El impuesto de plusvalía municipal es inconstitucional, y se abre la puerta a solicitar su devolución

Se acabó. El Tribunal Constitucional se ha hartado del legislador, al que lleva cuatro años y medio esperando, y se ha cargado el impuesto de plusvalía municipal. Una reciente sentencia, de la que solo conocemos la nota de prensa, declara inconstitucional el impuesto, atacando a su línea de flotación. Es decir, al sistema objetivo de cálculo en que se basa, y que permite exigir el impuesto, con independencia de que haya existido incremento de valor, y de la cuantía real de ese incremento. Se trata de una sentencia demoledora, cuyas principales consecuencias comentamos a continuación. (Publicado en Idealista y en El Confidencial)

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE HARTA DEL LEGISLADOR

Desde Ático Jurídico, consideramos que la sentencia que se ha conocido hoy, es consecuencia del hartazgo del Tribunal Constitucional con el legislador. En efecto, son cuatro años y medio los que lleva el máximo intérprete de nuestra Constitución exigiendo al legislador un cambio en la normativa que regula el impuesto. Dicha petición se formuló, por primera vez, en sentencia de 11-5-2017. Ello, al declarar la inconstitucionalidad del impuesto. Ello, en aquellos casos en los que no existiera incremento de valor con motivo de la transmisión de un terreno en pérdidas. Y, por segunda vez, en sentencia de 31-10-2019, al declarar la inconstitucionalidad del impuesto, en el supuesto de que la cuota a pagar fuera superior al incremento de valor realmente obtenido.

También el Tribunal Supremo ha lamentado en múltiples ocasiones la inacción del legislador. Y es que este Tribunal, con mayor o menor acierto, es el que se ha visto obligado a suplir al legislador. Ello, para determinar, en cada caso, y ante una casuística inagotable, la existencia o no, de incremento de valor del terreno. 

Por ello, la sentencia del Tribunal Constitucional supone un "jaque mate" para el legislador que, ahora sí, no tendrá más remedio que modificar la ley del impuesto.

LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE HEMOS CONOCIDO HOY

El Tribunal Constitucional, en la sentencia que se ha conocido hoy mismo, vía nota de prensa, ha fulminado el impuesto de plusvalía municipal. Hasta ahora, el impuesto había sido declarado inconstitucional en el supuesto de que no hubiera existido incremento de valor con motivo de la transmisión. Y también en el caso de que el impuesto a pagar fuera superior al incremento de valor realmente obtenido.

Los contribuyentes, obligados a probar que no ha existido incremento de valor.

Por ello, la batalla legal de cada día, consistía en lograr demostrar al Ayuntamiento o al Juzgado de turno, que no había existido incremento de valor, o que éste era inferior al impuesto exigido. 

Sin embargo, fuera de estos supuestos, es decir, en el que caso de que hubiera existido incremento de valor, al contribuyente no le quedaba más remedio que pasar por el aro, y pagar el impuesto. Y ello, independientemente de que la cuota a pagar tuviese poco o nada que ver con la ganancia obtenida en la transmisión. Al fin y al cabo, no es el único impuesto que, en nuestro país, se exige de forma objetiva. 

Tribunal Constitucional

El impuesto de plusvalía municipal, fulminado por utilizar un sistema objetivo de cuantificación de la base imponible

Ahí es donde sorprende la decisión del Constitucional. Y ello, porque declara inconstitucional el impuesto, precisamente, por su sistema de cálculo objetivo. Y lo hace, considerando, según se expresa en la nota de prensa, que "establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento."

Atrás queda la sentencia del Tribunal Supremo de 27-3-2019, que avaló la fórmula de cálculo del impuesto. Y ello, declarando que la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, había de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo, por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.

Hoy el Tribunal Constitucional declara inconstitucional, precisamente, esa forma objetiva de calcular la base imponible del impuesto.

¿QUÉ EFECTOS TIENE ESTA SENTENCIA?

La nota de prensa que hemos conocido hoy afirma que "El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia." Ello significa que solo las liquidaciones que sean firmes, no podrán beneficiarse de la inconstitucionalidad hoy declarada.

Por tanto, será posible aplicar esta sentencia en relación con las liquidaciones del impuesto que estén pendientes de ser recurridas, a pesar de haberse realizado ya la transmisión del terreno. Del mismo modo, la inconstitucionalidad declarada también beneficiará a aquellas liquidaciones que ya fueron recurridas en su día, y que todavía estén pendientes de resolución. Así como aquéllas resueltas, pero frente a las que todavía sea posible presentar algún recurso. Por último, a falta de leer el texto de la sentencia, parece que podrá solicitarse la rectificación, y devolución de ingresos indebidos, en relación con las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años. Mucha atención, en este caso, al plazo de cuatro años prescripción. Y es que su cómputo se inicia el último día de plazo que había para autoliquidar el impuesto.

Por supuesto, el impuesto no podrá exigirse a las transmisiones que se realicen a partir de ahora. Y, hasta que se modifique la ley. Y es que al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo previsto en la ley, es imposible exigir el impuesto, sin modificar la ley. Todo lo anterior, independientemente de que en la transmisión, existiera o no incremento de valor del terreno. 

En definitiva, una gran noticia para todos los contribuyentes.