La prestación económica que puede reconocerse a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge se conoce como pensión de orfandad. Al tiempo del fallecimiento será necesario, entre otros requisitos, que los hijos sean menores de 21 años o estén incapacitados. El Tribunal Supremo ha clarificado si tengo derecho a pensión de orfandad si mi padre falleció sin estar de alta en la Seguridad Social. (Publicado en Invertia)
El reconocimiento del derecho a la pensión de orfandad, cuya solicitud debe presentarse en principio dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del causante, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si el huérfano al que se reconozca la orfandad es menor de 18 años, la pensión se abonará a quién le tenga a su cargo y, directamente a él cuando alcance la mayoría de edad.
En el supuesto enjuiciado se solicitó pensión de orfandad por los hijos del difunto siendo dicha petición desestimada al no hallarse el causante en alta en la Seguridad Social o situación asimilada a la de alta al tiempo de fallecimiento. Lo cierto es que el difunto, que tenía en su haber más de 4.500 días cotizados a lo largo de su vida laboral, falleció tras una larga enfermedad sin estar dado de alta. Desestimada que fue la reclamación previa frente a dicha resolución administrativa, contra la misma se interpuso demanda que fue estimada reconociendo el derecho al percibo de la pensión de orfandad a los hijos del causante. Pronunciamiento frente al que la Seguridad Social interpuso recurso de suplicación que vino a revocar la sentencia de instancia, interponiéndose por los interesados recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El recurrente, en síntesis, esgrime a su favor que teniendo en cuenta la situación de alcoholismo del causante, que según consta padecía un grave deterioro de la función hepática, éste se encontraba en situación asimilada al alta, sin que sea exigible periodo de cotización. En definitiva, lo que se pretende es el reconocimiento del derecho a la pensión de orfandad, teniendo en cuenta que si bien el causante no se encontraba en alta o situación asimilada al alta, ello era consecuencia de la situación de alcoholismo que padecía.
El Tribunal Supremo, abordando la cuestión controvertida que se plantea, entiende que en este caso puede considerarse en situación asimilada al alta al causante, que tras haber cotizado a lo largo de su vida laboral 4.550 días a la Seguridad Social fallece sin estar dado de alta, en base a la reiterada doctrina de asimilación al alta que la Sala ha aplicado a situaciones en que el alejamiento del sistema se ha producido por similares circunstancias de infortunio o ajenas a la voluntad del causante, tales como el alcoholismo crónico con demencia o con crisis graves de conducta, con abandono personal y perturbación de su personalidad. No en vano, el causante estaba en seguimiento médico por sus dolencias por abuso de alcohol de forma crónica siendo evidente, en consecuencia, que se encontraba imposibilitado por su enfermedad para personarse en la oficina de empleo, así como para desarrollar una actividad productiva, por lo que es fundadamente explicable que pudiera haber descuidado los resortes legales para continuar en alta en la Seguridad Social. Además, hay que destacar que el difunto acredita un periodo cotizado muy superior al exigible legalmente en las situaciones de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
Por todo ello, concluye el Supremo, la aplicación de esta doctrina comporta la estimación del recurso debiendo entenderse que concurre el presupuesto de encontrarse el causante en situación de asimilado al alta a los efectos de acceder sus hijos a la prestación de orfandad que reclaman.
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