El Tribunal Supremo declara válida la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal prevista en la Ley

La adecuación a Derecho de la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal fue una de las primeras críticas que se plantearon contra este impuesto. Y ello, desde que un Juzgado de Cuenca (y posteriormente el TSJ de Castilla La Mancha), consideraron que con la fórmula prevista en la Ley se gravaba el incremento del valor que el terreno tendría en el futuro, pero no el generado desde que se adquirió. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, que hemos conocido por cortesía de Tottributs ha aclarado esta cuestión. (Publicado en Idealista y en El Confidencial)

FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA

Desde 2010, se discute si la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal es o no correcta. Y ello porque, tal y como está concebida en la Ley, lo que se gravaría es el incremento de valor que el terreno experimentará en el futuro, y no el generado desde que se adquirió. Con ello, se estaría gravando una riqueza irreal, ficticia, y superior a la realmente obtenida.

 

Se trata, en definitiva, de un error en la concepción de la fórmula de cálculo. Por ello, se ha solicitado a los Juzgados y Tribunales que el impuesto se exija no en base a la fórmula prevista en la Ley, sino utilizando una fórmula alternativa propuesta por el contribuyente, de acuerdo con informes matemáticos que así lo acrediten. Es la misma fórmula que avaló el Juzgado de lo Contencioso de Cuenca en 2010, y ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha dos años después.

 

Frente a ello, la Administración alega que debe aplicarse la fórmula prevista en la Ley. Y que la posibilidad de que sea un Juzgado el que avale la utilización de una fórmula alternativa podría vulnerar el principio de reserva de ley previsto en el artículo 8 de la Ley General Tributaria.

fórmula de cálculo e la plusvalía municipal

Además, considera que la delimitación de la base imponible de un tributo debe regularse en una norma con rango de ley. Por ello, no es posible que sea un Juzgado o un Tribunal, el que avale la utilización de una fórmula de cálculo de la plusvalía municipal, distinta de la prevista en la Ley.

 

A juicio de la Administración, si un contribuyente entiende que esta fórmula de cálculo de la plusvalía municipal grava una riqueza irreal y ficticia, lo que procedería es plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales que regula tal fórmula. Y no pretender que sea un Juzgado o Tribunal el que permita la utilización de una fórmula distinta a la prevista en la Ley.

LA FÓRMULA DE CÁLCULO DELA PLUSVALÍA MUNICIPAL LLEGA AL TRIBUNAL SUPREMO

Muchos han sido los recursos de casación planteados contra la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal. Así lo indicamos en una entrada anterior de nuestro blog.

En dichos recursos, la cuestión que presenta interés casacional es la de determinar si la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo, por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.

Y ello, interpretando conjuntamente los artículos 104.1 y 107.1, 2 y 4 de la Ley de Haciendas Locales. Se plantea en definitiva si puede exigirse el impuesto en base a  una fórmula alternativa a la prevista en la Ley. Pues bien, esta cuestión acaba de ser resuelta por el Tribunal Supremo, aunque en el concreto caso planteado, el artículo 104.1 no se consideró infringido por el recurrente.

EL SUPREMO DECLARA QUE NO ES POSIBLE UTILIZAR UNA FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, DISTINTA A LA PREVISTA EN LA LEY

El Tribunal Supremo, en recientísima sentencia, ha considerado que no es posible utilizar una fórmula de cálculo de la plusvalía municipal distinta a la prevista en la Ley. En concreto, en el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales.

 

Considera el Alto Tribunal que en este caso no estamos ante un problema de inexistencia de incremento de valor. Al contrario, lo que se pretende es la utilización de una fórmula de cálculo de la plusvalía municipal, distinta a la prevista en el artículo 107 de la ley de Haciendas Locales. Y ello, a pesar de que dicho artículo solo ha sido declarado inconstitucional cuando grava situaciones en las que se ha producido una pérdida.

 

Frente a ello, considera el Tribunal que, aunque la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal alternativa, propuesta por el contribuyente, pudiera ser una opción legislativa válida constitucionalmente, no puede sustituir a la establecida legalmente.

Por ello, concluye declarando que la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo, por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Es decir, confirma y ratifica la fórmula prevista en la Ley.

CÓMO AFECTA ESTA SENTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES

Esta sentencia cierra la última puerta que, a nuestro juicio, quedaba abierta para recuperar la plusvalía municipal en el caso de transmisiones en las que se hubiera producido una ganancia.

 

Recordemos que, en su día, el Tribunal Supremo ya declaró que el impuesto sólo era inconstitucional en el caso de haber obtenido una pérdida, por lo que no podía reclamarse su devolución en los supuestos en los que dicha pérdida no había existido.

 

Por ello, consideramos que, hoy en día, sólo es posible recuperar la plusvalía municipal cuando el contribuyente demuestre, con escrituras o una prueba pericial, que el valor del terreno no se ha incrementado en el momento de su transmisión.