Un heredero muere sin aceptar o repudiar la herencia, y el derecho pasa a sus herederos. Pensemos, por ejemplo, en el nieto que hereda directamente de su abuelo, porque su padre falleció sin aceptar o repudiar la herencia de aquél. ¿Cómo hay que tributar en estos supuestos? ¿Hay una o dos herencias? ¿Hay que pagar uno, o dos impuestos de sucesiones? Todas estas cuestiones acaban de ser resueltas por el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia. (Publicado en el País)
¿HAY UNA O DOS TRANSMISIONES POR HERENCIA?
La jurisprudencia lleva años sin ponerse de acuerdo sobre si, en estos casos, hay una o dos transmisiones hereditarias. Algunos Tribunales Superiores de Justicia (Cataluña) consideran que el nieto (en el ejemplo propuesto), no puede heredar directamente del abuelo.
Por tanto, es necesario que primero herede del padre, y luego ya del abuelo. Hay por tanto dos transmisiones, y dos impuestos a pagar.
Otros Tribunales (Comunidad Valenciana y Asturias) consideran que en estos casos no hay un nuevo llamamiento a la herencia en favor del nieto de nuestro ejemplo ni, por tanto, una doble transmisión sucesoria (del abuelo al nieto y del padre al nieto).
Y es que, simplemente se transmitiría al nieto el derecho de transmisión. Es decir, el derecho a aceptar o repudiar la herencia del abuelo. Por tanto, si decide aceptarla heredará directamente del abuelo, y no de su padre, verificándose, por tanto, una única transmisión hereditaria (abuelo-nieto).
Estos últimos Tribunales, consideran por tanto que hay una sola transmisión. Y por tanto sólo hay que pagar un impuesto de sucesiones. Comentamos ampliamente ambas interpretaciones en este post de nuestro blog.
¿CUÁL ES LA INTERPRETACIÓN CORRECTA, SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO?
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en dos sentencias dictadas en el año 2011 se alineaba con las tesis que abogaban por la existencia de dos transmisiones (de abuelo al nieto y del padre al nieto).
Sin embargo, una sentencia dictada en el año 2013 por el propio Tribunal Supremo, pero esta vez por la Sala de lo Civil, consideró que en estos casos simplemente se transmite al nieto el derecho a aceptar o repudiar la herencia del abuelo, y que por tanto no hay dos transmisiones.
Teniendo en cuenta esta sentencia de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido modificar su criterio, y asumir el de la Sala de lo Civil.
En una reciente sentencia, dictada en junio de 2018, considera que lo declarado por la Sala delo Civil de este Tribunal Supremo “nos vincula para la decisión del presente asunto, no sólo porque ha decidido, concluyentemente, que en el caso de ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente se produce una sola transmisión -no dos-, sino, lo que es más importante, porque tal decisión es prejudicial y determinante de la que nos corresponde adoptar ahora al interpretar la ley fiscal porque, a nuestro juicio, la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones incorpora elementos y conceptos fiscales fundados a su vez en nociones que ha de suministrarnos necesariamente el Derecho civil (sucesión, transmisión, adquisición, aceptación, etc.), para definir las nociones de hecho imponible y el devengo”.
Ello lleva a la Sala de lo Contencioso a rectificar la doctrina establecida en las referidas sentencias del año 2011.
¿PUEDE SOLICITARSE LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS?
La sentencia del Tribunal Supremo permitirá que, aquellos contribuyentes que en su día tributaron incorrectamente, por considerar que existían dos transmisiones hereditarias, puedan solicitar la devolución de ingresos indebidos para recuperar lo pagado, con intereses de demora.
Sin embargo, para ello será necesario que el contribuyente presentara en su día una autoliquidación del impuesto, y no haya prescrito el derecho a solicitar su rectificación. El plazo de prescripción es de cuatro años contado desde el último día de plazo que había para presentar la autoliquidación del impuesto.
Por el contrario, si fue la Administración la que notificó al contribuyente una liquidación del impuesto, sólo había un plazo de un mes para presentar recurso contra dicha liquidación. Si dicho recurso no se interpuso la liquidación es firme, y ya no puede ser recurrida ni obtener la devolución de lo pagado.