¿Tiene obligación de pagar intereses de demora el FOGASA?

FOGASA intereses demora

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) viene demorando en exceso, en los últimos tiempos, la resolución de las solicitudes que los trabajadores le presentan. Dicho retraso injustificado está causando no pocos problemas a muchos desempleados y sus familias que debería compensarse de algún modo. El Tribunal Supremo en reciente sentencia clarifica si tiene obligación de pagar intereses de demora el FOGASA.

 

La normativa vigente otorga tres meses al FOGASA para resolver las solicitudes de prestaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique al interesado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, cuestión sobre la que tuvo ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo y comentamos en una anterior entrada de nuestro blog. Por otra parte, a tenor de lo establecido en la Ley General Presupuestaria, la Administración debe abonar intereses de demora cuando retrase sus pagos, obligación que en consecuencia atañe al Fondo de Garantía Salarial.

 

En el supuesto enjuiciado la interesada interpuso demanda frente al FOGASA en reclamación de intereses de demora tras haber trascurrido más de 600 días desde la solicitud hasta que dicho organismo hizo efectivo el pago. Por el Juzgado se dictó auto declarando la incompetencia de la jurisdicción social para resolver esta cuestión, habiéndose desestimado también los recursos de suplicación interpuestos por la demandante y el fiscal. Frente a dicha resolución se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina por parte del Ministerio Fiscal.

 

En el presente caso se somete a la consideración de la Sala que determine la jurisdicción competente para conocer de una reclamación de intereses de demora frente al FOGASA, tras la estimación por silencio administrativo de la solicitud de la interesada de abono de cantidades en concepto de salarios e indemnización. Lo cierto es que la sentencia recurrida sostiene que los intereses objeto de reclamación no dimanan de una obligación nacida de la normativa laboral, sino de un precepto administrativo motivo por el que entiende nos encontramos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial que debe sustanciarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

El Tribunal Supremo señala al respecto que la Ley General Presupuestaria ha sido aplicada reiteradamente en reclamaciones de intereses a la Seguridad Social por retraso en el pago de prestaciones. Por otra parte, la accesoriedad de la obligación de pago de intereses no puede subsistir en ausencia de una obligación principal, de tal manera que el régimen legal de la primera debe ser el de la segunda. Todo ello comporta la estimación del recurso de casación fijando la competencia de la jurisdicción social en tales reclamaciones de intereses frente al FOGASA.

 

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.