El Supremo cierra la puerta a solicitar la devolución del IBI urbano que se pagó por terrenos que eran rústicos

El 30 de mayo de 2014, una sentencia del Tribunal Supremo provocó un auténtico terremoto jurídico. Y ello, al declarar que los terrenos que fueran urbanizables, y no tuvieran un programa aprobado para su desarrollo, no debían pagar IBI urbano, sino rústico. Dicha interpretación jurisprudencial fue incorporada a la Ley 13/2015. De la noche a la mañana, muchos terrenos que pagaban IBI urbano pasaron a tributar como rústicos, y se pretendió la nulidad de las liquidaciones de IBI (y plusvalía), pagadas en ejercicios anteriores. El Tribunal Supremo, sin embargo, acaba de cerrar esta vía. (Publicado en Idealista)

¿POR QUÉ LA NULIDAD? EL PROBLEMA CON EL QUE SE ENCONTRARON LOS CONTRIBUYENTES

Como se ha indicado, la Ley 13/2015 incluyó en un texto legal los criterios de la sentencia del Supremo de 30-5-2014. Los suelos urbanizables que no tuvieran programa aprobado para su desarrollo urbanístico debían ser considerados rústicos. Sin embargo, la iniciativa para llevar a cabo tal recalificación se dejó en manos de la Administración. Además, los efectos del cambio de calificación catastral nunca podían ser anteriores al 1-1-2015.

IBI urbanoMuchos contribuyentes se sintieron burlados. ¿Qué podían hacer para recuperar el IBI (y la plusvalía municipal) pagados en 2014 y ejercicios anteriores? Tal y como había declarado el Supremo, y reconocido la Ley 13/2015, tales terrenos eran rústicos. Y, sin embargo, habían tributado como urbanos.

En esa tesitura, la única opción válida era la de la nulidad de pleno derecho. Y así se empezó a plantear por los contribuyentes. La ventaja de la nulidad, además, es que permitía reclamar la nulidad de las liquidaciones de IBI o plusvalía, más allá de los plazos de prescripción. El Tribunal Supremo, sin embargo, acaba de cerrar esta vía de impugnación.

EL CASO PLANTEADO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, un contribuyente solicitó la nulidad de pleno derecho de unas liquidaciones de IBI urbano dictadas por el Ayuntamiento de Albacete. Según el contribuyente, las parcelas gravadas no tenían la condición de suelo urbano. Y ello, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 30-5-2014.

En su día, Catastro modificó la calificación de las referidas parcelas, pero tan solo con efectos desde el 1-1-2015. Por eso, amparándose en que el suelo siempre había sido rústico, el contribuyente solicitó la nulidad de las liquidaciones de IBI de los ejercicios 2011 a 2014. Y ello, en base a los motivos previstos en el artículo 217.1.a) y e) de la Ley General Tributaria (LGT). Es decir, por considerar que las liquidaciones vulneraban. Y por considerar que se habían dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.

El Juzgado de lo Contencioso 1 de Albacete le dio la razón, considerando que, de acuerdo con el criterio de la sentencia del 30-5-2014 dictada por el Supremo, dichos terrenos siempre fueron rústicos, y nunca debieron pagar IBI urbano. Eso sí, la sentencia no hizo referencia alguna a si existían las causas de nulidad invocadas por el contribuyente.

Lleva razón el Juzgado, a nuestro juicio, cuando considera que dichos terrenos siempre fueron urbanos. Pero realmente, tratándose de liquidaciones firmes de IBI, ése no es el debate, sino el de determinar si dicha calificación errónea convirtió en nulas de pleno derecho las liquidaciones dictadas. Y para ello hay que acudir a los motivos de nulidad expresamente tasados en el artículo 217.1 de la LGT, y no hacer como si no existieran.

EL SUPREMO CIERRA ESTA VÍA: NO HAY NULIDAD DE PLENO DERECHO

A diferencia del Juzgado, el Supremo si analiza en su sentencia, la posible existencia de causas de nulidad de pleno derecho. Y ello para concluir que tales causas no se dan en estos casos.

Así, respecto a la vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, considera el Supremo que ni se ha vulnerado el derecho a la defensa (artículo 24 de la Constitución), ni el principio de igualdad (artículo 14), ni el de capacidad económica (artículo 31). Tampoco considera el Alto Tribunal que las liquidaciones se dictaron con omisión total del procedimiento establecido. Y ello, teniendo en cuenta que dicha omisión debe ser total y absoluta, y no referirse tan solo a la parte de fijación del valor catastral de los terrenos.

Todo ello le ha llevado a fijar el criterio interpretativo consistente en que no es posible la revisión de liquidaciones firmes de IBI, en base a la exigencia (sobrevenida, y derivada de la nueva jurisprudencia y de la reforma legal) de que el suelo para ser urbano deba tener aprobado un instrumento para su desarrollo urbanístico.

Y es que las liquidaciones dictadas se atuvieron a la legislación vigente cuando se dictaron, y no vulneraron ningún derecho constitucional ni prescindieron total y absolutamente del procedimiento establecido.

IMPORTANTES CONSECUENCIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES

Esta sentencia cierra la vía para poder reclamar (por vía de nulidad) la devolución del IBI (y plusvalía municipal), pagado antes de 2015, en relación con terrenos que entonces se calificaron como urbanos, cuando en realidad eran rústicos.

Se trata de un mazazo para los contribuyentes, y un respiro para la Administración local, que ve desaparecer la amenaza de tener que hacer frente a cuantiosas devoluciones.