El Tribunal Supremo decidirá finalmente si la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal es acorde a Derecho. Sobre la mesa, el eterno debate de si la fórmula legal calcula el incremento que el valor del terreno tendrá en el futuro, o el generado hasta su transmisión, que es el que pretende gravar el impuesto. Y es que, independientemente de la modificación del texto legal que ya está sobre la mesa, lo cierto es que la cuestión de la fórmula de cálculo aún sigue sin resolver. (Publicado en Idealista)
¿PERO EL TRIBUNAL SUPREMO NO SE HABÍA “CARGADO” YA LA FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
Podría pensarse que la cuestión de la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal es un tema ya cerrado. En efecto, en este blog comentamos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en junio de 2017, que desestimó el recurso de casación en interés de ley planteado por el Ayuntamiento de Cuenca, y en el que solicitaba se aplicara la fórmula de cálculo tal y como estaba prevista en la Ley (artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales – TRLHL).
Sin embargo, dicha sentencia desestimó el recurso planteado, y recordó que tras las sentencias del Tribunal Constitucional de 16-2-2017, 1-3-2017 y 11-5-2017, la fórmula de cálculo prevista en el referido artículo 107 del TRLRHL sólo puede interpretarse en clave constitucional. Es decir, con respeto absoluto al principio de capacidad económica y, en consecuencia, no exigiendo el impuesto en situaciones en las que no se había producido el incremento del valor del terreno en el momento de su transmisión.
El Tribunal Supremo por tanto, no se pronunció propiamente sobre la forma en que se calcula el impuesto.
¿QUÉ PROBLEMAS SIGUE GENERANDO LA FÓRMULA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO?
A estas alturas, es evidente que el impuesto no puede exigirse en situaciones en las que no hay incremento de valor. Hay sentencias que consideran que es la Administración la que debe probar que ha existido incremento de valor, antes de exigir el impuesto. Nos referimos a ellas en este post de nuestro blog. Otras consideran que todas las liquidaciones del impuesto deben ser anuladas, por haberse dictado sin cobertura legal alguna ante el vacío legal provocado por la declaración de inconstitucionalidad.
Pero aparte de ello, y en los supuestos en los que se liquide el impuesto por entender que sí ha existido incremento de valor, y no existe el referido vacío legal, sigue manteniéndose la misma duda que planteamos en este blog en el año 2012: ¿Se está cobrando a los contribuyentes lo que procede? ¿O de la fórmula de cálculo resulta el incremento de valor que el terreno tendrá en el futuro, más que el generado con motivo de la transmisión?
Dicha cuestión, a día de hoy, sigue sin resolver.
¿POR QUÉ ES NECESARIO UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL TEMA?
La declaración del Supremo sobre esta cuestión es necesaria para saber cómo debe exigirse el impuesto en el futuro. Téngase en cuenta que los pronunciamientos judiciales del Supremo o del Constitucional sólo han ido hasta la fecha, en la línea de garantizar que el impuesto no se exija si no hay incremento de valor del terreno. Por tanto, la fórmula de cálculo del impuesto sigue aplicándose exactamente igual, sin que se haya resuelto la duda de si se está cobrando a los contribuyentes más de lo debido, por calcular la fórmula el incremento de valor que el terreno experimentará en el futuro, y no el generado hasta la transmisión.
De hecho, el Proyecto de Ley de modificación del TRLRHL que conocimos a finales de julio, y que comentamos en este post de nuestro blog, sólo varía los coeficientes a aplicar sobre el valor catastral en la fecha de la transmisión del terreno, y prevé su actualización, pero sigue aplicando la fórmula de cálculo de forma idéntica a como se venía haciendo.
¿QUÉ ES LO QUE VA A DECIDIR EL TRIBUNAL SUPREMO?
El Tribunal Supremo decidirá si la fórmula de cálculo del impuesto va en sintonía con el hecho imponible que el legislador quiso gravar. Según el artículo 104 del TRLRHL el impuesto recae sobre el incremento de valor del terreno puesto de manifiesto con motivo de su transmisión. De dicho artículo se deduce por tanto, que sería el incremento de valor generado hasta la transmisión, y no el futuro.
Por ello, si resulta que la fórmula de cálculo, tal y como está concebida en la ley, grava el incremento de valor del terreno futuro, el contribuyente acabaría tributando por una base imponible diferente (y superior) a la que se pretendía gravar.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación planteado, y por tanto resolverá si la base imponible del impuesto de plusvalía municipal puede no ser el resultado de aplicar al valor del terreno en la fecha de su transmisión, un coeficiente en función del número de años en que se ha generado el incremento del valor del terreno. En definitiva, si la base imponible debe calcularse conforme se prevé en la Ley, o con una fórmula alternativa.
¿QUÉ CONSECUENCIAS PODRÍAN DERIVARSE DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO?
La estimación del recurso de casación planteado obligaría a una nueva y completa revisión del impuesto. Y es que, aunque se exigiera el impuesto únicamente en los supuestos en los que no ha existido incremento de valor (determinados por el legislador tal y como solicitó el Tribunal Constitucional), quedaría invalidada la fórmula de cálculo con la que dicho impuesto se calcula, no pudiéndose en consecuencia dictar liquidaciones, y anulándose las ya dictadas.
Ante la esperanza de una sentencia del Tribunal Supremo estimatoria del recurso planteado, interesa que los contribuyentes recurran las liquidaciones dictadas (o soliciten la rectificación de las autoliquidaciones presentadas), manteniendo vivos los recursos planteados, para poder alegar la incorrección de la fórmula de cálculo, si ES éste finalmente el criterio del Alto Tribunal sobre esta cuestión.