La prueba exigida por Hacienda en el modelo 720 puede ser diabólica, según el TEAC

No hay duda de que el modelo 720 está cercano al colapso. La semana pasada comentábamos en este blog, que el TEAC había anulado la sanción del 150% por la presentación fuera de plazo del modelo 720. Pues bien, el TEAC, en otra reciente resolución, ha anulado otra de las consecuencias más graves que tiene la presentación extemporánea del modelo. Nos referimos a la imputación de un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF más antiguo de los no prescritos. Y esta vez sí, la resolución contiene argumentos que pueden ser utilizados para anular otras liquidaciones similares. (Publicado en el Diario ABC)

¿QUÉ SANCIONES DEL MODELO 720 ESTÁN ANULANDO LOS TRIBUNALES?

Hasta ahora, los Tribunales están anulando las sanciones más “leves” que acarrea la presentación fuera de plazo del modelo 720. Nos referimos a la imposición de 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros, o a su correlativa de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros, cuando haya existido requerimiento previo de la Administración.

Es el caso de varias resoluciones del TEAR de Valencia, y de una sentencia del TSJ de Castilla y León, comentadas en este blog.

Sin embargo, existen otras Incremento del valor no justificadoconsecuencias más graves, y mucho más temibles que se imponen a los contribuyentes por presentar fuera de plazo el modelo 720… Nos referimos en concreto a la imputación de un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF más antiguo de los no prescritos, por el valor de los bienes y derechos en el extranjero no declarados en plazo. Además, y por si esto no fuera suficiente, se prevé la imposición de una sanción del 150% sobre la cuota que resulte tras la referida imputación.

La resolución del TEAC comentada recientemente, anuló esta última sanción del 150%. Pero se trata de una resolución decepcionante, porque no cuestiona la legalidad de esta abusiva sanción. Y es que, la anulación se produce debido a que, en el caso concreto, no se acreditó correctamente la culpabilidad del contribuyente. Por si fuera poco, la resolución avala la imputación del incremento de patrimonio no justificado.

En este panorama resulta muy interesante la resolución que hoy comentamos, en la que por primera vez se cuestiona la imputación de dicho incremento de patrimonio no justificado.

EL TEAC DA LAS CLAVES PARA CARGARSE LA IMPUTACIÓN DE UN INCREMENTO DE PATRIMONIO NO JUSTIFICADO EN EL IRPF DEL CONTRIBUYENTE

Vaya por delante que el TEAC, en la resolución que comentamos, ha vuelto a avalar en líneas generales, la imputación de un incremento de patrimonio no justificado en IRPF del contribuyente, más antiguo de los no prescritos. En eso, no hay novedad, ni se cuestiona la imprescriptibilidad de este régimen sancionador, que obliga a tributar incluso, por bienes que se adquirieron en períodos antiquísimos.

Sin embargo, si hay novedad en cuanto a que la resolución del TEAC que comentamos, da las claves para cargarse dicha imputación del incremento de patrimonio no justificado.

Recordemos que hay dos vías, previstas en la Ley, para evitar la imputación del incremento de patrimonio: Acreditar que los bienes o derechos se obtuvieron cuando el contribuyente era no residente, o demostrar que dichos bienes y derechos se adquirieron con rentas “declaradas”.

Esta última prueba, según los casos, puede ser de imposible aportación. Pensemos, por ejemplo, en un inmueble que se tiene en Italia desde 1995. ¿Cómo probar que el dinero con el que se adquirió dicho inmueble fue declarado en su día? ¿Quién conserva documentación fiscal de dichos ejercicios?

Pues bien, el TEAC en su resolución analiza las consecuencias que para el contribuyente tiene, en estos casos, la aportación de una prueba insuficiente.

LA PRUEBA EXIGIDA POR HACIENDA PARA LIBRARSE DEL INCREMENTO DE PATRIMONIO NO JUSTIFICADO, PUEDE SER DIABÓLICA

En este punto, y aún quedando claro que la carga de la prueba del hecho de haber declarado dichas rentas corresponde al contribuyente, se refiere el TEAC al principio de proximidad al objeto de la prueba, y de facilidad probatoria.

Es decir, a pesar de que la carga de la prueba corresponde al contribuyente, esta regla general no es absoluta ni inflexible, debiendo adaptarse la misma a cada caso. Por ello concluye el TEAC que, si el contribuyente aporta todas las pruebas a su alcance para intentar justificar que la titularidad de los bienes que poseía en el extranjero fue adquirida con rentas declaradas, no puede exigírsele mayor diligencia, ni otorgarle la capacidad de prever las consecuencias de la falta de justificación del nexo de su actividad económica con el patrimonio en el extranjero a 2012.

En otro caso, afirma el TEAC, estaríamos ante una probatio diabolicasituación que se produce cuando a quien alega un derecho o una situación de la que se deriva una consecuencia jurídica, le resulta imposible probar un hecho o extremo concreto, mientras que está en la mano de la otra parte acreditar el extremo contrario al de aquella parte.

En el caso resuelto por el TEAC, el contribuyente no pudo probar de forma completa que las rentas que obtuvo durante el ejercicio de su actividad en el período 1977-1996 fueron las que originaron el patrimonio que tenía en el extranjero a 31-12-2012 (nacimiento de la obligación de informar).

Sin embargo, lo cierto es que los hechos tuvieron lugar con tantos años de antelación a la fecha de la declaración modelo 720, que ni el contribuyente pudo aportar más datos, ni la Administración confirmarlos o rebatirlos. Por ello, el TEAC considera válidos los indicios de prueba aportados por el contribuyente, y anula la liquidación dictada, y el incremento de patrimonio no justificado imputado en su IRPF.

CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DE AHORA

Es evidente que esta resolución del TEAC abre una nueva e importante vía, para lograr anular una de las consecuencias más temidas que acarrea la presentación fuera de plazo del modelo 720: La imputación de un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF del contribuyente.

El contribuyente debe realizar todo el esfuerzo probatorio que esté en su mano, consiguiendo demostrar, aunque sea de manera indiciaria, la relación entre las rentas declaradas en su día, y el patrimonio ostentado en el extranjero a partir del 31-12-2012. Si, a pesar de ello, Hacienda decide imputarle el referido incremento de patrimonio no justificado, podrá alegarse, además de otros motivos, el que la prueba exigida es diabólica, y de imposible aportación.

Estamos ante vía que permitirá anular las liquidaciones de este tipo que dicte Hacienda. Sin embargo, no es de recibo que el TEAC considere ajustado a Derecho el terrible régimen sancionador del modelo 720.

Por ello, la batalla definitiva se libra en Europa, gracias a la denuncia planteada en su día por el abogado Alejandro Del Campo, y en espera de que, finalmente, España sea denunciada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.