, reducir notablemente la tributación por la adquisición de los bienes que estaban afectos a la actividad empresarial. Uno de los requisitos es que el causante fallecido viniera ejerciendo la actividad de forma personal, habitual y directa. Pero, ¿qué ocurre si era perceptor de una pensión de jubilación?

 

Sobre la mesa, la controvertida cuestión sobre la compatibilidad entre la realización de una actividad y la percepción de la pensión de jubilación, tema que ya fue tratado en un post anterior de este blog.

 

Esta vez sin embargo, se plantea si la percepción de una pensión de jubilación acredita que el causante no ejercía la actividad de forma personal, habitual y directa, caso en el que sus herederos que desean sucederle en la actividad no tendrían derecho a la reducción prevista en el impuesto.

 

Para la Administración, la dicción del artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 hace incompatible la pensión de jubilación con el desarrollo del trabajo por parte del pensionista. Frente a ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha afirmado en reciente sentencia que no se puede rechazar la aplicación de los beneficios fiscales previstos para la empresa familiar, por el mero hecho de la percepción de una pensión, ya que no existe vinculación entre el concepto fiscal de ejercicio de una actividad de forma directa y habitual, y el laboral.

 

Estamos por tanto, ante un tema de prueba, que ha de partir del concepto de actividad empresarial previsto en la normativa de IRPF, concretamente, dentro del artículo 27.1 de la Ley 35/2006.

 

Por ello, si no se aporta cumplida prueba del ejercicio de la actividad de forma personal habitual y directa por el causante, se corre un grave riesgo de que la reducción no sea aplicable, y que así lo estimen también los Tribunales al resolver un hipotético recurso que pudiera interponerse.

 

A modo de "obiter dicta", el Tribunal aconseja que en estos casos los contribuyentes utilicen como prueba declaraciones fiscales presentadas tales como el alta en la actividad, declaración de IRPF, o de retenciones por el pago de salarios.

 

En definitiva, un tema a tener en cuenta si no queremos llevarnos un disgusto en el momento de llevar a cabo la sucesión de la empresa familiar.