¿Por qué valor hay que tributar al adquirir un inmueble, para evitar problemas con Hacienda?

A la hora de adquirir un inmueble (ya sea por compraventa, herencia, donación, etc…), los contribuyentes se plantean por qué valor deben escriturar y tributar, para no tener problemas con Hacienda. Nos referimos a las temidas comprobaciones de valores, mediante las que Hacienda fija un nuevo valor al inmueble adquirido, y recalcula el impuesto (ITPAJD o Sucesiones y Donaciones principalmente) que pagaron los contribuyentes. En este artículo ofrecemos tres opciones, para tres tipos de contribuyentes: Los prudentes, los valientes, o los que, directamente, quieren declararle la guerra a Hacienda. ¿Cuál de ellos es usted? (Publicado en Idealista)

POR QUÉ VALOR DEBEN TRIBUTAR LOS CONTRIBUYENTES PRUDENTES

Si no quiere tener problemas con Hacienda, lo mejor será que solicite una valoración previa de los inmuebles que va a adquirir. Esta valoración previa, regulada en el artículo 90 de la Ley General Tributaria, puede solicitarse antes de que finalice el plazo para declarar el impuesto que corresponda. En ese caso, la valoración ofrecida al contribuyente vincula a Hacienda, que únicamente podrá comprobar que los datos que se le comunicaron eran reales y fidedignos.

Los contribuyentes también pueden consultar directamente la información sobre valoración de inmuebles publicada por su Comunidad Autónoma, en aplicación de alguno de los métodos previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. Y la valoración del inmueble, así obtenida, también vincula Hacienda. Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia que comentamos en este blog.

Y es que algunas Administraciones pretendían que dichos valores, a pesar de ser publicados por la propia Comunidad, luego no le vinculasen. De esta forma, podían realizar una comprobación de valores a contribuyentes que, inocentemente, habían tributado conforme a dichos valores. Ver para creer.

En definitiva, si no quiere tener problemas con Hacienda, lo mejor es que acuda a los valores publicados por la Comunidad. No obstante, sepa que en ocasiones dichos valores pueden estar muy inflados, y no tener nada que ver con el estado actual del inmueble. La tranquilidad tiene un precio. Y éste es, en este caso, el pago de más impuestos.

POR QUÉ VALOR DEBEN DECLARAR LOS CONTRIBUYENTES QUE NO LE TIENEN MIEDO HACIENDA

Los contribuyentes también pueden tributar, lisa y llanamente, por el valor por el que han adquirido y escriturado el inmueble. Esta opción, a pesar de ser la más lógica, es en muchos casos la que más problemas le traerá con Hacienda.

Y es que la valoración realizada por la Administración no suele coincidir con el precio que los contribuyentes han pagado por el inmueble. Hay que tener en cuenta que la base imponible de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones es el valor real de los inmuebles, y no su precio de mercado. Y ello da alas a Hacienda para ignorar el precio que figura en las escrituras y fijar sus propios valores.

En ese caso, recibirá una comprobación de valores. Pero no se preocupe, si está bien asesorado, la comprobación y la liquidación dictadas se anularán. Los Tribunales son cada vez más exigentes con la Administración. Y la falta de motivación de la valoración, la combinación ilegal de métodos de comprobación, la ausencia de visita del perito al inmueble, etc… son la causa de que la mayoría de las liquidaciones sean anuladas. En este post de nuestro blog explicamos cómo impugnar este tipo de comprobaciones de valores en cada Comunidad Autónoma.

Por tanto, no le tenga miedo a Hacienda, y no tema declarar por el valor por el que realmente ha adquirido el inmueble.

VALOR POR EL QUE DEBEN TRIBUTAR, LOS CONTRIBUYENTES QUE QUIEREN DECLARARLE LA GUERRA A HACIENDA

Es posible que usted adquiera un inmueble por 200.000 euros, pero compruebe que la Comunidad lo valora en 120.000 euros. ¿Qué hacer en ese caso? Teniendo en cuenta que la Comunidad considera que el valor real del inmueble es el de 120.000 euros, ¿por qué tributar por el valor de 200.000 euros?

Como hemos visto, los valores publicados por cada Comunidad vinculan a Hacienda. ¿Quiere ello decir que si el contribuyente declara por el valor de la Comunidad (120.000 euros), Hacienda ya no podrá comprobarle? A nuestro juicio debería ser así. Y ello en aplicación del artículo 134.1 de la Ley General Tributaria.

Sin embargo, la Administración nunca aceptará esta tesis, y le obligará a tributar por el valor escriturado. Y ello, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, consideramos que la aplicación de dicho artículo es improcedente. Y es que dicho artículo está dentro del procedimiento de comprobación de valores. Y por tanto, si dicho procedimiento no puede iniciarse porque el contribuyente ha declarado conforme a los valores publicados por la Administración, no podrá aplicarse.

El referido artículo 46.3 no es una norma para determinar la base imponible del impuesto. No es ésa su finalidad. Muy al contrario, su utilización sólo está prevista en el marco de un procedimiento de comprobación de valores. Por ello, como hemos dicho, no puede invocarse cuando no es legalmente posible iniciar dicho procedimiento.

El contribuyente que opte por esta vía, debe saber que tendrá que llegar hasta el final. No obstante, consideramos que puede lograrse un resultado favorable. Alguna sentencia de Tribunales Superiores de Justicia ya confirma esta tesis.

HACIENDA ESPERA QUE SE CONFORME , PAGUE, Y NO RECURRA

En definitiva, cada contribuyente debe decidir que actitud adoptar frente a Hacienda. Si este artículo ha servido para que al menos, antes de tomar una decisión, se contemplen más opciones que la de conformarse y pagar, habrá valido la pena su publicación.

Y es que ciertamente, la desinformación y el miedo al recurso que muchos contribuyentes padecen, son los principales argumentos recaudatorios con los que cuenta la Administración Tributaria.