Cuando el FOGASA no resuelve las solicitudes en el plazo de 3 meses: El Supremo aclara todas las dudas

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El FOGASA, como garante del abono de las indemnizaciones y salarios impagados a los trabajadores, dispone de tres meses para resolver las solicitudes que por éstos se presentan. El incumplimiento paulatino de dicho plazo ha generado cierta controversia acerca de si podría o no considerarse estimada por silencio administrativo toda solicitud no resuelta transcurrido dicho término. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia ha clarificado esta cuestión.

 

El incremento notable de los impagos a los trabajadores en los últimos tiempos ha motivado un aumento exponencial del número de solicitudes de prestaciones que se tramitan ante el FOGASA, ocasionando un verdadero colapso en dicho organismo que está tardando en resolver algunos expedientes cerca de dos años, con el consiguiente perjuicio que dicha circunstancia acarrea a los trabajadores y sus familias.

 

La trasgresión del plazo legalmente establecido para la resolución de tales expedientes fue interpretada por algunos, conforme adelantamos hace un par de años en una entrada de nuestro blog, como favorable a los intereses del trabajador en base a la figura del silencio administrativo positivo. En virtud de la misma, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado al interesado la resolución expresa, tratándose de un procedimiento iniciado frente a la Administración a instancias del trabajador, legitima al solicitante a considerar estimada su pretensión, salvo que una norma con rango de ley o de derecho comunitario digan lo contrario. La consolidación de dicho criterio, tal y como apuntamos en un artículo que publicamos en el diario El Mundo, conllevaría un importante coste para la arcas del Estado al considerarse estimadas todas las solicitudes por el mero hecho de no haber sido resueltas en plazo.

 

No obstante, pronto se alzaron algunas voces discrepantes contrarias a la aplicación en tales casos del silencio administrativo positivo, generándose diversa jurisprudencia contradictoria que comentamos en una segunda entrada de nuestro blog, que tarde o temprano plantearía la necesidad de un pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo en unificación de doctrina que finalmente se ha producido. Lo cierto es que la sentencia que nos ocupa ha ido incluso más legos, dado que viene a dar respuesta a un supuesto en el que el FOGASA resolvió la solicitud del trabajador fuera de plazo desestimando las pretensiones de éste.

 

Lo primero que clarifica el Supremo es que la normativa vigente establece que el plazo máximo para que el FOGASA dicte resolución será de tres meses a contar desde la presentación en forma de la solicitud, disposición que por no establecer ninguna excepción resulta aplicable a la totalidad de los expedientes cuya tramitación corresponda a dicho organismo. Por otra parte, recalca el Tribunal, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, que tendrá a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del proceso, motivo por el que la resolución expresa que pueda producirse con posterioridad solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

 

Por otra parte, refiere la sentencia, debe tenerse en cuenta que el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser un instituto jurídico formal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando la Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. Esta garantía, exponente de una Administración en la que debe primar la eficacia frente al formalismo, solo cederá cuando exista un interés general prevalente o, cuando realmente, el derecho cuyo reconocimiento se postula no exista.

 

En definitiva, concluye el Supremo, una vez operado el silencio administrativo positivo debe reconocerse el derecho al recurrente de la prestación solicitada, careciendo de eficacia enervatoria la resolución expresa por ser denegatoria de la petición. En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones, no dude en consultarnos.