Valor de referencia de Catastro: 5 cuestiones que te interesa tener en cuenta

Mucho se ha hablado en las últimas semanas del nuevo valor de referencia de Catastro, cuya entrada en vigor ya se ha anunciado para el 1-1-2022. A nadie se le escapa que la introducción de dicho valor va a suponer, en la mayoría de los casos, un aumento en la tributación de los distintos impuestos a los que afecta. Y, sobre todo, un auténtico "rodillo", ya que las vías de impugnación de este nuevo valor son más reducidas, y trasladan toda la carga de la prueba a los contribuyentes. Explicamos en qué consiste este nuevo valor de referencia de Catastro, y cómo va a afectar a los contribuyentes. (Publicado en Idealista)

EL VALOR DE REFERENCIA DE UN INMUEBLE NADA TIENE QUE VER CON SU VALOR CATASTRAL

Una de las confusiones más habituales de los contribuyentes es la de considerar que el valor de referencia de Catastro es en realidad el valor catastral, el de toda la vida. Ello suele aliviar a los contribuyentes, teniendo en cuenta que, salvo algunos casos en los que se ha producido una actualización de valores catastrales, éstos suelen ser bastante inferiores al valor de mercado de un inmueble.

Sin embargo, estamos ante conceptos distintos. Así, el valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro, previo análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante notario, en función de las características catastrales de cada inmueble. Este valor se determinará año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.

El valor catastral, sin embargo, se calcula partiendo de los criterios de valoración recogidos en la ponencia de valores del municipio correspondiente. Los factores que suelen tenerse en cuenta son la localización del inmueble, ubicación dentro de la ciudad, antigüedad, calidad de la construcción, reformas y renovaciones en el edificio, estado de conservación… Este valor se actualiza por Ley de Presupuestos, aunque no de forma simultánea ni uniforme para todos los municipios.

En cualquier caso, hay que dejar muy claro que ambos valores son valores objetivos. Es decir, no tienen en cuenta las circunstancias particulares de cada inmueble. Estas pueden referirse al estado de conservación, presencia de okupas, reformas totales o parciales realizadas…. Por ello, normalmente valorarán igual dos viviendas que se encuentren en el mismo rellano de un edificio, y tengan la misma superficie. Ello, aunque una esté reformada con las máximas calidades, y otra, de origen.

Son valores distintos. Por ello, el valor de referencia no afecta al valor catastral. Ni tampoco afecta a los impuestos, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que tienen el valor catastral como base imponible.

valor de referencia de Catastro

¿A QUÉ IMPUESTOS AFECTA EL VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO?

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, el valor de referencia de Catastro pasa a ser la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Ello, obviamente, en el caso de que lo adquirido de forma onerosa, o gratuita, sean inmuebles. No obstante, este valor de referencia no entrará en vigor hasta el 1-1-2022.

A partir de esta fecha, dicho valor de referencia de Catastro será el valor mínimo por el que tributar en estos casos. Y es que, si el contribuyente escritura por un valor superior, estará obligado a tributar por este último importe.

El valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. En este caso, dicho valor no forma parte directamente de la base imponible. Pero sí deberá tenerse necesariamente en cuenta. Y es que la modificación legal operada en este impuesto obliga a declarar los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: El catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Dicho valor “determinado” por la Administración es, obviamente, el de referencia de Catastro.

No obstante, el valor de referencia de Catastro en el Impuesto sobre el Patrimonio, nunca se aplicará al patrimonio preexistente. Es decir, los inmuebles que, antes del 1-1-2022, ya estaban en el patrimonio del contribuyente, no deberán tener en cuenta para su valoración, dicho valor de referencia. Así lo ha confirmado Catastro en las “preguntas frecuentes” publicadas en su web.

¿Por qué valor habrá que declarar en el ITPAJD, o en el ISyD, cuando entre en vigor el valor de referencia de Catastro?

La nueva normativa, a priori, no deja mucho margen al contribuyente. Y es que, al establecer expresamente que el valor de referencia es la base imponible de estos tributos, cualquier contribuyente que declare un valor distinto (salvo que sea superior), estaría vulnerando la ley, y declarando una base imponible incorrecta. Por eso, consideramos que lo normal es que reciba una regularización, existiendo además la posibilidad de que sea sancionado.

Hasta ahora, pocas Comunidades Autónomas sancionaban a los contribuyentes a los que les habían notificado una comprobación de valores.

¿CÓMO SABER CUÁL ES EL VALOR DE REFERENCIA DE UN INMUEBLE?

Por este motivo, los contribuyentes deberán informarse sobre cuál es el valor de referencia del inmueble. Pero, ¿cómo y cuándo averiguar cuál es el valor de referencia que, para cada año, tiene un inmueble?

