En Castilla La Mancha, desde 2015, se viene realizando una prueba piloto del valor de referencia de Catastro, como medio de comprobación de valores. Así, y al amparo del método de comprobación previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria, LGT (precios medios en el mercado), se ha venido utilizando este valor para comprobar el valor de los inmuebles declarados en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), y en el de Sucesiones y Donaciones (ISyD). El resultado ha sido un fracaso. Y ello confirma lo que muchos pensamos. Es decir, que el valor de referencia de Catastro no sirve para determinar el valor de los inmuebles. La diferencia es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, dicho valor se impondrá automáticamente a los contribuyentes, que tendrán que pasar por el aro. (Publicado en Idealista)
EL MÉTODO DE PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO, ANULADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (TSJ) DE CASTILLA LA MANCHA
Este método ha sido en primer lugar anulado por el propio TSJ de la Comunidad, en sentencias de 27-5-2020 y de 20-10-2020. En ellas, el Tribunal aplica la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de 23-5-2018, que ya comentamos en su día en este blog.
Pues bien, declara el TSJ castellanomanchego que "En definitiva, y teniendo en cuenta los pronunciamientos de las STS aludidas, que si bien estaban dictadas a propósito del método de valoración catastral por coeficiente ( art. 57.1 b) de la LGT), establecen criterios de actuación perfectamente aplicables a este otro método, en la concreta forma en que aquí se ha aplicado, nos conduce a la afirmación inicial de que nos encontramos con una valoración abstracta, no individualizada, que aplica unos valores que no se encuentran en el expediente, con remisión al administrado a páginas webs, con explicación insuficiente o falta de explicación de coeficientes aplicados, y que por ello debemos rechazar."
Como se ve, la crítica no se refiere tanto al método de comprobación utilizado, y a los coeficientes aprobados, sino a la forma en que se ha aplicado este método. Es decir, sin permitir al contribuyente conocer el origen de los coeficientes aplicados, ni haber llevado a cabo una actuación estrictamente comprobadora sobre el inmueble. Ello, para confirmar que, en cada caso concreto, el valor de referencia aplicado se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.
EL TEAR DE CASTILLA LA MANCHA CAMBIA DE CRITERIO, Y ANULA TAMBIÉN ESTAS COMPROBACIONES
También el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla La Mancha se ha unido a la crítica a este método de comprobación. Prueba de ello son varias resoluciones que hemos recibido recientemente en el despacho, y que parece serán el principio de una larga lista de estimaciones de las reclamaciones que, contra este método, tenemos recurridas ante dicho Tribunal.
Como puede verse, el TEAR se ha visto obligado cambiar su criterio, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y del TSJ de la Comunidad aludida. Por ello, se trata de un método que puede considerarse "tocado y hundido" en la Comunidad. E interesa recurrir todas las liquidaciones que, en aplicación de este método del 57.1.c, LGT, se notifiquen a los contribuyentes en Castilla La Mancha.
SITUACIÓN TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 11/2021, Y LA ENTRADA EN VIGOR DEL VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO: HACIENDA CAMBIA LAS REGLAS DEL JUEGO
Las resoluciones citadas confirman algo que ya sabíamos. Es decir, que una valoración administrativa realizada desde el sillón de la oficina del funcionario de turno, aplicando un determinado valor de referencia, pero sin visitar el inmueble, nunca va a ser individualizada. Ni va a tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble.
Vemos, por tanto, cómo el valor de referencia de Catastro no ha sido capaz de pasar su primer examen judicial. Y que hasta el TEAR de Castilla La Mancha, tribunal dependiente del Ministerio de Hacienda, está anulando su aplicación en la Comunidad.
Lo anterior, si tuviéramos una Administración que no actuara cegada por el afán recaudatorio, debiera servir para cuestionar la aplicación de este valor de referencia, antes incluso de su entrada en vigor, anunciada para 1-1-2022. Y es que, a partir de dicha fecha se va a obligar a los contribuyentes a tributar por un valor de referencia, cuya prueba piloto en Castilla La Mancha ha sido anulada por los Tribunales.
Sin embargo, esto no parece importarle mucho a nuestra Administración Tributaria. Por ello, la Ley 11/2021 impone dicho valor de referencia a los contribuyentes, convirtiéndolo en base imponible del ITPAJD y del ISyD, y trasladándoles, además, la carga de la prueba.
Así, a partir de enero de 2022, serán los contribuyentes los que tendrán que probar que el valor por el que escrituraron es el de mercado. Es decir, tendrán que demostrar que no han defraudado a Hacienda.
Y es que la Administración, harta de perder en los tribunales, ha optado por el camino corto, por el atajo. Las valoraciones no serán más garantistas, como ha exigido desde hace años el Tribunal Supremo. Sino más rápidas y automáticas.
En definitiva, la nueva normativa no solo regatea el Supremo, que ha exigido en infinidad de ocasiones que las valoraciones sean individualizadas y que un perito visite los inmuebles comprobados. También supone una estafa a los propios contribuyentes, que ven cómo Hacienda, harta de perder en los tribunales, rompe el tablero y cambia las reglas del juego.