Tasa de juego durante el estado de alarma: Primera alegría para un sector que se siente perseguido

Hace apenas dos meses, fue noticia una resolución del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Valencia, en sentencia de 11-1-2022 que estimaba la devolución del IAE, por afectación del principio de capacidad económica, a una empresa hotelera que se vio obligada al cierre total de su actividad durante tres meses de confinamiento en el año 2020, así como a la limitación de su aforo durante más de seis meses. Ahora, debemos poner el foco en recientes resoluciones del TEAR de Madrid, que, con argumentos similares, aunque sin mencionar la citada sentencia, han estimado la devolución de la erróneamente conocida como “tasa de juego”, en casos en los que las empresas del sector tuvieron que cerrar su actividad como consecuencia del COVID-19. (Publicado en Expansión)

¿QUÉ ES LA "TASA DE JUEGO"?

El propio TEAR de Madrid aclara en su resolución de 28-2-2022 (REA 28/25733/2021) que, la “tasa de juego”, de acuerdo con jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en concreto con lo dispuesto en la STC 296/1994, de 10 de noviembre de 1994, “es una figura fiscal distinta de la categoría de “tasa”, puesto que con ello no se pretende ha contraprestación proporcional, más o menos aproximada del coste de un servicio o realización de actividades en régimen de Derecho público, sino que constituye un auténtico “impuesto” que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades expresivas de capacidad económica. Por consiguiente, el tributo de referencia, pese a su denominación legal, es un verdadero impuesto estatal, cedido a la Generalidad de Cataluña por la Ley 41/81 y de manera general a todas las Comunidades Autónomas por la Ley 38/83”.

El hecho imponible, esto es, el presupuesto legal que define la capacidad económica del contribuyente, y cuya realización supone el nacimiento de la obligación tributaria, es la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar”.

A QUIÉN VA DIRIGIDA LA "TASA DE JUEGO" Y POR QUÉ EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PAGARLA

La “tasa de juego” va dirigida, pues, a las personas físicas y empresas que posean autorización, celebren u organicen bingos, casinos o salones de juego. El problema radica en que, mientras en algunos casos, como los bingos, esta tasa se abona en función de los ingresos brutos obtenidos (por venta de cartones en su caso), en el caso de máquinas o aparatos automáticos, como las ampliamente conocidas “tragaperras” que se ven instaladas desde hace décadas en tantos bares de España, y otros tipos de máquinas que se instalan en salones de juego y casinos, pagan una “tasa fija” por cada máquina, dependiendo del tipo y del número de personas que pueden jugar a la vez en la misma.

Es un impuesto autonómico que debe liquidarse generalmente de forma trimestral, de manera que, con el estado de alarma, se ha dado la paradoja de personas que han tenido que liquidar en un trimestre esa tasa fija por un número, en ocasiones, muy elevado de máquinas, a pesar de haberse visto obligados a cerrar totalmente su actividad y no haber obtenido ingresos.

tasa de juego

¿DEBO PAGAR LA “TASA DE JUEGO” SI ME HE VISTO OBLIGADO A CERRAR?

Ésta es la clave de todo: Aunque el presupuesto de hecho sea la simple autorización, el TEAR de Madrid aclara que, de la doctrina expuesta en su resolución puede matizarse que “el objeto de gravamen son los rendimientos que el sujeto pasivo obtiene de la actividad de explotación de máquinas, de tal forma que si deviene imposible la obtención de estos rendimientos por causa no ya ajena al empresario, sino imputable al Poder Público, la obligación tributaria deviene inexigible”.

Este razonamiento trae causa, al igual que en la mencionada resolución sobre el IAE, en el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución. Esto, puesto que, como ya señaló el Tribunal Constitucional en STC 193/2004, de 4 de noviembre, “el hecho imponible tiene que constituir una manifestación de riqueza, de modo que la prestación tributaria no puede hacerse depender de situaciones que no son expresivas de capacidad económica”. Y es que “una cosa es gravar una riqueza potencial, y otra muy distinta es someter a tributación una riqueza irreal” (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Badajoz 104/2021, de 30 de julio de 2021).