En este punto, hay que acudir al Real Decreto Legislativo 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), que en su Disposición Final Tercera dispone que “En los 20 primeros días del mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'' anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.”

Por su parte, Catastro, en las “preguntas frecuentes”, aclara que “Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022, una vez tramitado el procedimiento para su determinación, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En dicha Sede, los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.”

¿CÓMO RECURRIR EL VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO?

Obviamente, el valor de referencia de Catastro puede impugnarse. Ello, solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada por el contribuyente, aplicando dicho valor de referencia. O también recurriendo la liquidación que se notifique al contribuyente, en el caso de que no hubiera autoliquidado el tributo, o hubiera autoliquidado por un valor inferior al de referencia.

El problema es que tanto la ley del ITPAJD, como la del ISyD, presumen que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el valor de mercado de los inmuebles. Por ello, será el contribuyente el que deberá probar y demostrar que dicho valor de referencia nada tiene que ver con el valor de mercado del inmueble. Para ello, podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Es importante destacar que no se prevé en el Impuesto sobre el Patrimonio, mecanismo alguno para impugnar el valor de referencia. Por ello, los contribuyentes que, a partir del 1-1-2022, acepten este valor de referencia con motivo de la adquisición onerosa (ITP), o gratuita (ISyD) de un inmueble, y no rectifiquen las autoliquidaciones presentadas, podrían tener problemas para evitar la aplicación del valor de referencia en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Y recordemos que, en este último impuesto, la factura fiscal se paga cada año.

El valor de referencia de Catastro, anulado en Castilla La Mancha como medio de comprobación de valores

El valor de referencia de Catastro lleva aplicándose, en Castilla La Mancha, como medio de comprobación de valores (precios medios en el mercado), desde 2015. Y dicho valor, por su carácter objetivo, y por no tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble, ya ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (sentencias de 27-5-2020, y de 20-10-2020), y hasta por el propio Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).

Sin embargo, hay que tener en cuenta que tanto la nueva redacción de la Ley del ITPAJD, como la del ISyD, presumen que el valor de referencia se corresponde con el de mercado. Por ello, de nada valdrá alegar, sin prueba alguna, que dicho valor es objetivo, y nada tiene que ver con el valor que realmente tiene el inmueble.

Sin embargo, el hecho de que las leyes del ITPAJD e ISyD obliguen a tributar por un valor inmobiliario impuesto, y que no tiene en cuenta las circunstancias de cada inmueble, hace dudar sobre la constitucionalidad de este tipo de medidas. Ello, por considerar que pudieran vulnerar el principio de capacidad económica.

LA IMPOSICIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO, ¿PODRÍA VULNERAR EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA?

Estamos ante una reforma que obliga a los contribuyentes a tributar por un valor objetivo, establecido para cada inmueble de forma masiva y automática, y sin tener en cuenta sus circunstancias específicas. Una reforma que introduce, en la práctica, una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) de defraudación. Y es que, si el contribuyente considera que el inmueble tiene un valor inferior al oficial, es él el que debe probarlo. Es decir, debe demostrar que no ha defraudado a Hacienda.

Por ejemplo, en el caso de compra de un inmueble, la modificación legal podría obligar al contribuyente a tributar por un valor superior al precio pagado y documentado en la escritura. Y ello, además, imponiéndole la carga de la prueba, y exigiéndole en la mayoría de los casos a recurrir a periciales, para justificar que no ha defraudado.

Por último, la reforma se carga de un plumazo toda la jurisprudencia del Supremo sobre la materia, que precisamente velaba porque los contribuyentes tributasen por el valor que realmente tenían los inmuebles, y no por otro superior, calculado por la Administración desde sus oficinas, sin siquiera desplazarse a visitar el inmueble.

Todo esto ha llevado a algunos autores a cuestionar la posible vulneración del principio de capacidad económica que tal imposición podría suponer. Así, Fernando Hernández Guijarro (Quincena Fiscal, 9, mayo 2021) considera que “Si el mandato constitucional de gravar la capacidad económica implica que el legislador debe buscarla allí donde ésta se encuentre, establecer presunciones tributarias que permitan someter a gravamen valores superiores a los declarados por los contribuyentes de forma masiva y prácticamente automática, no parece que sea el mejor camino hacia un sistema tributario justo basado en la capacidad económica, la seguridad jurídica, el principio de proporcionalidad ni la buena fe.”

En definitiva, no es descartable que en el futuro se plantee si la aplicación automática del valor de referencia, como base imponible del ITPAJD y del ISyD, vulnera el principio de capacidad económica.