Qué gastos puedes deducir en el IRPF, cuando trabajas desde casa, pero la vivienda es ganancial

Trabajar desde casa es algo habitual para muchos autónomos. Y la Ley del IRPF les permite en estos casos deducir los gastos derivados de la propiedad de la vivienda, así como parte de los suministros. El problema se plantea cuando el inmueble es un bien ganancial, y por tanto pertenece por mitad al otro cónyuge, que puede no realizar ninguna actividad económica en ella. ¿Qué gastos puede deducir el autónomo en ese caso? (Publicado en Idealista y en el diario Autónomos y Emprendedores)

QUÉ GASTOS SE PUEDEN DEDUCIR AL TRABAJAR DESDE CASA

La Ley del IRPF permite afectar parcialmente a la actividad un inmueble al trabajar desde casa. Por tanto, en estos casos, es posible indicarle a Hacienda, qué metros cuadrados de la vivienda se van a destinar a la actividad, y por tanto quedan afectos a la misma.

Trabajar desde casaEs necesario, no obstante, que la parte de la vivienda que se afecta a la actividad sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto del inmueble.

Esta afectación parcial, permite al autónomo deducir los gastos inherentes a la propiedad del inmueble (amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, tasa de basuras…). Y ello, proporcionalmente a la parte de vivienda destinada a la actividad, y al porcentaje de titularidad del inmueble.

Además, desde el 1-1-2018, y para poner fin a una intensa polémica que comentamos en este blog, se permite a los autónomos que al trabajar desde casa, puedan deducirse los suministros de la vivienda, tales como el gas, electricidad, agua, telefonía e internet. Esta deducción será el resultado de aplicar el 30%, a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, y su superficie total. No obstante, se permite a los contribuyentes probar un porcentaje superior.

Pero ¿qué ocurre si la vivienda es ganancial? ¿Qué gastos pueden deducirse en este caso el autónomo?

¿ES POSIBLE DEDUCIR GASTOS, CUANDO LA VIVIENDA EN LA QUE SE TRABAJA ES GANANCIAL?

Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por la Dirección General de Tributos. El centro directivo se remite al artículo 29 de la Ley del IRPF, que declara afectos a la actividad económica los inmuebles en los que se desarrolle la actividad. Y esta afectación a la actividad se produce independientemente de que el inmueble sea propiedad de ambos cónyuges, en caso de matrimonio.

Como consecuencia de lo anterior, la utilización de un inmueble ganancial en la actividad de uno de los cónyuges, no supone para éste gasto deducible alguno, ni rendimiento de capital para el otro, en concepto de cesión de uso de parte de la vivienda.

Por tanto, en el caso que venimos comentando, el cónyuge autónomo sí podrá deducir los gastos y suministros de la vivienda, computando la totalidad de los metros cuadrados que destine a la actividad. Y ello, aunque él sólo sea propietario del 50% de dichos metros.