Por tanto, entiende el TEAR de Madrid que, si no has podido ejercer la actividad por causas imputables a la Administración, no deberías pagar la totalidad de la “tasa de juego”, sino únicamente la parte proporcional al tiempo que se ha podido realizar la actividad de forma efectiva pues, en caso contrario, se estaría vulnerando el principio constitucional de capacidad económica.

¿CORRE EL TEAR DE MADRID EL RIESGO DE ESTAR “LEGISLANDO”, INDEBIDAMENTE, UN SUPUESTO DE INEXIGIBILIDAD DE LA TASA DEL JUEGO NO CONTEMPLADO EN LA LEGISLACIÓN?

A esta cuestión se adelanta a responder el TEAR de Madrid a sus posibles críticos, haciendo propias las conclusiones del TSJ de Extremadura en Sentencia 222/2021 de 2 de diciembre de 2021, en sentencia sobre el IAE, y del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante, en Sentencia 273/2021 de 5 de junio de 2021, también sobre el IAE, pero ambas análogas y trasladables a la “tasa de juego”, y que vienen a concluir que es la propia Administración la que, en casos como los ocurridos durante el estado de alarma, se encuentra obligada a adaptar el Impuesto a dicha situación de excepcionalidad.

Manifiesta de forma contundente que obligar al contribuyente a abonar una liquidación claramente indebida, por excesiva, carece de sentido, y exigirle recurrir cuando la propia Administración podría adaptarse a esa situación de excepcionalidad, reduciendo proporcionalmente la cuota, “no haría sino añadir más gravedad a la situación”.

SI YA HE PAGADO LA TASA DE JUEGO ¿LA PUEDO RECURRIR?

Es preciso señalar que la resolución del TEAR de Madrid solo afecta a aquellos contribuyentes del sector del juego que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid. No obstante, tenemos la esperanza que los distintos tribunales españoles se pronuncien de la misma manera, estimando los recursos interpuestos por aquellas personas que hayan ingresado la “tasa de juego”, pero se hayan visto obligados a cerrar a causa de las medidas derivadas del estado de alarma.

Al tratarse de autoliquidaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 221.1.d) de la Ley General Tributaria, el procedimiento para recurrir los ingresos efectuados sería a través de la solicitud de rectificación de auto-liquidación, y solicitud de devolución de ingresos indebidos, en el plazo de cuatro años “desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo”.

El sector del juego (privado) en un sector que, especialmente en los últimos años, ha visto como ha sido utilizado con fines políticos, viéndose perjudicado por las múltiples novedades legislativas que han ido surgiendo, tanto a nivel nacional, en ocasiones aprovechando la utilización de real decretos-leyes que deberían ser utilizados únicamente en casos de extraordinaria y urgente necesidad, como a nivel autonómico, con leyes de juego muy restrictivas y numerosos decretos que parece que se realizan pensando en las grandes empresas de juego, y que muchas veces se olvidan de esos pequeños y medianos empresarios que han destinado sus ahorros a un sector al que veían potencial, que ha generado empleo y riqueza, y que en los últimos años no ha visto más que trabas por parte de la Administración, trabas que, por cierto, no encuentra el sector del juego público.

Estamos hablando de un sector que, directa o indirectamente (cierre de hostelería), ha estado cerrado y posteriormente ha visto su aforo reducido durante más meses que ningún otro sector, a pesar de disponer de grandes medidas de limpieza y de control de sus clientes, medidas que otros sectores a los que sí se les permitió desarrollar su actividad no tenían, por lo que la posibilidad de obtener la devolución de la parte proporcional de la “tasa de juego” que en muchos casos tuvieron que abonar a pesar de estas medidas prolongadas en el tiempo, supone un respiro de aire fresco y un pequeño éxito moral para el sector*.

*Debemos aclarar que varias Comunidades Autónomas sí tomaron medidas para suspender su “tasa de juego”, o bonificarla en parte.