¿Y ahora, qué? El Supremo entierra las posibilidades de anular la plusvalía municipal con ganancias

Muchos son los Tribunales Superiores de Justicia que, en los últimos meses, venían considerando que todas las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal eran nulas de pleno derecho. Y ello, por haberse dictado aplicando artículos declarados inconstitucionales y nulos, y que habían sido expulsados del ordenamiento jurídico. El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el 9-7-2018, ha puesto fin a esta interpretación, enterrando las expectativas de muchos contribuyentes. (Publicado en Idealista - Blog Sepín- ABC - Invertia - RNE)

¿QUÉ DICE EXACTAMENTE LA SENTENCIA?

La principal novedad de sentencia del Tribunal Supremo es la de considerar que la sentencia del Tribunal Constitucional de 11-5-2017, declara dos tipos de inconstitucionalidad para los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, de la Ley de Haciendas Locales, que regulan el impuesto de plusvalía municipal.

Por un lado, la de los artículos 107.1 y 107.2.a), que regulan la base imponible del impuesto, es una inconstitucionalidad parcial, y sólo se producirá cuando se graven situaciones en las que no se ha producido incremento de valor. Por otro lado, la inconstitucionalidad del artículo 110.4 es total. Dicho artículo impedía aportar prueba para acreditar la inexistencia de incremento de valor, frente al resultado obtenido de aplicar las normas del impuesto.

Ahora los contribuyentes deberán aportar un principio de prueba de la inexistencia de incremento de valor (por ejemplo, las escrituras). Con ello no lograrán evitar que se les exija el impuesto, sino tan sólo trasladar la carga de la prueba de la existencia de tal incremento, a la Administración.

Para llegar a tal interpretación, el Tribunal Supremo no se acoge a la literalidad de la sentencia del Constitucional, sino a la “ratio decidendi” de la misma. Es decir, se fija en la razón de fondo que motivó la declaración de inconstitucionalidad. Y ésta es, en este caso, la vulneración del principio de capacidad económica, que se produce cuando se gravan transmisiones en las que no ha existido incremento de valor del terreno.

Por ello, considera el Supremo que el Tribunal Constitucional no pretendía anular todas las liquidaciones de plusvalía municipal, ni considerar nulos e inconstitucionales los artículos que regulan la normativa del impuesto en todos los casos, sino tan sólo en los supuestos de transmisiones en pérdidas.

Como se ha dicho, de una lectura literal de la sentencia cuesta extraer los dos tipos de inconstitucionalidad a que se refiere el Supremo. Del mismo modo, la sombra de la expulsión del ordenamiento jurídico de los tres artículos referidos es alargada, y cuesta admitir que dos de ellos, seguirán siendo perfectamente aplicables.

LA SITUACIÓN QUE DEJA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Como se ha dicho, dos artículos, el 107.1 y el 107.2.a) de la Ley de Haciendas Locales seguirán siendo aplicables a pesar de haber sido expulsados del ordenamiento jurídico. Estamos ante preceptos que bien podrían calificarse como de “muertos vivientes”.

De hecho, en puridad no podrá hablarse de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, porque en cualquier momento podrán recobrar su vigor y vitalidad, y aplicarse indiscriminadamente a los contribuyentes. Esto ocurrirá en las plusvalías en las que exista incremento de valor. Pero también cuando el contribuyente no aporte un indicio de prueba sobre la inexistencia de incremento de valor, o cuando, aportado éste, la Administración acredite que el valor del terreno sí se ha incrementado.

En muchos casos será el juez el que finalmente decida si el artículo es en el caso concreto inconstitucional o no, en función de la prueba aportada. Los artículos expulsados del ordenamiento jurídico serán por tanto, provisionalmente válidos, salvo que un Juzgado diga lo contrario. Volvemos por tanto al reino de taifas, en el que cada Juzgado impondrá su particular valoración de la prueba, y regirá la inseguridad jurídica.

 Y MIENTRAS TANTO, EN NAVARRA…

Por si fuera poco, el Supremo obvia en su resolución, la importante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra en febrero de este mismo año, que estimó el primer recurso de casación autonómico dictado en relación a este impuesto. En virtud de dicha sentencia, se consideran expulsados del ordenamiento jurídico los artículos que regulan el impuesto a nivel foral, y se anulan las plusvalías dictadas en los últimos años, incluso en supuestos de transmisiones con ganancias. Comentamos dicha sentencia en este post de nuestro blog.

Curiosamente, el Supremo se refiere a dicha sentencia del TSJ Navarro, pero la nombra como una más de las dictadas por otros Tribunales, sin hacer referencia al importantísimo matiz, de que dicha sentencia resuelve un recurso de casación.

Por tanto, mientras en Navarra los recursos planteados por los contribuyentes contra las plusvalías con ganancias serán estimados, en el resto de España ocurrirá lo contrario.

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DE ESTA SENTENCIA?

Hay que dejar claro que la sentencia veda la posibilidad de obtener la devolución del impuesto pagado, cuando en la transmisión del terreno se haya producido incremento de valor.

A los contribuyentes que transmitieron el terreno obteniendo una ganancia, sólo les queda confiar en que el Supremo considere al menos, que la fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto es errónea. Dicha cuestión aún sigue pendiente de ser resuelta por el Alto Tribunal.

Por otro lado, y en cuanto a la carga de la prueba, ésta corresponde ahora al contribuyente. Y decimos “ahora”, porque varios los Tribunales venían considerando que los Ayuntamientos debían, con carácter previo a la liquidación del impuesto, acreditar la existencia de incremento de valor. Comentamos estas sentencias en este post.

Ahora a los contribuyentes les bastará con aportar un principio de prueba (las simples escrituras, por ejemplo), para trasladar la carga de la prueba al Ayuntamiento. Pero cuidado que si éste justifica la existencia de incremento de valor mediante un informe técnico, la prueba con simples escrituras resultará del todo punto insuficiente.

En la práctica por tanto, lo prudente será acudir al recurso no sólo con las escrituras, sino también con una prueba pericial.