“Tarifa plana” de cotización:¿Qué ahorro supone para la empresa?

Tarifa plana cotización - Ático Jurídico Salcedo AbogadosLa creación de empleo es imprescindible para la recuperación económica de nuestro país. El Gobierno, consciente de ello, ha ido aprobando medidas para propiciar el fomento de la contratación indefinida, aunque el número de desempleados todavía no se ha reducido. La importante reducción en las cotizaciones que recoge el Real Decreto-Ley 3/2014, pretende ser un revulsivo para el incremento definitivo del empleo estable.

La medida aprobada se ha articulado a través del establecimiento de una tarifa plana de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo durante al menos tres años. De este modo, las empresas y autónomos que contraten trabajadores entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, ya sea a tiempo parcial o completo, satisfarán una cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de solo 100 euros mensuales (tiempo completo), o de 75 ó 50 euros al mes (tiempo parcial), con independencia de cual sea la base de cotización del trabajador.

Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses, aunque las empresas de menos de 10 trabajadores tendrán derecho a obtener también durante los 12 meses siguientes una reducción del 50% en la cotización por contingencias comunes. Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinario que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato, ni llevado a cabo despidos colectivos en dicho periodo.

Cierto es que la medida supone un ahorro al empleador, que pasará a abonar con la tarifa plana únicamente 100 euros por el nuevo trabajador contratado, en lugar del 23,60% de la base de cotización que venía ingresando por contingencias comunes. Pero también lo es que a dicha tarifa plana habrá de sumar la empresa la cotización del resto de contingencias que no han sido modificadas. No en vano, la reducción no es aplicable a las aportaciones empresariales por contingencias profesionales, desempleo, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, FOGASA y formación profesional, que pueden suponer un 8% adicional de la cotización total a cargo de la empresa.

En todo caso, siempre debe ser bien acogida una modificación de estas características que esperemos sirva para paliar la lacra del desempleo. No dude en consultarnos ante cualquier cuestión que pueda suscitarle este cambio legislativo.