Venta de un piso en España por un no residente: ¿debe tributar en nuestro país por la ganancia obtenida?

El número de españoles residentes en el extranjero sigue aumentando año tras año. Un estudio reciente del Instituto Nacional de Estadística (INE) apuntaba que los españoles que residen fuera de nuestro país son ya más de tres millones. Muchos de estos compatriotas tienen algún inmueble en propiedad en nuestro país, bien porque en su día lo compraron o heredaron. Y no es extraño que por diversas circunstancias pueda interesarles venderlo. Llegado el caso, pueden plantearse si deben pagar impuestos en España si venden un piso en nuestro país pero residen en el extranjero.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿CUÁNDO TIENE UNA PERSONA LA CONDICIÓN DE NO RESIDENTE EN ESPAÑA?

La Ley 35/2006 del IRPF dispone que la permanencia en territorio español durante más de 183 días del año natural comporta ser residente fiscal en nuestro país. También puede ser considerado residente fiscal, aunque no haya estado más de 183 días en España, el contribuyente que tenga en nuestro país la base de su actividad o intereses económicos. O si residen en España el cónyuge e hijos menores de edad del contribuyente que dependan de él.

Por el contrario, no tendrán la condición de residentes en España quienes no cumplan dichos requisitos, con independencia de que tengan o no la nacionalidad española. La condición de no residente se podrá acreditar mediante la aportación de un certificado de residencia en otro Estado, emitido por las autoridades fiscales de dicho Estado. Teniendo dichos certificados un plazo de validez de un año.

 

 

¿DEBO TRIBUTAR EN ESPAÑA POR LA GANANCIA QUE OBTENGA POR LA VENTA DE MI PISO?

La tributación por la venta de un piso en España difiere si el vendedor tiene o no la condición de residente en nuestro país. En ambos casos deberán tributar por las ganancias que perciban por la transmisión de su propiedad. Si bien es cierto que los residentes en España deberán tributar en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) y los que residan en el extranjero en el Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR).

Si el vendedor del inmueble es un no residente, el comprador deberá retener el 3% del valor total de la operación. Y dispondrá de un mes para ingresar dicho porcentaje presentando el modelo 211, cuya copia entregará al vendedor. El vendedor, por su parte, deberá presentar el modelo 210, en un plazo máximo de 4 meses desde que realice la operación, para declarar la ganancia obtenida. Descontando al importe resultante el 3% retenido por el comprador.

¿ESTÁ TAMBIÉN SUJETA LA VENTA DEL PISO AL PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

El Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también llamado plusvalía municipal, grava la transmisión de un piso. Normalmente será el vendedor, si es considerado residente en nuestro país, quién deba hacer frente al pago del impuesto. No obstante, si el que transmite es un contribuyente no residente en nuestro país la cosa será distinta, al tener el adquirente la condición de sustituto del contribuyente.

Por tanto, cuando el adquirente del inmueble es considerado, a efectos de la plusvalía municipal, como sustituto del contribuyente, quiere decir que es el sujeto pasivo. Y, en consecuencia, recae sobre él la obligación de cumplir la obligación tributaria principal (pago del impuesto), y las obligaciones formales inherentes a la misma (presentación de la declaración o autoliquidación). Aunque en su condición de sustituto el adquirente podrá exigir al verdadero contribuyente (transmitente) el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, según prevé el artículo 36.3 de la Ley 58/2003.

Otra posible alternativa, que ya tuvimos ocasión de abordar en un anterior artículo de nuestro blog, será incluir en la escritura de compraventa una cláusula que permita al comprador resarcirse del pago del impuesto a que está obligado. Bien descontando el importe de la plusvalía del precio a abonar o reteniendo dicha cantidad para su posterior ingreso en Hacienda por el comprador.

En cualquier caso, sea o no compensado el comprador, debe tener presente que no se librará de su obligación de declarar o autoliquidar el impuesto, y de pagarlo. Dado que los posibles acuerdos que hayan alcanzado las partes no vincularán en modo alguno a la Administración Tributaria. Según establece el artículo 17.5 de la citada Ley 58/2003 General Tributaria.

En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, siempre será aconsejable que un especialista lo valore. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.