TEAR de Castilla y León: El que transmite un inmueble tiene derecho a examinar la comprobación de valores realizada al comprador, y a recurrirla

Cada vez es más frecuente que la comprobación de valores realizada al comprador de un inmueble, afecte también al vendedor. A aquél le supondrá un incremento en la cuota a pagar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Y a este último, de la ganancia patrimonial en su IRPF. Pero no todo vale. El transmitente tiene derecho a examinar la comprobación de valores que se hizo al adquirente, y a poder recurrirla. Así lo acaba de declarar el TEAR de Castilla y León en una resolución que ha dado la razón a nuestro despacho, y considera que se ha generado indefensión al contribuyente. (Publicado en Idealista)

CON UN EJEMPLO SE ENTENDERÁ MEJOR…

Pensemos, por ejemplo, en un contribuyente que vende un inmueble por 100.000 euros, declarando en su IRPF la ganancia patrimonial correspondiente, por diferencia entre dicho valor, y el de adquisición.

Sin embargo, y sin que aquél lo sepa, el comprador recibe una comprobación de valores. Y la Administración autonómica de turno, llega a la conclusión de que el inmueble no vale 100.000 euros, sino 180.000 euros. Y liquida el ITP correspondiente.

Hasta ahí todo relativamente normal, para los que estamos habituados a librar estas batallas a diario. El problema viene, sin embargo, cuando la Agencia Tributaria tiene conocimiento de dicha nueva valoración. Y pretende imponérsela al vendedor, incrementando la ganancia declarada en su IRPF. Y todo ello, sin que en el expediente obre siquiera la valoración realizada por la Administración autonómica al comprador.

LA INDEFENSIÓN GENERADA AL CONTRIBUYENTE

Pues bien, mediante resolución de 26-2-2021, el TEAR castellanoleonés ha dado la razón a nuestro despacho. Y ello, declarando que se ha generado indefensión al vendedor del inmueble, según alegamos, al imponérsele una valoración realizada a un contribuyente distinto (el comprador). Y todo, sin darle siquiera oportunidad de examinar dicha valoración, para poder combatirla.

Dicha opacidad también consideramos que afectaba al TEAR de Castilla y León, al que se le pedía que declarase la corrección del nuevo valor de transmisión, sin tampoco poder consultar la valoración autonómica en que se basaba.

Así lo ha considerado el TEAR, que basándose en el artículo 102 de la Ley General Tributaria (LGT), ha declarado que “En el presente supuesto no consta notificado en el expediente de comprobación limitada el informe de valoración de la Generalitat Valenciana utilizado por la Oficina Gestora, ni consta en el expediente remitido a este Tribunal, por lo que no es posible examinar la corrección de la liquidación por parte del interesado y sin que pueda conocer de forma suficiente las razones de la decisión administrativa.”

Todo ello, le lleva a concluir que “En consecuencia, se ha producido una clara indefensión al reclamante por lo que en virtud del artículo 239 de la LGT debe anularse el acuerdo impugnado disponiendo la retroacción de las actuaciones para que se incorpore al expediente y se ponga de manifiesto el mencionado informe de valoración y, a la vista de las alegaciones se dicte la liquidación que en su caso corresponda, la cual habrá de ser notificada al interesado.”

comprobación de

LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ OBLIGADA A INFORMAR DE LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

Por último, y en relación con la tasación pericial contradictoria, aclara el TEAR que en este caso no es posible reservarse el derecho a promoverla. Y ello, porque tal posibilidad no está prevista en la Ley del IRPF.

Sin embargo, sí que es posible promover directamente la tasación pericial contradictoria, cuando se notifique la liquidación al contribuyente.

Dicha circunstancia debe advertirse al contribuyente. Y, caso de no hacerlo, el propio TEAR, al enjuiciar la reclamación, podría ordenar que se proceda a realizar dicha comunicación, sin entrar en el análisis de las cuestiones de fondo. Así se desprende de la resolución del TEAC 8-3-2018, seguida en este punto por el TEAR castellanoleonés.

En el caso resuelto el TEAR de Castilla y León va aún más lejos, y considera que, “pese a que la Oficina gestora comunicó en la liquidación el derecho que le asistía de interponer tasación pericial contradictoria frente a la liquidación derivada de la valoración administrativa realizada, no consta que informase al contribuyente en ningún momento del procedimiento ni una vez concluido éste, ni de la imposibilidad de reservarse dicho derecho en el IRPF, ni de la imposibilidad de simultanear la tasación pericial contradictoria con los recurso o reclamaciones que pueden interponerse frente a la referida liquidación…”.

Por tanto, el incumplimiento de tales exigencias, cuando ocurra, supondrá también la anulación de la liquidación.

LA NUEVA LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE, EN EL HORIZONTE

Estamos ante una cuestión, la de la notificación al vendedor de las valoraciones resultantes de los expedientes de comprobación de valores, que es expresamente tratada en la nueva Ley de Lucha contra el Fraude, que se va a aprobar en próximas fechas. Así lo comentamos en su día en este blog, al referirnos al Anteproyecto de Ley.

Así, la norma que va a ser aprobada en breve, prevé que Cuando los nuevos valores puedan tener repercusiones tributarias para los transmitentes se notificarán a éstos por separado para que puedan proceder a su impugnación en reposición o en vía económico-administrativa o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria y, si la reclamación o la corrección fuesen estimadas en todo o en parte, la resolución dictada beneficiará también a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.”

Por tanto, la nueva normativa pendiente de aprobación prevé la notificación expresa de las nuevas valoraciones a los transmitentes de inmuebles, para que éstos puedan impugnarlas en tiempo y forma. Además, la anulación de la valoración beneficiará a comprador y vendedor, aunque solo uno de ellos la hubiese impugnado.

En definitiva, el vendedor tiene todo el derecho a conocer y recurrir una comprobación que, aunque realizada al comprador, le afecta de lleno. Y no se trata de que simplemente se le informe de la existencia de dicha comprobación, sino que debe ponérsele de manifiesto la misma, para que pueda recurrirla y anularla en tribunales, con todas las garantías procesales. Del mismo modo, debe informársele de forma clara y precisa, de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria.